RESOLUCIÓN 533 DE 2015
(marzo 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
"Por la cual se suspenden términos en los despachos del SENA"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 4° del Decreto 249 de 2004. "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA", y
CONSIDERANDO
Que de conformidad al decreto 249 de 2004 es función del Director General dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y su personal.
Que el 20 de febrero de 2014 se expidió la Circular 3-2015-000036, mediante la cual se autorizó la compensación de tiempo para goce de descanso durante los días 30, 31 de marzo y 1° de abril de 2015, con ocasión de la Semana Mayor.
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011) y en el artículo 121 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía a las actuaciones procesales, en los términos de días, no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar el servicio durante la totalidad de la jornada.
En consecuencia,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Suspender los términos de las actuaciones administrativas y procesales de los despachos de Cobro Coactivo y de las demás dependencias del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a nivel nacional, durante los días 30, 31 de marzo y 1° de abril de 2015. Por lo anterior, no se tendrán en cuenta dichos días para efectos del cómputo de términos en días hábiles para las mencionadas actuaciones.
ARTÍCULO 2. Las actuaciones que deban resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada director, jefe o subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención y/o respuesta.
ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Directores Regionales y Subdirectores de Centros del SENA a nivel nacional.
ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE:
Dada en la ciudad de Bogotá, D.C. a los 26 marzo 2015
HERNANDO ALFONSO PRADA GIL
Director General