RESOLUCION 418 DE 1998
(abril 30)
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006>
Por la cual se aprueba el Manual de Dotación para
los Empleados Públicos
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1o. Que por Resolución No. 0865 de 1990, se aprobó el Manual de Dotaciones para los empleados Públicos del SENA, que actualmente se viene aplicando para los distintos cargos en la Entidad.
2o. Que como consecuencia dela modernización de la Entidad, y además, que se han venido presentado nuevas especialidades en el Grupo Ocupacional de Instructor y de oficios en los de Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, y que la resolución No. 0865 de 1990 no se ajusta a las necesidades actuales, y con el fin de atender las sugerencias planteadas por las diferentes regionales de actualizar el Manual, se hace necesario adoptar uno nuevo para unificar a nivel racional las políticas y normas acerca de la dotación de ropa de trabajo y elementos de seguridad y protección que son estrictamente indispensables para el desempeño de las funciones y actividades asignadas a un cargo, para contribuir con el Servidor Público en una adecuada salud física y mental a través dela prevención de accidentes y enfermedades profesionales, y con la entidad en mantener una óptima imagen institucional.
3o. Que la Ley laboral en su parte pertinente establece el mínimo legal para el suministro de calzado y vestido de labor, pudiendo el empleador otorgar beneficios que sobrepasen este mínimo establecido en la Ley.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho
RESUELVE:
ARTICULO 1o. APROBACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006> Adoptar el Manual de Dotación para los Servidores Públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
ARTICULO 2o DOTACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006> Para efectos exclusivos del presente Manual, se entiende por dotación, el suministro de ropa de trabajo y elementos de protección que son estrictamente necesarios para el desempeño a cabalidad de las funciones y actividades asignadas a un cargo; contribuyendo así en el empleado a mantener su salud física y mental, a través de la prevención de accidentes y enfermedades profesionales y con la entidad a mantener una buena imagen institucional.
ARTICULO 3o. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL INDIVIDUAL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006> Se consideran elementos de protección personal individual, aquellos que protegen contra algún riesgo y son de uso tan individual que se deben asignar a cada persona.
ARTICULO 4o. ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL COLECTIVO DE CENTRO O DEPENDENCIA. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006> Se consideran aquellos elementos que protegen contra algún riesgo, peros u uso es colectivo por ejemplo: botiquín, careta esmerilar, vestido térmico, chaquetas de adbesto, polainas, petos, entre otros. No son considerados dentro de la dotación personal a que hace referencia el presente Manual, sino que serán determinados y solicitados por cada Jefe de Centro o Dependencia y estarán disponibles para quienes lo requieran.
Los elementos de protección personal colectivo deben responder a las disposiciones que el Gobierno Nacional o el SENA reglamente en materia de seguridad.
ARTICULO 5o. ASIGNACION DE DOTACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006>
1. Ropa de trabajo: La dotación a determinar es única y exclusivamente la que aparece indicada para cada uno de los cargos relacionados en el Manual, por lo que no es legal ni procedente modificarla o permitir negociación alguna de cambio por otro elemento diferente o manejo de bonos.
2. Elementos de seguridad: La Dotación de elementos de protección individual y colectivo, una vez entregada se renovará según el deterioro normal como consecuencia de su uso.
El jefe inmediato será el responsable de verificar y determinar el deterioro del respectivo elemento, con el fin de solicitar el remplazo del mismo.
En el Manual se identifica la cantidad de elementos de protección individual con la sigla S.D. (Según Deterioro). Su duración estará supeditada al uso y deterioro del mismo, previa verificación del jefe inmediato, jefe de centro o dependencia.
ARTICULO 6o. DERECHO A LA DOTACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006><Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 1991 de 2005. El nuevo texto es el siguiente:> La ropa de trabajo será suministrada en forma anual. Los Elementos de protección individual, se suministrarán independientemente de la fecha de vinculación del empleado a la Entidad. No tendrán derecho a la dotación de ropa de trabajo quienes presten servicios a la entidad por orden de trabajo o contrato de prestación de servicios, pero si tendrán derecho a elementos de protección personal individual por razones de seguridad, para lo cual se requiere autorización del superior inmediato y del Director Regional según el caso; Dirección General del superior inmediato y del Secretario General.
ARTICULO 7o. OBLIGACIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006>
1o. Del Empleado: Será de estricto cumplimiento a quien sele asigne dotación (ropa de trabajo, elementos de protección personal individual), usuaria, cuidarla y mantenerla en las mejoras condiciones para el desempeño de sus funciones, de acuerdo con las especificaciones, modelos, colores, características e instrucciones determinadas.
El instructor, además de la ropa de trabajo, está obligado a utilizar los elementos de protección personal individual, cuando en desarrollo de la formación profesional que imparte así se requiera.
PARAGRAFO. A quien se le asigne dotación y no la utilice o lo haga en forma indebida o contraria a lo reglamentado, se le aplicarán las siguientes sanciones, previo informe del jefe inmediato o como resultado de la vigilancia que ejerza la División o Grupo de Recursos Humanos.
a. Llamado de atención verbal por parte del jefe inmediato cuando se tenga conocimiento sobre el incumplimiento por primera vez.
b. Suspensión de la dotación para la siguiente vigencia, por parte dela División o Grupo de Recursos Humanos, cuando se reciba información o se tenga conocimiento sobre el incumplimiento por segunda vez.
C. Suspensión definitiva de la asignación de la dotación mediante resolución expedida por el Director Regional y/o Seccional y en la Dirección General por el Secretario General, cuando se reciba información o se tenga conocimiento sobre el incumplimiento por tercera vez.
2. Del Jefe Inmediato: Es la obligación del Jefe Inmediato velar para que el personal asignado bajo su dependencia de estricto cumplimiento en el uso de la dotación asignada e informar a la División o Grupo de Recursos Humanos sobre los funcionarios que están haciendo uso indebido de la misma.
Para el remplazo o cambio de los elementos de protección personal individual y colectivo, por deterioro de los mismos, el jefe de la dependencia respectiva deberá reportar al relación a la División o Grupo de Recursos Humanos, o quien haga sus veces.
3. de la División de Recursos Humanos: La División de Recursos Humanos en la Dirección General y en las Regionales o Seccionales, o quien haga sus veces, será la encargada de determinar a qué funcionarios seles debe asignar o tienen derecho a la Dotación, siendo de estricto cumplimiento la asignación de los elementos según el grupo ocupacional, cargo y trabajo específico o especialidad que se indica en el Manual anexo. Durante los primeros cuatro (4) meses del año, la División o Grupo de Recursos Humanos enviarán a la División o Grupo de Recursos Físicos la relación de funcionarios que tienen derecho a la dotación, identificando nombres y apellidos, dependencia, código de la dependencia, secuencial del elemento, elemento, cantidad y código del elemento, para lo cual será necesario.
a. Consolidar la información de ropa de trabajo, contemplado en el Manual.
b. Consolidar la información de elementos de protección personal reportada por los jefes delas diferentes dependencias.
Para establecer la dotación que le corresponde al instructor, se tendrá en cuenta la especialidad en que se encuentra ubicado en la planta de personal vigente a la fecha de efectuarse la relación respectiva.
4. De la División de Recursos Físicos: La División o Grupo de Recursos Físicos será responsable de la compra y distribución de la dotación, de conformidad con las especificaciones o fichas técnicas contempladas en el Manual.
ARTICULO 8o. ADQUISICION Y DISTRIBUCION DE DOTACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006> La División o Grupo de Recursos Físicos será responsable de cotizar, seleccionar, comprar y distribuir la dotación de conformidad al listado enviado por la División o Grupo de Recursos Humanos, y a las especificaciones de las fechas técnicas contempladas en el Manual.
Para la entrega de la dotación respectiva a cada uno de los funcionarios, la División o Grupo de Recursos Físicos deberá supervisar dicho proceso, de tal manera que se haga entrega estrictamente de la dotación asignada.
ARTICULO 9o. CALIDAD, COLORES, Y MODELOS. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006>Para la selección de los colores, modelos y calidad en los materiales, la División o Grupo de Recursos Físicos solicitará al Director Regional y/o Seccional respectivo y en la Dirección General al Secretario General, conformar Comités, en donde participarán tres (3) funcionarios que tengan derecho a la misma dotación de acuerdo con el trabajo específico que desarrollan, para que presten asesoría y colaboración en este proceso y así garantizar la adecuada y oportuna adquisición.
Los colores, modelos y calidad en los materiales que no estén expresamente especificados en las fichas técnicas, serán directamente seleccionados por los respectivos Comités.
La dotación debe ser de óptima calidad por lo que el Comité, para la adquisición dela misma calificará técnicamente y por escrito las ofertas. Igualmente participará y levantará acta de entrega y recepción para verificar y constatar que los elementos correspondan a lo seleccionado.
ARTICULO 10. ENTREGA DE LA DOTACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006>Se hará entrega dela dotación anual durante el primer semestre de cada año calendario, salvo razones de fuerza mayor. El funcionario que reciba la dotación tiene la obligación de utilizarla hasta tanto se haga entrega dela que corresponda a la vigencia siguiente.
ARTICULO 11. PRESUPUESTOPARA DOTACIONES. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006> Es responsabilidad de cada regional y/o Seccional, según el caso, y en la Dirección General de la secretaría General, determinar el presupuesto anual de la dotación, para garantizar la compra respectiva.
PARAGRAFO 1o. la dotación no constituye factor de salario.
PARAGRAFO 2o. El Director General podrá modificar, ajustar, aumentar o disminuir la dotación indicada en el presente Manual, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de los Directores Regionales o Seccionales, para lo cual debe ser plenamente justificado y argumentado.
ARTICULO 12. ADMINISTRACION Y CONTROL. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006>En las Regionales o Seccionales, la División o Grupo de Recursos Humanos, o quien haga sus veces, tendrá bajo su responsabilidad la administración, actualización y control para el cumplimiento delas normas establecidas en la presente Resolución del Manual de Dotación.
PARAGRAFO 1o. Las especialidades o trabajos específicos que no hayan sido contempladas en el presente Manual, para que sean incorporados, deberán ser solicitadas ala División de Recursos Humanos en la Dirección General con la respectiva justificación.
PARAGRAFO 2o. Cualquier modificación o actualización del Manual de Dotación, se efectuará mediante resolución expedida por el Director General.
ARTICULO 13. VIGENCIA Y APLICACION. <Resolución derogada por el artículo 11 de la Resolución 1182 de 2006>La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No 0865 de 1990 y la Resolución No 0167 de 1991 y todas las normas que le sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Santafé de Bogotá, D.C., a los 30 días
del mes de abril de 1998
RAFAEL L RAMIREZ Z.
Director General