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RESOLUCIÓN 457 DE 2009

(febrero 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se asignan funciones de Coordinación en un Grupo Interno de Trabajo

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE “SENA”

En uso de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral 23 del Artículo 4 y el Artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. // Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.”

Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones.”

Que en cuanto a los Coordinadores de Grupo, el Artículo 4 del Decreto 248 de 2004, determinó que: “Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, en donde no exista el empleo de Jefe de División, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.// Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo, Asesor o Ejecutivo.”

Que mediante comunicación No 8-2009-003882 del 13 de febrero de 2009, el doctor Jhon Jairo Díaz Londoño Director de Formación Profesional, solicita que se le asignen las funciones de Coordinador del Grupo de Innovación Pedagógica y Gestión de la Formación Profesional, a la doctora Viviana Jiménez Roa y el respectivo reconocimiento que implica esta coordinación.

Que mediante Resolución No. 1047 de 2007, el Director General creó el Grupo de de <sic> Innovación Pedagógica y Gestión de la Formación Profesional adscrito a la Dirección de Formación Profesional.

Que existe certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, para el pago establecido por el artículo 4o del Decreto 248 de 2004.

En mérito de lo expuesto, este Despacho

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Asignar las funciones de Coordinación del Grupo de Innovación Pedagógica y Gestión de la Formación Profesional adscrito a la Dirección de Formación Profesional, a la doctora Viviana Jiménez Roa, identificada con cédula de ciudadanía No. 52.180.887, Profesional grado 13 en la misma Dirección.

La funcionaria designada percibirá el pago preestablecido en el Artículo 4o del Decreto 248 de 2004 durante el tiempo que ejerza tales funciones.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Dada en Bogotá, D.C., a los

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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