Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 526 DE 2005

(abril 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

 <NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008>

Por la cual se adopta el manual de Contratación de Instructores del servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

EL DIRECTOR DEL SENA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 78 de la ley 489 de 1998, 4o literal b) de la ley 87 de 1993, 26 numeral 5o de la ley 80 de 1993, y en desarrollo del artículo 4o numeral 4o del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el numeral 5 del artículo 26 la Ley 80 de 1993, la responsabilidad de la dirección y manejo de la actividad contractual y la de los procesos de selección, será del jefe o representante de la entidad.

Que el numeral 4o del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 establece como función del Director General del SENA, dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos y dictar los actos administrativos, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 28 del artículo 27 del Decreto 249 de 2004, prescribe que es función de los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral, administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro.

Que el artículo 8o de la Resolución 2039 del 14 de septiembre de 2004 proferida por el Director General del SENA, delega en los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral la ordenación del gasto y la competencia para dirigir y adelantar todas y cada una de las etapas inherentes a los procesos contractuales y celebrar las órdenes y los contratos de los instructores en el área de su jurisdicción.

Que, en consecuencia, se hace necesario estandarizar mediante la expedición del presente Manual los procesos y procedimientos a que han de someterse los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral en la selección y contratación de instructores para adelantar los acciones de formación profesional, de acuerdo con las horas de formación establecidas en el respectivo Plan Anual General de Contratación de Instructores de cada Centro de Formación Profesional Integral.

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> Adoptar el Manual de Contratación de Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

ARTICULO 2o. Todos los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral del SENA deberán dar estricto cumplimiento al presente Manual.

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> Téngase el siguiente texto como el Manual de Contratación de Instructores del SENA.

PRESENTACIÓN

La Dirección Jurídica del SENA en coordinación con la Dirección de Formación Profesional han diseñado el presente instrumento, con el objeto de estandarizar el proceso de contratación de instructores del SENA; en este Manual se establece el procedimiento que deben realizar los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral y se recogen los lineamientos que en el mismo sentido existían dispersos en varias comunicaciones y circulares, las cuales se entienden ahora incluidas en la presente resolución y por ende derogadas.

Este procedimiento se inicia con la elaboración de Plan Anual General de Contratación de Instructores para acciones de formación profesional integral, pasando por el procedimiento para aprobación del tope global de horas a cada Centro por parte del Director Administrativo y Financiero, la selección de los instructores contratistas del SENA y culminando con la contratación de los instructores propiamente dicha.

Observando lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto 2170 de 2002, el incumplimiento a lo previsto en dicha norma compromete la responsabilidad disciplinaria del servidor público encargado de la contratación; por ello es necesario que los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral publiquen los procesos contractuales en la página web www.sena.edu.co con el fin de garantizar la participación de la comunidad a través de las veedurías ciudadanas, como mecanismo de control a nuestra gestión pública.

1. OBJETIVO

Establecer los parámetros para que los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral realicen de manera unificada el procedimiento precontractual, el procedimiento de selección de instructores contratistas y la contratación propiamente dicha.

2. ALCANCE

El presente procedimiento aplica:

Al procedimiento precontractual.

Al proceso de selección de instructores contratistas del SENA.

Al proceso de celebración del contrato u orden de prestación de servicios.

Al proceso de Liquidación

3. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO

Este Procedimiento tiene en cuenta lo dispuesto en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, en especial el Decreto 2170 de 2002 y las Directivas Presidenciales 10 y 12 de 2002, el Decreto 249 del 28 de enero de 2004, la Resolución 2039 de 2004 del SENA de delegación a los Subdirectores de Centro de Formación Profesional Integral y recoge todos las directrices y lineamientos vigentes impartidos por la Dirección General en diferentes documento comunicaciones y circulares, las cuales se entienden contenidas en este manual; además, su fundamento responde a criterios de racionalidad en el uso de los recursos atendiendo la austeridad en el gasto.

3.1 PROCEDIMIENTO PRECONTRACTUAL

3.1.1 Elaboración del Plan Anual General de Contratación de Instructores para acciones de formación profesional integral por cada Centro de Formación Profesional Integral, el cual se realizará de la siguiente manera:

El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral conjuntamente con los coordinadores académicos deben realizar un análisis de las necesidades de contratación de instructores, teniendo en cuenta, la pertinencia y la demanda de los sectores que atiende el Centro de Formación Profesional Integral, las metas de formación establecidas en el Plan Operativo Anual, el análisis de la insuficiencia de personal de planta o de la especialidad requerida y la disponibilidad presupuestal global para respaldar las horas requeridas para las diferentes acciones de Formación establecidas por la Dirección General.

Como resultado del análisis anterior cada Centro de Formación Profesional Integral debe elaborar un Plan Anual General de Contratación de Instructores (Anexo 1 A) y deberá suscribir un acta (Anexo 1) fechada y firmada por todos los funcionarios que intervinieron en el análisis de necesidades de contratación y la elaboración del Plan Anual General de Contratación, la cual será parte de la documentación que se incluirá en la respectiva carpeta de cada contrato u orden.

3.1.2 Aprobación del tope global de horas por parte del Director General del SENA.

Una vez elaborado el respectivo Plan Anual General de Contratación de Instructores, cada Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral debe suscribir y remitir a la Dirección de Formación Profesional una solicitud de autorización de horas ante el Director Administrativo y Financiero, de acuerdo con el cronograma que más adelante se fija, a la cual se deben anexar de los siguientes documentos:

- Anexo 1: Acta de resultado del análisis de necesidades de contratación de instructores descrita en el numeral 3.1.1.

- Anexo 2: Plan específico de Contratación de Instructores, suscrito por el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral. La fecha prevista de inicio de la contratación debe registrarse con la suficiente antelación, dando tiempo para efectuar los trámites de aprobación en la Dirección General, de acuerdo con el cronograma establecido en este instructivo. Así mismo, el valor del 4X1000 debe incluirse en la columna “Costo Total”.

- Anexo 3: Certificación del Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral. En el numeral 4o de este anexo debe indicarse una de las dos alternativas: (1) no existe planta de personal suficiente, ó (2) no dispone de personal especializado.

- Anexo 4: Certificación del Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral y formato de Autorización por parte del Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, que especifica las horas a contratar. Este anexo debe ser consistente con la alternativa elegida en el Anexo 3.

- Autorización previa de contratación suscrita por el Director Administrativo y Financiero de la Dirección General, de conformidad con lo previsto en el numeral 17 del artículo 15 del Decreto 249 de 2004

- Anexo 5 Control Social

- Anexar el correspondiente certificado de disponibilidad presupuestal-CDP, el cual debe ser igual o superior al Costo Total incluido el valor del 4X1000 establecido en el Anexo 2. La fecha del CDP no debe estar vencida o próxima a vencerse.

3.1.2 El trámite para autorización de horas instructor, se debe realizaren el mes inmediatamente anterior al inicio de cada uno de los trimestres, así:

Primer trimestre Enero - Marzo

3a y 4a semana de Diciembre, y
3a y 4a semana de Enero
Segundo trimestre Abril - Junio
1a y 2a semana de marzo
Tercer trimestre Julio - Septiembre
1a y 2a semana de junio
Cuarto trimestre Octubre - Diciembre
1a y 2a semana de septiembre

3.1.4 Para la contratación de los instructores que sean necesarios, de acuerdo con la utilización específica de las horas establecidas en el Plan Anual General de Contratación de Instructores de cada Centro de Formación Profesional Integral, en la celebración de los contratos u órdenes de prestación de servicios a que haya lugar, se deberá dar aplicación a las disposiciones legales que regulan la contratación estatal, específicamente la Ley 80 de 1993 y sus Decretos reglamentarios, en especial el Decreto 2170 de 2002 y demás normas concordantes y complementarias, así como las Directivas Presidenciales 10 y 12 de 2002.

3.1.5 Con el objeto de dar cumplimiento al Decreto 2170 de 2002, en relación con la publicación en la página web de los procesos de contratación, el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral, una vez recibe la Certificación de Autorización de Horas a contratar, debe publicar en la página Web del SENA, la invitación a las veedurías ciudadanas, utilizando el Anexo 5 de este Manual.

3.2. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución  531 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> SELECCIÓN DE CANDIDATOS A SER INSTRUCTORES CONTRATISTAS DEL SENA.

3.2.1. Convocatoria.

3.2.1.1. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, publicara un aviso de prensa invitando a todo ciudadano que aspire a ser instructor contratista del Sena para que inscriban su hoja de vida en la página web del sena a través del enlace "Quiero ser contratista SENA". No podrá celebrarse contratación de instructores con personas que no se encuentren ínscritas en el enlace "Quiero ser contratista SENA", de conformidad con lo establecido en el numeral 14 del artículo 22 del Decreto 249 de 2004.

3.2.1.2. Las Cooperativas de Trabajo Asociado que aspiren a contratar con el SENA, deberán garantizar que sus asociados instructores tengan inscrita su hoja de vida en el enlace "Quiero ser contratista SENA". So pena de la limitación prevista en el numeral anterior.

3.2.1.3. De los aspirantes inscritos en el enlace "Quiero ser contratista SENA" se publicará el correspondiente listado en el icono "Banco de Instructores Contratistas" para el conocimiento de todos los ciudadanos.

3.2.2. Procedimiento.

Con base en el plan Anual General de Contratación resultante del análisis de necesidades de contratación de instructores, el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral procederá a realizar el siguiente procedimiento para la selección de candidatos a ser instructor del SENA en calidad de contratista; este procedimiento se deberá realizar como mínimo una vez al afío en cada vigencia fiscal;

3.2.2.1. El Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral conjuntamente con los Coordinadores Académicos elaboraran los perfiles de los requerimientos de contratación de instructores, con base en los perfiles establecidos en los programas de formación, la normatividad específica para algunos de ellos, como por ejemplo Ministerio de Salud, Ministerio de Transporte, DIMAR, Aeronáutica Civil, Superintendencia de Transporte), Ministerio de Agricultura, entre otras.

3.2.2.2. Para definir los perfiles para la selección de tutores para ambientes virtuales de aprendizaje, se debe tener en cuenta la Circular No. 00916 del 15 de junio de 2004, que establece el perfil y requisitos mínimos de los tutores en ambientes virtuales de aprendizaje.

3.2.2.3. Determinado los perfiles de acuerdo a la necesidad del Centro de Formación Profesional, el Subdirector del Centro de Formación Profesional deberá registrar dicha necesidad en el Servicio Público de Empleo del SENA.

Del listado de los ciudadanos inscritos en el enlace "Quiero ser contratista SENA" evaluará y determinará que personas son aptas o no para ser aspirante instructor contratista SENA de acuerdo al perfil solicitado.

3.2.2.3.1. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 626 de 2007.El nuevo texto es el siguiente>Las hojas de vida de las personas que no cumplan con el perfil solicitado deberán ser tenidas en cuenta por el Subdirector del Centro de formación Profesional en el evento en que requiera nuevamente seleccionar instructores contratistas del SENA, siempre y cuando el aspirante acredite para el nuevo proceso de selección el cumplimiento del perfil.

Si la persona no cumple con el perfil requerido, el Subdirector del Centro de Formación Profesional no podrá tener en cuenta esta hoja de vida.

3.2.2.4. El Subdirector del Centro de Formación Profesional con el equipo que el conforme, revisara en un término máximo de 15 días las hojas de vida de los aspirantes que cumplen con el perfil solicitado, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:

  • Datos personales
  • Perfil Profesional o técnico o de aprendizaje
  • Profesión en áreas de conocimiento: Sectores Primario, Extractivo, Comercio y Servicios, Industria y de la Construcción, Áreas transversales.
  • Estudios (Formales y No Formales)
  • Experiencia laboral
  • Experiencia y/o formación docente.
  • Idiomas

3.2.2.5.<Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución  860 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>"Realizado el análisis definido en el punto anterior, el Subdirector del Centro de Formación Profesional, dependiendo de las necesidades a contratar, seleccionará el (os) candidato(s) más idóneo(s) y publicará la (s) hojas (s) de vida en el enlace "Quiero ser contratista SENA, en el icono "Control Social Instructor Contratista SENA", por el termino de tres días, para el conocimiento de la ciudadanía y la formulación de observaciones, de conformidad con la Ley 80 de 1993, sus Decretos Reglamentarios, en especial el Decreto 2170 de 2002.

La publicación de la hoja de vida en el icono "Control Social Instructor Contratista SENA", se verá reflejada automáticamente en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la Republica, por el término de tres días, en forma simultánea, dando así cumplimiento a la Directiva Presidencial No. 02 del 13 de febrero de 2007.

3.2.2.6. Pasados los tres días de estar publicada la hoja de vida en el en el icono "Control social Instructor Contratista SENA",EI Subdirector del Centro de Formación Profesional con el equipo de trabajo que conforme, y tras la consideración y evaluación positiva de los comentarios presentados por la Ciudadanía procederá a suscribir el respectivo contrato.

3.2.2.7. De los seleccionados a contratar, el Subdirector del Centro de Formación Profesional deberá elaborar y firmar un acta para comprobar que los seleccionados reúnen las mejores condiciones relacionadas con las especialidades a impartir, y que se cumplió con todo el procedimiento de selección a ser instructor contratista SENA.

3.2.2.8. El Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral podrá constituir anualmente un Banco de Instructores Preseleccionados de acuerdo con el trámite anterior, de donde podrá ir tomando los instructores contratistas requeridos según el Plan Específico de Contratación de Instructores. Las hojas de vida de estos preseleccionados se publicarán por tres días en el icono "Control Social Instructor Contratista SENA", y tras la consíderación y evaluación positiva de los comentarios de la ciudadanía procederá a suscribir el respectivo contrato.

3.2.2.9 En el evento en que se constante que en el listado de candidatos inscritos en el enlace "Quiero ser contratista SENA" no hay registro de aspirantes con el perfil exigido o el número de inscritos sea menor al requerido por el Centro de Formación Profesional Integral, procederá el Subdirector del Centro a realizar una Convocatoria Pública a fin de que las personas interesadas y que cumplan con el perfil solicitado se inscriban la página web de la entidad, en el enlace "Quiero ser Contratista SENA".

La Convocatoria Pública consistirá en la publicación de un aviso en las instalaciones del Centro de Formación Profesional Integral; en el Servicio Público de Empleo y en la Págína web del SENA, en la cual se indicará el número de instructores solicitados, los perfiles y requisitos exigidos y la indicación de que los interesados deberán inscribirse en el enlace "Quiero ser contratista SENA".

Una vez se haga la inscripción de las hojas de vida en el enlace "Quiero ser contratista SENA", deberá cumplir con todo el procedimiento previsto para la selección del aspirante a ser instructor contratista SENA.

3.2.3 Los Subdirectores del Centro de Formación Profesional deberán abstenerse de celebrar o ejecutar contratos con Cooperativas y Precooperativas de trabajo Asociado que violen las prohibiciones contenidas en el Decreto 4588 de 2006, sobre trabajo asociado; así mismo deberán tener en cuenta los lineamientos previstos en la Circular No. 001 del 5 de febrero de 2007 emitida por la Dirección Jurídica de la Entidad y la Circular Conjunta del 26 de febrero de 2007 suscrita por la Procuraduría General de la Nación y la Superintendencia de la Economía Solidaria y demás normas que regulen la materia."

3.3 PROCEDIMIENTO PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES

3.3.1 El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral debe iniciar el proceso de contratación de acuerdo con el Plan Específico de Contratación de Instructores, Anexo 2, soporte de horas aprobadas por el Director Administrativo y Financiero, contando previamente con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal respectivo para cada una de los contratos u órdenes individualmente considerados.

3.3.2 El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral debe solicitar al contratista seleccionado los siguientes documentos:

- Formato único de Hoja de vida diligenciado

- Fotocopia de la Cédula de ciudadanía

- Fotocopia de los documentos que acrediten los estudios realizados

- Fotocopia de los certificados que acrediten experiencia laboral

- Fotocopia de afiliación a fondo de pensiones y E.P.S.

- Fotocopia del Certificado judicial

- Original de Certificado de antecedentes disciplinarios

- Original del certificado expedido por la Contraloría General de la Nación

- Fotocopia de la libreta militar

- Original de la copia de la consignación para la obtención del certificado de la Contaduría General de la Nación y el diligenciamiento de la Declaración juramentada de no ser deudor moroso del Estado en el formato enviado por la misma entidad (para contratos superiores a 20 SMLMV)

- <Requisito adicionado por el artículo 2 de la Resolución 531 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:>Reporte del sistema que se puede obtener en el enlace "Quiero ser contratista SENA", donde conste el nombre, fecha de inscripción, fecha de publicación de la hoja de vida en el icono "control social instructor Contratista SENA" y fecha y hora de impresión del reporte".

3.3.3 El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral como ordenador del gasto, según delegación hecha por medio de la Resolución No. 2039 de 2004 del Director General del SENA, expedirá constancia escrita de que la persona escogida para efectuar la presente contratación está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato u orden y que ha demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área de que se trate, según el Anexo 4, cuyo original deberá reposar en la carpeta del contrato u orden.

3.3.4 El funcionario encargado deberá diligenciar los respectivos formatos de órdenes de prestación de servicios, con los datos del contratista, objeto, obligaciones, valor, forma de pago, supervisión, ausencia de inhabilidades e incompatibilidades constitucionales y legales etc., la cual, una vez enumerada, deberá ser suscrita por el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral y por el contratista respectivo. Posteriormente se debe radicar en el archivo del Centro de Formación en carpetas individuales que contendrán todos los documentos relacionados con cada contrato u orden y aquellos que surjan durante la ejecución del mismo, debidamente foliados.

3.3.5 Los funcionarios encargados de la elaboración de los contratos u órdenes de prestación de servicios personales, como el caso de la contratación de instructores, deberán incluir la manifestación hecha por el trabajador independiente, que deberá constar por escrito en el texto de la orden o contrato y en sus prórrogas, sobre su intención de afiliarse o no al Sistema General de Riesgos Profesionales, tal como lo ordena el inciso 2o del artículo 3o del Decreto 2800 de 2003, y dar cumplimiento al trámite allí previsto.

3.3.6 Deberá determinarse claramente en el texto del contrato u orden de servicio la supervisión del contrato y los mecanismos de control de su cumplimiento.

3.3.7 Una vez suscrito el contrato u orden, el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral deberá solicitar el Certificado de Registro Presupuestal al Administrativo del Centro de Formación Profesional Integral, adjuntando los siguientes documentos:

- Tres copias del documento contractual

- Una copia del Certificado de disponibilidad Presupuestal

- Una Copia del acta de selección del contratista.

- Una copia de la Hoja de Vida

- Una copia de la Cédula

- Copia de los anexos enunciados en este Manual

3.3.8. El Contratista debe suscribir una póliza de cumplimiento otorgada por una compañía de seguros autorizada, por el 10% del valor del contrato u orden, con una vigencia igual a la del contrato u orden y cuatro meses más.

3.3.9 El Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral revisará y aprobará la póliza de cumplimiento imponiendo el correspondiente sello de aprobación.

3.3.10 El Contratista debe pagar Impuesto de Timbre cuando se requiera.

3.3.11 El Contratista debe pagar Publicación en el Diario Oficial, cuando la cuantía del contrato lo requiera.

3.3.12 Una vez legalizado el contrato u orden con el cumplimiento de los trámites anteriores, el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral debe celebrar un (1) contrato de prestación de servicios, para garantizar la supervisión de los contratos que durante el año el Centro de Formación Profesional Integral celebra para impartir horas de formación profesional integral, de acuerdo con el calendario de labores de los Centros de Formación Profesional Integral, en cumplimiento a lo dispuesto en el parágrafo segundo artículo 5o de la Resolución No. 2234 de 2004..

En el evento de no poder celebrarse el contrato, la supervisión estará a cargo del Coordinador Académico, quien dentro de los dos (2) días siguientes procederá a firmar, junto con el contratista, la respectiva acta de iniciación de labores

3.3.13 Cumplido lo anterior, el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral deberá informar al Coordinador del Grupo de Gestión Humana de la Secretaría General, la culminación del trámite de contratación respectivo, de conformidad con lo previsto en la circular No. 0081 de enero 31 de 2005.

3.3.14 En el caso en que en una misma vigencia fiscal, se requiera realizar un nuevo contrato u orden a un instructor contratista para dictar el mismo módulo o acción de formación para el cual fue contratado, el Subdirector del Centro de Formación Profesional Integral, conjuntamente con los coordinadores académicos o su Equipo Pedagógico, si existe, y la participación de los alumnos, deberá realizar una evaluación del cumplimiento de su deber como instructor contratista. Si el resultado de la evaluación es positiva, el Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral podrá realizar la contratación, levantando la respectiva Acta del proceso realizado.

3.4 PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN DE LA ORDEN O CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTRUCTORES

Una vez se presente la terminación de la orden o contrato de prestación de servicios, y simultáneamente con la última certificación de pago se diligenciará el formato No. 6 que contiene el acta de liquidación en la que las partes se declaran a paz y salvo por todo concepto.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> En las zonas en que por razones geográficas y culturales, el instructor no acredite formalmente el perfil señalado en el número 3.2.1.5, se puede contratar al mismo mediando la sola validación de su experticia, mediante certificación expedida por el Subdirector de Centro de Formación Profesional.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> Cuando se celebren prórrogas o adiciones a las órdenes de prestación de servicio, sólo se requerirá como antecedente la justificación de la necesidad y el certificado de disponibilidad presupuestal, éste último para el caso de las adiciones.

ARTICULO 6o. ANEXOS. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> Todos los anexos de que trata este Manual y que acompañan al mismo, forman parte de la presente Resolución y su uso es obligatorio.

ARTICULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las resoluciones, circulares y demás disposiciones que le sean contrarias.

ARTICULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 5 de la Resolución 173 de 2008> Comunicar la presente Resolución a los Subdirectores de los Centros de Formación Profesional Integral.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 8 de abril de 2005

JUAN BAYONA FERREIRA

Director

ANEXO 1.

ACTA NO.

RESULTADO DEL ANÁLISIS DE NECESIDADES PARA LA CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES

FECHA:

LUGAR:

HORA:

PARTICIPANTES:

OBJETIVO DE LA REUNIÓN:

ORDEN DEL DÍA:

DESARROLLO:

ANEXO PLAN ANUAL GENERAL DE CONTRATACIÓN

Se da por terminada la reunión en (Nombre de la Ciudad) a las (hora en que finaliza la reunión), firman quienes en ella intervinieron.

Nombres, cargos y firmas de los intervinientes.

PLAN ESPECÍFICO DE CONTRATACIÓN DE INSTRUCTORES

(Para la utilización del tope global de horas autorizado por el Director Administrativo y Financiero)

Regional:

Centro:

Tope global programadoElaborado por:
Nombre:
Teléfono:
Menos horas presente plan
Saldo
% utilizado
No.
Contratos.
1
Nombre del Programa (CAP-TP-TGO) 2Nombre del Bloque Modular ó Módulo Instruccional 3Nombre del Curso Corto
4
No. de Horas a contratar
5
Fechas Previstas para la contrataciónCosto Hora (Pesos)7Costo
Total
(Pesos)
Incluido
4x1000
8
OBSERVACIONES

10
  Inicio(D-M-A)Terminación (D-M-A) 

  6 



  
  

  


















  
    

TOTAL
  0

Acta No. (de aprobación de la propuesta global) de Fecha:

Nombre y Firma Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral C.C.

ANEXO 3.

(PARA INSTRUCTORES)

CERTIFICACIÓN SUBDIRECTOR DE CENTRO.

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DEL CENTRO REGIONAL

CERTIFICA:

1. Que de acuerdo con las demandas de capacitación de los sectores productivos y las necesidades del Centro de Formación Profesional Integral, se requiere la contratación de instructores propuesta en el Plan Específico de Contratación de Instructores (Anexo 2).

2. Que existe disponibilidad presupuestal para respaldar las solicitudes de contratación.

3. Que analizada la demanda de los sectores que atiende el Centro de Formación Profesional Integral, la contratación es pertinente.

4. Que el contratista está en capacidad de ejecutar el objeto del contrato y ha demostrado la idoneidad y experiencia directamente relacionada con el área objeto del mismo.

5. Que se han establecido, de conformidad con las necesidades del Centro de Formación Profesional Integral, los perfiles definidos en los Programas de Formación a contratar.

6. Que se ha dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en el Instructivo para la Contratación de Instructores.

En Constancia de lo anterior se firma en a los

Nombre y Firma

Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral

C.C.

ANEXO 4.

(PARA INSTRUCTORES)

EL SUSCRITO SUBDIRECTOR DEL CENTRO, REGIONAL

CERTIFICA QUE:

No existe personal de planta suficiente o especializado (según el caso), para desarrollar las actividades que se van a contratar; se analizó la demanda de los sectores que atiende el Centro y se requiere contratar el número de horas solicitadas. Así mismo, se dio cabal cumplimiento al

Manual de Contratación de Instructores.

Subdirector de Centro de Formación Profesional Integral

EL DIRECTOR ADMINISTRATIVO Y FINANCIERO DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

Teniendo en cuenta lo anterior y con base en los decretos de austeridad y eficiencia.

AUTORIZA

Contratar hasta horas en el período

Para suscribir los contratos el Centro de Formación Profesional Integral debe contar con la respectiva disponibilidad presupuestal y velar por las normas vigentes sobre contratación administrativa, especialmente el principio de selección objetiva.

Esta certificación se expide conforme a lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto 2209 del 29 de octubre de 1998.

Expedida en

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director Administrativo y Financiero

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba