RESOLUCION 370 DE 2020
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones disciplinarias de manera transitoria, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19
LA JEFE DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los artículos 2 y 76 de la Ley 734 de 2002 y el articulo 6 del Decreto 249 de 2004 y,
CONSIDERANDO:
Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional", 418 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público", 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, entre otros.
Que mediante Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 “Por medio del cual se declara la emergencia sanitaria por causa del coronavirus COVID2019 y se adoptan medidas para hacer frente al virus”, del Ministerio de Salud y Protección Social, se establecieron medidas sanitarias para prevenir y controlar la propagación del COVID-19 en el territorio nacional y mitigar sus efectos, dentro de las cuales se ordena expresamente a los representantes legales de entidades públicas adoptar las medidas de prevención y control sanitario para evitar la propagación de ésta enfermedad.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.
Que el artículo 2 de la Ley 734 de 2002 dispone “(...) corresponde a las oficinas de control disciplinario interno y a los funcionarios con potestad disciplinaría de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinados contra los servidores públicos de sus dependencias" y así mismo el artículo 76 establece que la Oficina de Control Interno Disciplinario conocerá y fallará en primera instancia, correspondiéndole la segunda instancia a la Dirección General del SENA de conformidad con lo dispuesto en el numeral 17 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004,
Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, y las actividades diarias deben ser ajustadas para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID - 19, por tal motivo se ha decretado en el país la emergencia sanitaria, siendo el aislamiento social, la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus.
Que con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA- mediante Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, determinó acciones administrativas para la contención del virus.
Que la Jefe de la Oficina de Control Interno Disciplinario del SENA, advirtiendo el aumento exponencial de nuevos casos del COVID 19, especialmente en la ciudad de Bogotá D. C, y encontrándose el autocuidado, aislamiento y el trabajo en casa como las mejores medidas de prevención y control para evitar la propagación del virus ante la actual ausencia de una vacuna, considera necesario suspender los términos procesales de las actuaciones disciplinarias de conocimiento de esta Oficina, para garantizar la salud de quienes intervienen en las actuaciones disciplinarias (servidores, investigados, defensores, quejosos, entre otros) y el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa que consagra la Constitución Política y la Ley 734 de 2002, pues, tales medidas de prevención pueden obstaculizar o impedir la debida participación y ejecución de actividades de quienes intervienen en virtud de funciones públicas y en ejercicio de derechos y deberes constitucionales y legales.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Ver prórrogas en Notas de Vigencia> Suspender los términos de las actuaciones disciplinarias de primera instancia del Sena durante los días veinticuatro (24) de marzo hasta el trece (13) de abril de dos mil veinte 2020, por las razones tácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad, o no, de dicha suspensión.
ARTÍCULO 3o. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y Coordinadores del Sena a nivel nacional.
ARTÍCULO 4o. <Artículo con legalidad CONDICIONADA> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
CLAUDIA PATRICIA LANDAZÁBAL ORTIZ
Jefe Oficina de Control Interno Disciplinario
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0370_2020.pdf>