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RESOLUCIÓN 242 DE 2018

(febrero 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Por la cual se termina y se asignan funciones de coordinación en el Grupo “Gestión de Cobro Coactivo" de la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo  32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento. ”

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente. ''

Que el Decreto 987 del 9 de junio de 2017 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial" consagra en el artículo 6 que “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor. ”

Que a través del Decreto 1433 del 29 de agosto de 2017 se modificó el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictaron otras disposiciones.

Que mediante la Resolución No. 2006 del 15 de noviembre de 2017, se modificó la integración de los grupos internos de trabajo en la Dirección Jurídica de la Dirección General y en el artículo 11o se estableció que la coordinación del Grupo de Trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo”, estará a cargo de la funcionaría DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, Profesional G3 (E) quien recibirá mientras ejerza esta función el reconocimiento económico por coordinación establecido en el artículo 6 del Decreto 987 de 2017.

Que mediante la Resolución No. 03786 de 2017 emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, fue nombrada en periodo de prueba la señora DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, para el cargo de Profesional Especializado Código 2028, Grado 20, de la Oficina Jurídica.

Que mediante comunicación electrónica del 9 de febrero de 2017, la señora DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO solicitó al SENA que se declare la vacancia temporal del empleo que ocupa en el SENA con derechos de carrera administrativa, por el término que dure el periodo de prueba.

Que el artículo 1o de la Resolución No. 220 del 16 de febrero de 2018 se declara vacante temporalmente el cargo de Profesional Grado 01(IDP 8164) de la Dirección Jurídica en la Dirección General del SENA, que ocupa actualmente con derechos de carrera administrativa la señora DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.964.311, desde su posesión en el empleo de profesional Especializado código 2028, grado 20, de la Oficina Jurídica del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, hasta la culminación y calificación del periodo de prueba en esa entidad.

Que a través de la Resolución No. 0170 del 5 de febrero de 2018, se ordenó comisionar hasta por el término de un (1) año al funcionario PEDRO ORLANDO MORA LÓPEZ, identificado con la C. de C No. 11.347.053 profesional G 06 (E) de la Secretaria General (IDP 1890) a la Dirección Jurídica de la Dirección General.

Que mediante comunicación No. 8-2018-007425 del 13 de febrero de 2018, el Coordinador Grupo Administración de Salarios de la Secretaria General de la Dirección General, envía Certificado de Disponibilidad de Recursos para atender el reconocimiento del 20% de la asignación mensual, para la coordinación del Grupo de Cobro Coactivo perteneciente a la Dirección Jurídica de la Dirección General y así continuar con el proceso administrativo.

Que en mérito de lo expuesto este despacho,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Dar por terminada a partir de la fecha la asignación de funciones otorgadas a la funcionaría DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, profesional Grado 01, como coordinadora del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión de Cobro Coactivo” de la Dirección Jurídica del SENA otorgada mediante la Resolución 2006 del 15 de noviembre de 2017.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Asignar las funciones de coordinación del Grupo Interno de Trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo” al funcionario PEDRO ORLANDO MORA LOPEZ, identificado con la C. de C No. 11.347.053 profesional G 06 (E) quien recibirá el pago de la prima de coordinación a que se refiere el artículo 6 del Decreto 987 de 2017, durante el tiempo que ejerza esas funciones.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Modificar el artículo 10 de la Resolución 2006 de 2017, el cual quedará así:

“Artículo 10. El Grupo permanente de trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo”, estará conformado por los siguientes servidores públicos:

FUNCIONARIODENOMINACION Y GRADO
Pedro Orlando Mora LópezProfesional G 6 (E)
Olaya Fernandez Fabio CesarProfesional G 3 (E)
Vacante temporalProfesional G 3
Vacante temporalProfesional G 1
Silvia Alexandra Venegas RodríguezTécnico G 3 ( E)

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> El coordinador del Grupo permanente de trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo” debe dar cumplimiento a las funciones asignadas en el artículo 7 de la Resolución 1381 de 2013.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a la Dirección Jurídica, a la señora DEISY CAROLINA BARRERO VALLEJO, al funcionario PEDRO ORLANDO MORA LOPEZ y a los funcionarios que integran el Grupo de Trabajo denominado “Gestión de Cobro Coactivo”

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga el artículo 11 de la Resolución 2006 de 2017 y modifica el artículo 10 de la Resolución 2006 de 2017, y demás disposiciones que le sean contrarias; de conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 Publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 20 FEB 2018

JOSÉ ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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