RESOLUCIÓN 1-00304 DE 2025
(febrero 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se adoptan el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 16 del Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 28 de la Ley 119 de 1994, establece que el SENA mantendrá un sistema de control interno y diseñará métodos y procedimientos necesarios para garantizar que todas las actividades de la entidad, así como el ejercicio de las funciones a cargo de sus servidores se realice de conformidad con las normas constitucionales y legales y con sujeción a estrictos criterios de moralidad, eficacia, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad.
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó, en el numeral 4 de su artículo 4o al Despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".
Que el Decreto 648 de 2017 en el artículo 16, adiciona al capítulo 4 del Título 21, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1083 de 2015, en cuanto a lo señalado en el artículo 2.2.21.4.8 el cual dispone que las entidades del Orden Nacional en el Marco del Sistema Institucional deberán adoptar y aplicar como instrumentos para la actividad de la Auditoría Interna: ¡) el Código Ética del Auditor Interno que tendrá como bases fundamentales, la integridad, objetividad, confidencialidad, conflictos de interés y competencia de éste, ¡i) el Estatuto de Auditoría Interna en el cual se establezcan y comuniquen las directrices fundamentales que definirán el marco dentro del cual se desarrollarán las actividades de la Unidad u Oficina de Control Interno, según los lineamientos de las normas internacionales de auditoría; y ¡¡¡) la Carta de representación en la que se establezca la veracidad, calidad y oportunidad de la entrega de la información presentada a las Oficinas de Control Interno.
Que el Decreto 648 de 2017, en el artículo 4 adiciona el Capítulo 1 del Título 21 del Decreto 1083 de 2015, y en el artículo 2.2.21.1.6 señala las del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno, entre otras "c. Aprobar el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del auditor, así como verificar su cumplimiento."
Que el Decreto 1499 de 2017, modificó el Decreto 1083 de 2015 Reglamentario Único del Sector de la Función Pública en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, integrando en un solo Sistema de Gestión los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos en las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente, el cual deberá articularse con el Sistema de Control Interno consagrado en la Ley 87 de 1993 y en los artículos 27 al 29 de la Ley 489 de 1998.
Que el Manual Operativo del Sistema de Gestión - MIPG- incluye 7 dimensiones que, agrupan a su vez, políticas, prácticas, herramientas o instrumentos con un propósito común que, puestos en marcha de manera articulada e intercomunicada permitirán que el Modelo opere eficaz y eficientemente correspondiendo la 7- Dimensión a Control Interno.
Que el desarrollo de la 7- Dimensión - Control Interno - impacta las demás dimensiones de MIPG y tiene en cuenta lineamientos de política de Control Interno. Con esta dimensión y la implementación de la política que la integra se logra cumplir el objetivo del MIPG de "Desarrollar una cultura organizacional fundamentada en la información, el control y la evaluación, para la toma de decisiones y mejora continua".
Que la dimensión 7- se desarrolla a través del Modelo Estándar de Control Interno - MECI - el cual fue actualizado en función de la articulación de los Sistemas de Gestión y de Control Interno por el Decreto 1499 de 2017. Esta actualización se adopta mediante el Documento Marco General de MIPG y se detalla en el apartado No. 7.1 del Manual Operativo MIPG, asignando responsabilidades a la Alta Dirección y al Comité Institucional de Coordinación de Control Interno creado por el art. 2.2.21.1.5 del Decreto 648 de 2017, en relación con las líneas de defensa del MECI.
Que de acuerdo con el Decreto 1499 de 2017 artículo 2.2.23.1. el control interno es transversal a la gestión y desempeño de las entidades y se implementa a través del Modelo Estándar de Control interno - MECI.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP - "...con el objetivo de mantener en continua actualización a las entidades del Estado Colombiano en cuanto a herramientas y buenas prácticas de auditoría interna, además de reiterar la necesidad de articular los diferentes componentes del sistema de control interno para proporcionar seguridad razonable en el cumplimiento de los objetivos y estrategias, validar el desempeño de los sistemas gerenciales y reducir los riesgos en la administración.", así como de responder a la necesidad de articular sus contenidos con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión - MIPG - regulado por el Decreto 1499 de 2017, específicamente en lo que tiene que ver con la 7-. Dimensión del MIPG "Control Interno", la estructura del Modelo Estándar de Control Interno MECI y el esquema de Líneas de Defensa adaptado del documento "Modelo de las tres líneas de defensa del HA Global (Global Institute of Internal Auditors).", procedió a expedir y presentar la Guía de Auditoría interna basada en riesgos para las entidades públicas versión 4 de julio de 2020.
Esta Guía de auditoría basada en riesgos V4 de 2020, de igual manera, delimita los elementos que conforman el Componente 5 del MECI "Actividades de Monitoreo", específicamente la relacionada con "evaluaciones separadas" es decir, las Auditorías Internas que, junto con las evaluaciones continuas o autoevaluaciones en cabeza de la 2- Línea de Defensa, permitirán evaluar el sistema de control interno de forma integral.".
Que la Guía de Auditoría Interna basada en riesgos V.4 de 2020, mantiene los lineamientos del Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna -MIPPAI- incluye Guías obligatorias sobre: i) principios fundamentales, ii) definición, iii) normas internacionales y iv) código de ética, entre otros, documentos necesarios para el desarrollo de la auditoría interna, además de las guías recomendadas para la implementación y el desarrollo de la profesión de auditoría interna.
Que el Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP, en cumplimiento del artículo 17 del Decreto 648 de 2017, y con el propósito de atender la necesidad de posicionar a las unidades u oficinas de control interno como una instancia estratégica, con enfoque preventivo, dentro del desarrollo de la gestión institucional y de alinear su labor con las Prácticas Internacionales de Auditoría Interna, actualizó en diciembre de 2018, la Guía Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces.
Que este instrumento Guía Rol de las Unidades u Oficinas de Control Interno, Auditoría Interna o quien haga sus veces - 2018, permite conocer las responsabilidades, actividades y aspectos básicos que deben liderar las Oficinas de Control Interno, con el fin de contribuir a la mejora del desempeño institucional a través de los siguientes 5 roles: i) Liderazgo estratégico, 2) Enfoque hacia la prevención, iii) Evaluación a la gestión del riesgo, iv) Evaluación y seguimiento y v) Relación con entes externos de control.
Que esta Guía Rol de las Oficinas de Control Interno o de Auditoría - 2018, establece que para el ejercicio del rol de evaluación y seguimiento por parte de las Oficinas de Control Interno o quien haga sus veces, se podrán utilizar las Normas Internacionales para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna del The Institute of Internal Auditors, representado en Colombia por el Instituto de Auditores Internos de Colombia HA- Colombia, indicando, además, que la evaluación a la gestión institucional se desarrolla a través de la Auditoría Interna para lo cual, insta al Jefe de estas unidades o a quien haga sus veces, a que aplique completa y adecuadamente lo establecido por la Función Pública en la Guía de auditorías para las entidades públicas con sus respectivas herramientas. Este instrumento, finaliza señalando que, para el desarrollo de este rol las Entidades deben poner en marcha el Estatuto de Auditoría del Instituto Internacional de Auditores Internos desarrollado en el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna, el cual, "...representa la carta de navegación para el ejercicio de la auditoría interna con relación a los temas de trabajo de las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces.".
Que la guía Rol de las oficinas de control interno auditoría interna o quien haga sus veces - versión 2018, en cuanto al Rol de Evaluación y Seguimiento Numeral 2.4.4. indica a las unidades u oficinas de control interno, auditoría interna o quien haga sus veces, para la práctica profesional de la actividad de auditoría, debe declarar que "consultó la Norma 1000 - Propósito, Autoridad y Responsabilidad que establece: El propósito, en la autoridad y la responsabilidad de la actividad de auditoría interna deben estar formalmente definidos en un Estatuto". Adicionalmente, señala que "...el Estatuto debe contener: el respaldo que la Alta Dirección otorga a la Oficina de Control Interno, la plataforma estratégica de la auditoría ( misión, visión, objetivos, estrategias y metas), la naturaleza del trabajo en lo que respecta a su rol de evaluación y seguimiento y las herramientas para implantarlos y fortalecerlos.", y la "Declaración de conflicto de interés: Las normas internacionales para el ejercicio profesional de la auditoría interna establecen que: 'Los auditores internos deben tener una actitud imparcial y neutral y, evitar conflicto de intereses. (...) si la independencia u objetividad se viese comprometida de hecho o en apariencia, los detalles del impedimento deben darse a conocer a las partes correspondientes. La naturaleza de esta comunicación dependerá del impedimento".
Que el Marco Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna MIPPAI V. 2017, pág. 31, The Institute Internal Auditors Inc HA - Global prevé que es "...necesario y apropiado contar con un código de ética para la profesión de auditoría interna, ya que ésta se basa en la confianza que se imparte a su aseguramiento objetivo sobre la gestión de riesgos, control y dirección; su propósito es promover una cultura ética en la profesión de auditoría interna y tanto a los individuos como a las entidades que proveen servicios de auditoría interna."
Que el Código de Ética del Instituto Institute Internal Auditors Inc HA - Global Auditores Internos "incluye dos componentes esenciales: 1. Principios que son relevantes para la profesión y práctica de la auditoría interna. 2. Reglas de Conducta que describen las normas de comportamiento que se espera sean observadas por los auditores internos. Estas reglas son una ayuda para interpretar los Principios en aplicaciones prácticas. Su intención es guiar la conducta ética de los auditores internos".
Que para fortalecer el desarrollo del rol de evaluación y seguimiento asignado a la Oficina de Control Interno, art. 17 Decreto 648 de 2017, y poner en marcha estos instrumentos exigidos por la Norma Internacional para la Práctica Profesional de la Auditoría Interna MIPPAI y la Guía Rol de la Oficina de Control Interno, auditoría o quien haga sus veces, es necesario, adoptar formalmente, el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor Interno de la Oficina de Control Interno del SENA, para el ejercicio de la práctica profesional de la actividad de auditoría interna por parte de esta Oficina mediante el presente acto administrativo
Que, en sesión del 17 de septiembre de 2024, el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno - CICCI - del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, presidido por el Director General de la Entidad, aprobó el Estatuto de Auditoría Interna y el Código de Ética del Auditor, en cumplimiento de las funciones asignadas a este Comité en el artículo 4o del Decreto 648 de 2017.
Que, en mérito de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Estatuto de la función de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Código de Ética del Auditor de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, documentos que se anexan y hacen parte integral de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2o. AMBITO DE APLICACIÓN. El Estatuto de la actividad de Auditoría Interna de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y el Código de Ética del Auditor de la Oficina de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA deberán aplicarse al proceso de Gestión de Evaluación y Control de la Entidad por parte del Jefe y los Auditores Internos de la Oficina de Control Interno, así como, en lo pertinente, por la Alta Dirección y el Comité Institucional de Coordinación de Control Interno.
ARTÍCULO 3o. Comunicar la presente Resolución a cada uno de los Miembros del Comité Institucional de Coordinación de Control Interno del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - CICCI y publicar en la plataforma Compromiso, dispuesta por la Entidad para el Sistema Integrado de Gestión y Autocontrol.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias; para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publicar en la página Web del SENA.
Dada en Bogotá D.C., el 03 FEBRERO de 2025.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General