RESOLUCIÓN 497 DE 2024
(marzo 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
"Por la cual se delega en la Secretaría General la función de crear Grupos Internos de Trabajo Permanentes o Transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones "
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las conferidas por los artículos 211 de la Constitución Política, 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998 y los numerales 1 a 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que "La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente".
Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", consagra en su artículo 9 y siguientes la figura de la delegación, señalando que "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley".
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, al referirse a los requisitos de la delegación, dispone: "(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegatoria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"
Que el artículo 12 de la Ley 489 de 1998 establece que: "Los actos expedidos por las autoridades delegatorias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante (...). La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario, (...). // Parágrafo. En todo caso
relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal".
Que mediante el Decreto 249 de 2004, se modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, se reorganizaron las funciones de sus dependencias, señalándose en su artículo 4, numeral 4, que al Director General le corresponde la función de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el citado artículo 4 en su numeral 23 y el artículo 32 ibidem, señaló como función de la Dirección General del SENA, la de "crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones" (subraya fuera del texto original).
Que, por su parte, el artículo 9 del Decreto 249 de 2004, le asigna a la Secretaría General las funciones de: "1. Coordinar la actividad administrativa de la entidad. (...) 10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad. (...) 12. Asistir a la Dirección General en las funciones propias de su cargo".
Que, mediante la Resolución 1-1987 de 2023, se crean y modifican, los siguientes grupos de trabajo en la Secretaría General del SENA: Grupo de administración de salarios, grupo de pensiones, grupo de seguridad y salud en el trabajo, grupo de administración de documentos, grupo de vivienda, grupo de gestión del servicio médico asistencial, grupo de formación y desarrollo del talento humano, grupo de relaciones laborales, grupo de relaciones sindicales y grupo de gestión administrativa.
Que teniendo en cuenta lo anterior, con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir los objetivos, políticas y programas de la entidad, dando cumplimiento a los principios de eficacia, economía, celeridad de la función pública, se hace necesario delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA, la función de Crear Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios, en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones.
Que, la Secretaría General es la dependencia de la Dirección General que ejerce funciones relacionadas con el talento humano, y es quien tiene el conocimiento y la experiencia para administrar la planta de personal y para establecer la idoneidad de los funcionarios que deben hacer parte de un grupo de trabajo y establecer sus funciones.
Que, en virtud de lo anterior
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el(a) Secretario(a) General del SENA, la función de crear grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios en la Dirección General de la entidad y definir su composición, su coordinación y funciones.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a el(a) Secretario(a) General, a los (las) Directores(as) de Área y Coordinadores de grupo de la Dirección General.
ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su comunicación.
COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Se expide en Bogotá, D.C., el
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General