Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 424 DE 2021

(marzo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por medio de la cual se efectúa una delegación especial

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA", y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes Legales de la Entidad Estatal podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que el artículo 37 del Decreto Ley 2150 de 1995, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones o concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir, mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de desarrollar los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, tiene por objeto cumplir con la función que le corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y otorgando formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país, las cuales deben ajustarse a los objetivos trazados por el Gobierno Nacional.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyó en el artículo 4o a la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...).".

Que si bien es cierto mediante Resolución No. 1901 del 30 de octubre de 2018, se confirió delegación para la ordenación del gasto en la Dirección General, con el fin de facilitar la eficiencia de los servicios contratados, reducir costos operativos y fortalecer el control del gasto público al interior de la Entidad, se hace necesario optimizar en la Dirección General, la contratación de los siguientes objetos contractuales, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA, independientemente de su modalidad de selección y cuantía:

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA ATENDER EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y ACTIVIDADES A NIVEL NACIONAL DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO, A TRAVÉS DEL IAD-EMERGENCIA COVID DE CONFORMIDAD CON LAS NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

COMPRA E INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE BIOSEGURIDAD PARA EL CONTROL DE ACCESO Y DESINFECCIÓN DE PERSONAL PARA SEDES SENA A NIVEL NACIONAL.

CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL DE PAQUETEO Y CARGO

SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO INTEGRAL PARA LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS AL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DEL SENA

CONTRATAR EL SERVICIO PARA REALIZAR LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO (AGUA RESIDUAL, AGUA CRUDA, AGUA POTABLE Y PCB's) PARA CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DE LAS SEDES DEL SENA A NIVEL NACIONAL

COMPRA DE INSUMOS, ELEMENTOS Y EQUIPOS DE DOTACIÓN PARA GESTIÓN AMBIENTAL DEL SENA A NIVEL NACIONAL, NO INCLUÍDOS EN EL AMP DOTACIONES ESCOLARES II

SUMINISTRO DE INSUMOS, ELEMENTOS Y EQUIPOS DE DOTACIÓN PARA GESTIÓN AMBIENTAL DEL SENA A NIVEL NACIONAL, EN ALCANCE DEL AMP DOTACIONES ESCOLARES II

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DEL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN - FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - FIC, DEL SENA A NIVEL NACIONAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE

SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS FUNCIONARIOS, TRABAJADORES OFICIALES Y APRENDICES DEL SENA, EN CUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FORMULA DE REAJUSTE.

ADQUIRIR LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PAPEL, CARTON Y CORRUGADO PARA EL SENA, BAJO EL ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-876-1-AMP-2019

CONTRATAR LA RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS REGIONALES DE LA COLOMBIA PROFUNDA Y DE LA DG

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS DE PAPELERÍA, ÚTILES DE OFICINA E INSUMOS PARA ARCHIVO, BAJO EL SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTEGRAL A PRECIOS UNITARIOS FIJOS PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL SENA A NIVEL NACIONAL Y PARA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN QUE LO REQUIERAN, SIN FORMULA DE REAJUSTE, EN ALCANCE NO INCLUIDOS EN EL ACUERDO MARCO CCE-876-1-AMP-2019

ADQUISICIÓN, INSTALACION, CONFIGURACION Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS TECNOLOGICOS PARA LA SEGURIDAD ELECTRONICA COMO APOYO A LA SEGURIDAD FÍSICA PARA TODAS LAS SEDES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, A NIVEL NACIONAL

REALIZAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE TELEMEDICIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA REVISIÓN ENERGÉTICA EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL SENA A NIVEL NACIONAL.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Delegar en el Director Administrativo y Financiero del SENA, Dr. Wilson Javier Rojas Moreno Identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.542.826, la Ordenación del Gasto en materia de contratación estatal, la celebración del contrato, la ejecución, liquidación del mismo y la ordenación del pago del contrato a suscribir como consecuencia de la adjudicación del proceso de selección que corresponda, para el normal desarrollo de las funciones administrativas del SENA e independientemente de su modalidad de selección y cuantía, los siguientes objetos contractuales:

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE BIOSEGURIDAD PARA ATENDER EL PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD DE LA DIRECCIÓN GENERAL Y ACTIVIDADES A NIVEL NACIONAL DE LA DIRECCIÓN DE EMPLEO, A TRAVÉS DEL IAD-EMERGENCIA COVID DE CONFORMIDAD CON LAS NUEVAS MEDIDAS SANITARIAS Y DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA ESTABLECIDAS POR EL GOBIERNO NACIONAL

COMPRA E INSTALACIÓN DE ESTACIONES DE BIOSEGURIDAD PARA EL CONTROL DE ACCESO Y DESINFECCIÓN DE PERSONAL PARA SEDES SENA A NIVEL NACIONAL.

CONTRATAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE A NIVEL NACIONAL DE PAQUETEO Y CARGO

SUMINISTRO Y DISPENSACIÓN DE MEDICAMENTOS Y PRESTACIÓN DEL SERVICIO FARMACÉUTICO INTEGRAL PARA LOS BENEFICIARIOS AFILIADOS AL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DEL SENA

CONTRATAR EL SERVICIO PARA REALIZAR LOS ANÁLISIS DE LABORATORIO (AGUA RESIDUAL, AGUA CRUDA, AGUA POTABLE Y PCB's) PARA CONTROL Y MONITOREO AMBIENTAL DE LAS SEDES DEL SENA A NIVEL NACIONAL

<Objeto contractual modificado por el articulo 1 de la Resolución 1316 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>COMPRA DE CANECAS Y BÁSCULAS COMO DOTACIÓN PARA GESTIÓN AMBIENTAL DEL SENA A NIVEL NACIONAL, NO INCLUIDOS EN EL AMP DOTACIONES ESCOLARES II -PRIORIDAD FASE 2.

SUMINISTRO DE INSUMOS, ELEMENTOS Y EQUIPOS DE DOTACIÓN PARA GESTIÓN AMBIENTAL DEL SENA A NIVEL NACIONAL, EN ALCANCE DEL AMP DOTACIONES ESCOLARES II

CONTRATAR EL SUMINISTRO DE MATERIALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LOS DIFERENTES PROGRAMAS DEL ÁREA DE CONSTRUCCIÓN - FONDO NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN - FIC, DEL SENA A NIVEL NACIONAL, MEDIANTE EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FÓRMULA DE REAJUSTE

SUMINISTRO DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL PARA LOS FUNCIONARIOS, TRABAJADORES OFICIALES Y APRENDICES DEL SENA, EN CUMPLIMIENTO AL SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO, POR EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS FIJOS, SIN FORMULA DE REAJUSTE.

ADQUIRIR LOS PRODUCTOS DERIVADOS DEL PAPEL, CARTON Y CORRUGADO PARA EL SENA, BAJO EL ACUERDO MARCO DE PRECIOS CCE-876-1-AMP-2019

<Objeto contractual modificado por el articulo 1 de la Resolución 1316 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:>CONTRATAR LA RECOLECCIÓN, TRATAMIENTO, APROVECHAMIENTO Y/O DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PELIGROSOS DE LAS REGIONALES GUAINÍA, GUAVIARE, VAUPÉS, VICHADA, PUTUMAYO, DISTRITO CAPITAL Y DIRECCIÓN GENERAL DEL SENA

SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE ELEMENTOS DE PAPELERÍA, ÚTILES DE OFICINA E INSUMOS PARA ARCHIVO, BAJO EL SISTEMA DE PROVEEDURÍA INTEGRAL A PRECIOS UNITARIOS FIJOS PARA LAS DIFERENTES DEPENDENCIAS DEL SENA A NIVEL NACIONAL Y PARA LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN QUE LO REQUIERAN, SIN FORMULA DE REAJUSTE, EN ALCANCE NO INCLUIDOS EN EL ACUERDO MARCO CCE-876-1-AMP-2019

<Objeto contractual modificado por el articulo 1 de la Resolución 1316 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> ADQUISICIÓN, INSTALACIÓN, CONFIGURACIÓN Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS MEDIOS TECNOLÓGICOS PARA LA SEGURIDAD ELECTRONICA COMO APOYO A LA SEGURIDAD FÍSICA PARA LAS SEDES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA, QUE CONFORMAN LA FASE No 1.

REALIZAR EL MANTENIMIENTO PREVENTIVO Y CORRECTIVO DE LOS EQUIPOS DE TELEMEDICIÓN DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y LA REVISIÓN ENERGÉTICA EN CENTROS DE FORMACIÓN DEL SENA A NIVEL NACIONAL.

PARÁGRAFO 1: La delegación conferida en este artículo comprende; Dirigir y adelantar los procesos de selección con el apoyo del Grupo Integrado de Gestión Contractual, la adjudicación, la celebración de los contratos, modificación, suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, imposición de multas y los demás actos inherentes a la actividad contractual, tales como: expedición de certificaciones sobre la ejecución contractual, declaratoria de incumplimiento, decisión de recursos y los que adopten soluciones a las controversias contractuales y en general la expedición de todos los actos administrativos inherentes a la función delegada.

PARÁGRAFO 2o: El servidor público delegado, en todo caso, deberá dar cumplimiento a lo reglado en la Resolución No. 1901 de 2018, respecto al Comité de Contratación y al Comité Evaluador.

PARÁGRAFO 3o: La presente resolución no deroga ni modifica la resolución 1901 de 2018, su contenido solamente es aplicable a los objetos previamente señalados y en los términos establecidos en la presente

ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Dr. Wilson Javier Rojas Moreno-Director Administrativo y Financiero de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás disposiciones que lesean contrarias; de conformidad con el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 25 MAR 2021

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0424_2021.pdf>

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba