RESOLUCIÓN 295 DE 2006
(febrero 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 3244 de 2009>
Por la cual se efectúan unas delegaciones
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las conferidas en el artículo 4o, numeral 4o del Decreto 0249 de 2004 y por el artículo 9o y subsiguientes de la Ley 489 de 1998 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los dispuesto en la Constitución Política de Colombia, y de conformidad con los preceptos enunciados en la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias.
Que mediante resoluciones el Director General de Impuestos Nacionales autoriza la donación de mercancías al Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.
Que otras entidades también pueden donar bienes muebles al Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que en las resoluciones de donación de la DIAN se establece que una vez notificadas, el SENA deberá retirar del sitio de almacenamiento, en un número de días determinado, las mercancías objeto de la donación. De no hacerlo, correrá por su cuenta con los gastos causados por la guarda y custodia de las mercancías donadas. En caso de tratarse de mercancía perecedera, su retiro será inmediato.
Que a su vez el inciso tercero del artículo tercero, señala que de la donación se dejará constancia en acta de entrega con intervención entre otros de los siguientes funcionarios: El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA o su delegado.
Que mediante Resoluciones No. 2554 y 2598 de 2004; 487, 690, 789, 1116, 1150, 1782 y 2778 de 2005, se designaron varios funcionarios de distintas Regionales de la Entidad, para adelantar las gestiones relacionadas con el recibo, transporte y manejo de las donaciones de la DIAN.
Que de conformidad con lo expuesto, se hace necesario delegar en algunos funcionarios de la Entidad la función de recibir las donaciones de que tratan las respectivas resoluciones de la DIAN o las donaciones de bienes muebles que acuerde recibir el SENA de otras entidades.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 3244 de 2009> Delegar para que actúen y representen los intereses de la Entidad y para que adelanten las gestiones correspondientes al recibo, transporte y manejo de las donaciones, de la DIAN o de otras entidades que se tramiten a favor del SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, a los siguientes funcionarios:
REGIONAL | FUNCIONARIO | CÉDULA | CARGO |
Dirección General | María Ignacia Valencia de Arango | 31.273.317 | Coord. Bienes, Servicios, Logística |
Amazonas | Arturo Arango Santos | 70.099.746 | Subdirector |
Antioquia | Ricardo Vanegas Toro | 70.078.706 | Técnico |
Arauca | Hugo Ramón Martínez Arteaga | 17.581.186 | Subdirector |
Atlántico | Vera Judith Ibáñez de Jure | 32,810.252 | Técnico |
Bolívar | Lizardo Joaquín Zabala Caro | 92,501,469 | Técnico |
Boyacá | Henry Ortiz Valderrama | 17.634.994 | Técnico |
Caldas | Evelio Augusto Giraldo Montes | 10,222,869 | Profesional |
Caquetá | Obdilia Fernanda Bonilla Marqufnez | 40.769.306 | Técnico |
Casanare | Fermín Cruz Pabón | 13.256.382 | Director |
Cauca | Ariel Pabón Burbano | 10.540.176 | Profesional |
Cesar | Ericinda Ramos Barros | 42,490,751 | Técnico |
Chocó | Betty Eugenia Moreno Moreno | 43,042,349 | Subdirectora |
Córdoba | Carmen Alicia Sáez Sánchez | 34,979,435 | Técnico |
Distrito Capital | María Patricia Saavedra Borja | 23.556.429 | Profesional |
Guainía | Bilialdo Tello Toscano | 17.310.928 | Subdirector |
Guajira | Moira Mercedes Meza González | 40,837,740 | Técnico |
Guaviare | Martha Lucía Campiño Barrera | 31.985.730 | Subdirectora |
Huila | José Hernando Leguízamo Torres | 12.112.978 | Técnico |
Magdalena | Gary Abelardo Mejía Fontalvo | 79,389,670 | Técnico |
Meta | Ana Isabel Medina Hernández | 40.390.237 | Técnico |
Nariño | Narciso Lucio Chamorro Muñoz | 14,876,531 | Subdirector |
Nte. Santander | Edgar Enrique Bulla Meló | 13,444,576 | Profesional |
Putumayo | Jaime Antonio Pinzón Archila | 19.286.640 | Subdirector |
Quindío | Mayela Marín Castaño | 25.020.787 | Técnico |
Risaralda | Hernán Henao Giraldo | 7,516,997 | Técnico |
San Andrés | Jones Ignacio Williams Duke | 15.244.965 | Técnico |
Santander | Luis Mogollón Reyes | 13,830,694 | Profesional |
Sucre | Alvaro Rafael Díaz Herrera | 92.096.785 | Técnico |
Tolima | Camilo Hernán Vargas Machado | 14.216.172 | Técnico |
Valle | Rocío Rosanía Rodríguez | 66.840.925 | Profesional |
Vaupés | Víctor Alfonso Novoa Bernal | 17.317.072 | Subdirector |
Vichada | José Norberto Ospina Hernández | 4.443.309 | Subdirector |
PARÁGRAFO 1o. Los funcionarios delegados deberán cumplir estrictamente con los términos señalados en las correspondientes resoluciones del <sic> la DIAN; entre otros, con el retiro de las mercancías y el envío de la copia del acta de entrega de la DIAN al Grupo de Bienes, Servicios y Logística de la Dirección General, así como la respectiva legalización de los documentos de entrada y salida de almacén y los traspasos generados entre almacenes de las regionales que entregan y reciben dichas mercancías. Así mimo, procederán cuando se trate de recibir las donaciones que otras entidades diferentes a la DIAN hagan al SENA.
PARÁGRAFO 2o. Es responsabilidad del Director de cada Regional llevar a cabo el respectivo seguimiento, verificación y control de los procedimientos y actuaciones del funcionario delegado para el manejo de donaciones hechas por la DIAN, o por otras entidades con el fin de cumplir total y oportunamente con la legalización de donaciones que el SENA reciba de esta Entidad.
PARÁGRAFO 3o. Los funcionarios delegados deberán cumplir estrictamente con los términos señalados en las correspondientes Resoluciones del <sic> la DIAN o en los documentos de las otras entidades con las cuales el SENA acuerde recibir bienes muebles en donación.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 3244 de 2009> Comunicar esta Resolución a los funcionarios delegados.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 5 de la Resolución 3244 de 2009> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las Resoluciones No. 2554, 2598 de 2004 y 487, 690, 789, 1116, 1150, 1782, 2778 de 2005.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a 06 FEB. 2006
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General