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RESOLUCIÓN 594 DE 2024

(marzo 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2024

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 303 de 2024 y el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país y dispuso en su artículo 2o:

“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.// Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”

Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.

Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” En su artículo 4o le atribuye al despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que mediante la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones" en el artículo 20, establece que “los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva.", razón por la cual se hace necesario modificar los valores en la proporción establecida en el Decreto 0303 de 2024.

Que mediante Resolución 1-1103 de 2023, se fijaron las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2023, por lo cual se hace necesario fijar las que regirán para el 2024, de conformidad con lo decretado por el gobierno nacional en el Decreto 0303 de 2024, antes referido.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. Fijar la siguiente escala de viáticos para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024, así:

a. COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓN

DEHASTA
01.674.542
1.674.5432.631.382
2.631.3833.513.828
3.513.8294.456.815
4.456.8165.382.527
5.382.5288.117.664
8.117.66511.345.698
11.345.69913.471.440
13.471.44116.583.843
16.583.84420.053.045
20.053.046En adelante

VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS

ABCNIVEL
151.878129.096113.9091
207.569176.434155.6772
251.853214.075188.8903
293.056249.098219.7924
336.520286.042252.3905
379.828322.854284.8716
461.358392.154346.0197
622.374529.018466.7818
809.075687.714606.8069
978.656831.858733.99210
1.152.515979.638864.38611

b. COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

BASE DE LIQUIDACIÓN

DEHASTA
01.674.542
1.674.5432.631.382
2.631.3833.513.828
3.513.8294.456.815
4.456.8165.382.527
5.382.5288.117.664
8.117.66511.345.698
11.345.69913.471.440
13.471.44116.583.843
16.583.84420.053.045
20.053.046En adelante

VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES

CENTRO AMÉRICA. EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO  BRASIL. CHILE. ARGENTINA Y PUERTO RICOESTADOS UNIDOS. CANADÁ. CHILE. BRASIL. ÁFRICA Y PUERTO RICOEUROPA.
ASIA. OCEANÍA. MÉXICO Y ARGENTINA
Hasta 80Hasta 100Hasta 140
Hasta 110Hasta 150Hasta 220
Hasta 140Hasta 200Hasta 300
Hasta 150Hasta 210Hasta 320
Hasta 160Hasta 240Hasta 350
Hasta 170Hasta 250Hasta 360
Hasta 180Hasta 260Hasta 370
Hasta 200Hasta 265Hasta 380
Hasta 270Hasta 315Hasta 445
Hasta 350Hasta 390Hasta 510
Hasta 440Hasta 500Hasta 640

ARTÍCULO 2o. TARIFAS GASTOS DE TRANSPORTE. Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte reajustados en el 10.88% conforme con el aumento salarial para el año 2024:

CONCEPTOVALORES $ AÑO 2023VALORES $ AÑO 2024 (Reajustados)

OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD

Vía Aérea - Ida y Regreso127.883141.797
Vía Aérea - Un sólo sentido63.22070.098
Vía Terrestre - Ida y Regreso44.75349.622
Vía Terrestre - Un sólo sentido22.31324.741
Traslado aéreo a otra ciudad durante la comisión: Este valor se pagará cuando el desplazamiento a la otra ciudad genera dos recorridos adicionales; si genera uno solo, se paga la mitad de este valor. Cuando el traslado sea por vía terrestre se pagará el mismo valor anotado anteriormente en este cuadro para esos desplazamientos.85.28194.560
Desempeño de funciones específicas127.883141.797

OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO DEL COMISIONADO)

CONCEPTOVALOR AÑO 2023VALOR AÑO 2024 (Reajustado)
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión2.8763.189

Sin que el total exceda. en ningún caso 206.795 por cada comisión, ni 413.577 en el mes calendario

Los valores de 2024 se reajustaron en el 10,88%

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente resolución, surte efectos fiscales a partir de la fecha de publicación del Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024 y deroga en su integridad la Resolución 01-1103 del 13 de junio de 2023 y las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena divulgar esta Resolución a través de la página web del SENA.

PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los,

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
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