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RESOLUCION 385 DE 2020

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se prorroga la suspensión de términos en las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias en segunda instancia del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como consecuencia de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19 y se da continuidad a los términos y actuaciones en materia contractual.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 4o, numeral 4 y 17, del Decreto número 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que en virtud del artículo 215 de la Constitución Política de Colombia, el Gobierno Nacional ha expedido los Decretos 417 del 17 de marzo de 2020, “Por el cual se declara un Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio Nacional” 418 del 18 de marzo de 2020 "Por el cual se dictan medidas transitorias para expedir normas en materia de orden público” 419 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se reglamenta el artículo 21 de la Ley 2010 de 2019 y se adiciona el Capítulo 19 al Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”, 420 del 18 de marzo de 2020 “Por el cual se imparten instrucciones para expedir normas en materia de orden público en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia de COVID-19”, el Decreto 457 del 22 marzo de 2020 por medio del cual se ordenó el “aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00am) del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas (00:00) del día 13 de abril de 2020...”, entre otros.

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, además las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del estado.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA es una entidad adscrita al Ministerio de Trabajo, cuya responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley 119 de 1994, es cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el numeral 4 del artículo 4o. del Decreto 249 de 2004, atribuyó a la Dirección General del SENA la facultad de "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”. Así mismo el numeral 17 del artículo en mención establece “Conocer y fallar en segunda instancia, de conformidad con la ley, los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios de la entidad”.

Que la salud pública enfrenta un reto mundial en el que todos estamos involucrados, y las actividades diarias deben ser ajustadas para garantizar en forma preventiva el contagio del COVID - 19, por tal motivo se ha decretado en el país la emergencia sanitaria, siendo el aislamiento social, la principal y más efectiva medida para contener la propagación del virus.

Que el Consejo Superior de la Judicatura, mediante acuerdo PCSJA20-11528 de fecha 22 de marzo de 2020 “Por medio del cual se suspenden términos de actuaciones administrativas en la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y direcciones seccionales de administración judicial”, acordó la suspensión de los términos administrativos desde el veinticuatro (24) de marzo de 2020 hasta el doce (12)de abril de 2020, dando alcance al Acuerdo PCSJA20-11521 a través del cual se prorrogaba la suspensión de términos.

Que con el fin de preservar la vida y mitigar el riesgo con ocasión de la situación epidemiológica causada por el virus COVID-19, El Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, mediante Circular No. 01-3-2020-000050 del 16 de marzo del presente año, determinó acciones administrativas para la contención del virus.

Que las medidas de autocuidado, aislamiento y cuarentena establecidas para la contención de los efectos del virus COVID-19, afectan el normal desarrollo de actuaciones judiciales y administrativas, atendiendo el principio de colaboración armónica establecido en el artículo 113 de la Constitución Política en relación a los Acuerdos proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura con el fin de reforzar las medidas adoptadas en respuesta a la pandemia.,.

Que la adopción de las mencionadas medidas, impiden que las personas que intervienen en las actuaciones administrativas de los procesos disciplinarios de segunda instancia acudan a las sedes de la entidad.

Que el Director General, a efectos de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa por una parte y, el derecho fundamental a la salud pública por otra, considera necesario suspender los términos en las actuaciones administrativas y procesales, que actualmente se adelantan por parte de la Entidad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Prorrogar la suspensión de los términos de las actuaciones administrativas, procesales y disciplinarias en segunda instancia del SENA durante los días veintiuno (21) de marzo hasta el doce (12) de abril de dos mil veinte 2020, por las razones fácticas y legales anotadas en los considerandos de la presente resolución.

Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por las autoridades judiciales o de control serán atendidas teniendo en cuenta los términos que cada una fije y las suspensiones de términos que establezcan, para lo cual cada jefe o coordinador deberá adoptar las medidas necesarias para su oportuna atención.

PARÁGRAFO. En materia de contratación, no se suspenderán términos de las actuaciones con relación a procesos contractuales en curso o por iniciar, para lo cual, se hará uso de todas las herramientas electrónicas que dispone el SENA y la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente garantizando el cumplimiento del procedimiento normativo establecido para tal fin.

ARTÍCULO 2o. Prorrogar la suspensión de los términos procesales dentro de los procesos de cobro coactivo que se adelantan en los Despachos de Cobro Coactivo del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA en todas las regionales de la entidad, durante los días veintiuno (21) de marzo hasta el doce (12) de abril de dos mil veinte 2020.

El término de suspensión aquí previsto, al no encontrarse dentro de los supuestos señalados en los artículos 817 y 818 del Estatuto Tributario Nacional, no debe entenderse como evento de suspensión o interrupción del término de prescripción de la acción de cobro.

ARTÍCULO 3o. Las actuaciones sancionatorias de imposición de multas, sanciones, declaratoria de incumplimientos contractuales que actualmente se adelantan por parte de la Entidad, NO tendrán término de suspensión alguno y deberá darse continuidad a los procesos de manera virtual con el apoyo de herramientas tecnológicas dispuestas por el SENA.

ARTÍCULO 4o. Las audiencias programadas de conformidad con los procedimientos establecidos en los artículos 86 de la Ley 1474 de 2011, y 17 de la ley 1150 de 2007, se podrán realizar a través de los medios electrónicos que dispone el SENA, garantizando el acceso de los contratistas, garantes, interesados en la audiencia y público en general.

PARÁGRAFO. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la suspensión de términos en los procesos administrativos sancionatorios por presunto incumplimiento contractual, previa consulta y autorización por parte de la Dirección Jurídica.

ARTÍCULO 5o. Al término de este plazo se expedirán las decisiones sobre la continuidad, o no, de dicha suspensión.

ARTÍCULO 6o. Comuníquese la presente resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores del Sena a nivel nacional y Despachos de Cobro Coactivo a nivel nacional.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para los efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1712 de 2014 y el Decreto Nacional 103 de 2015.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C.

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0385_2020.pdf>

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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