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RESOLUCION 346 DE 2021

(marzo 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se efectúa delegación especial para la firma de un convenio

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política de Colombia, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política, en el artículo 209, establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que la Constitución Política, en el articulo 211, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Representantes Legales de Entidades Descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y Agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, resumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en la Constitución Política el artículo 209, y en la misma ley.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, atribuyó en el artículo 4 a la Dirección General la facultad de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).

Que de conformidad con lo con lo establecido en el Decreto 249 de 2004 en el artículo 27, los Subdirectores de Centro son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso que requiera el cumplimiento de una función que no esta atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial, como en el caso de la firma de un convenio de cooperación, que no está contemplada como una función atribuida por la normatividad existente.

Que mediante radicado 9-2021-001670 del 8 de marzo de 2021, el Subdirector del Centro Biotecnológico del Caribe de la Regional Cesar solicitó delegación especial para firmar un convenio con el Centro Internacional de Agricultura Tropical-CIAT.

Que el Centro Biotecnológico del Caribe cuenta con un laboratorio de biotecnología vegetal para la formación tecnológica de los aprendices en donde se está adelantando un proyecto de investigación, para la producción de material in vitro de yuca de alta calidad genética y sanitaria.

Que el CIAT dispone de material in vitro que cumple con las condiciones fitosanitarias y genéticas de alta calidad para transferir al Centro de Biotecnología del Caribe, bajo el Acuerdo Normalizado de Transferencia de Materiales (ANTM).

Que para adelantar el proyecto de investigación en el Centro, se requiere de la colaboración del CIAT para obtener el material genético de yuca que servirá como semilla inicial para desarrollar el trabajo de investigación, capacitar a los aprendices y beneficiar a los agricultores de la Región.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Subdirector del Centro Biotecnológico del Caribe del Sena Regional Cesar la función de representar al Director General del Sena, en la firma y ejecución de un convenio para recibir la transferencia del material in vitro.

ARTÍCULO 2o. Comuníquese la presente Resolución al Director Regional Cesar, y a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el articulo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0346_2021.pdf>

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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