RESOLUCIÓN 594 DE 2024
(marzo 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se fijan las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2024
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 2 del Decreto 303 de 2024 y el artículo 4 numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024, el Gobierno Nacional fijó la escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4a de 1992, que deban cumplir comisiones de servicios en el interior o en el exterior del país y dispuso en su artículo 2o:
“ARTÍCULO 2. Determinación del valor de viáticos. Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.// Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá hasta el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.”
Que el inciso 4 del artículo 3o del Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024 prohíbe toda comisión de servicios de carácter permanente.
Que el Decreto 249 de 2004, “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.” En su artículo 4o le atribuye al despacho de la Dirección General, entre otras funciones, la de “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”
Que mediante la Resolución 2838 del 26 de diciembre de 2016, “Por la cual se reglamentan en el SENA las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos de transporte y se dictan otras disposiciones" en el artículo 20, establece que “los valores por gastos de transporte y viáticos se incrementarán en cada vigencia, en el mismo porcentaje que fije el Gobierno Nacional. Con base en el Decreto expedido por el Gobierno Nacional que define las escalas de viáticos para cada vigencia, el Director General emitirá la Resolución de tarifas respectiva.", razón por la cual se hace necesario modificar los valores en la proporción establecida en el Decreto 0303 de 2024.
Que mediante Resolución 1-1103 de 2023, se fijaron las escalas de viáticos y gastos de transporte en el SENA para la vigencia fiscal 2023, por lo cual se hace necesario fijar las que regirán para el 2024, de conformidad con lo decretado por el gobierno nacional en el Decreto 0303 de 2024, antes referido.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ESCALA DE VIÁTICOS. Fijar la siguiente escala de viáticos para las comisiones que cumplan los servidores públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el interior o en el exterior del país, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024, así:
a. COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS
BASE DE LIQUIDACIÓN
DE | HASTA |
0 | 1.674.542 |
1.674.543 | 2.631.382 |
2.631.383 | 3.513.828 |
3.513.829 | 4.456.815 |
4.456.816 | 5.382.527 |
5.382.528 | 8.117.664 |
8.117.665 | 11.345.698 |
11.345.699 | 13.471.440 |
13.471.441 | 16.583.843 |
16.583.844 | 20.053.045 |
20.053.046 | En adelante |
VIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
A | B | C | NIVEL |
151.878 | 129.096 | 113.909 | 1 |
207.569 | 176.434 | 155.677 | 2 |
251.853 | 214.075 | 188.890 | 3 |
293.056 | 249.098 | 219.792 | 4 |
336.520 | 286.042 | 252.390 | 5 |
379.828 | 322.854 | 284.871 | 6 |
461.358 | 392.154 | 346.019 | 7 |
622.374 | 529.018 | 466.781 | 8 |
809.075 | 687.714 | 606.806 | 9 |
978.656 | 831.858 | 733.992 | 10 |
1.152.515 | 979.638 | 864.386 | 11 |
b. COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR
BASE DE LIQUIDACIÓN
DE | HASTA |
0 | 1.674.542 |
1.674.543 | 2.631.382 |
2.631.383 | 3.513.828 |
3.513.829 | 4.456.815 |
4.456.816 | 5.382.527 |
5.382.528 | 8.117.664 |
8.117.665 | 11.345.698 |
11.345.699 | 13.471.440 |
13.471.441 | 16.583.843 |
16.583.844 | 20.053.045 |
20.053.046 | En adelante |
VIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
CENTRO AMÉRICA. EL CARIBE Y SURAMÉRICA EXCEPTO BRASIL. CHILE. ARGENTINA Y PUERTO RICO | ESTADOS UNIDOS. CANADÁ. CHILE. BRASIL. ÁFRICA Y PUERTO RICO | EUROPA. ASIA. OCEANÍA. MÉXICO Y ARGENTINA |
Hasta 80 | Hasta 100 | Hasta 140 |
Hasta 110 | Hasta 150 | Hasta 220 |
Hasta 140 | Hasta 200 | Hasta 300 |
Hasta 150 | Hasta 210 | Hasta 320 |
Hasta 160 | Hasta 240 | Hasta 350 |
Hasta 170 | Hasta 250 | Hasta 360 |
Hasta 180 | Hasta 260 | Hasta 370 |
Hasta 200 | Hasta 265 | Hasta 380 |
Hasta 270 | Hasta 315 | Hasta 445 |
Hasta 350 | Hasta 390 | Hasta 510 |
Hasta 440 | Hasta 500 | Hasta 640 |
ARTÍCULO 2o. TARIFAS GASTOS DE TRANSPORTE. Fijar los siguientes valores por concepto de gastos de transporte reajustados en el 10.88% conforme con el aumento salarial para el año 2024:
CONCEPTO | VALORES $ AÑO 2023 | VALORES $ AÑO 2024 (Reajustados) |
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE ENTRE TERMINALES Y LA CIUDAD
Vía Aérea - Ida y Regreso | 127.883 | 141.797 |
Vía Aérea - Un sólo sentido | 63.220 | 70.098 |
Vía Terrestre - Ida y Regreso | 44.753 | 49.622 |
Vía Terrestre - Un sólo sentido | 22.313 | 24.741 |
Traslado aéreo a otra ciudad durante la comisión: Este valor se pagará cuando el desplazamiento a la otra ciudad genera dos recorridos adicionales; si genera uno solo, se paga la mitad de este valor. Cuando el traslado sea por vía terrestre se pagará el mismo valor anotado anteriormente en este cuadro para esos desplazamientos. | 85.281 | 94.560 |
Desempeño de funciones específicas | 127.883 | 141.797 |
OTROS GASTOS DE TRANSPORTE (VEHÍCULO DEL COMISIONADO)
CONCEPTO | VALOR AÑO 2023 | VALOR AÑO 2024 (Reajustado) |
Por km de distancia entre la sede habitual de trabajo y el lugar objeto de la comisión | 2.876 | 3.189 |
Sin que el total exceda. en ningún caso 206.795 por cada comisión, ni 413.577 en el mes calendario
Los valores de 2024 se reajustaron en el 10,88%
ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comuníquese el contenido de la presente Resolución a la Secretaria General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro de Formación Profesional, Coordinadores de Grupo de Apoyo Administrativo, Coordinador del Grupo de Presupuesto y al Coordinador del Grupo de Tesorería de la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIAS Y DEROGATORIAS: La presente resolución, surte efectos fiscales a partir de la fecha de publicación del Decreto 0303 del 5 de marzo de 2024 y deroga en su integridad la Resolución 01-1103 del 13 de junio de 2023 y las demás disposiciones internas del SENA que le sean contrarias.
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4o del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena divulgar esta Resolución a través de la página web del SENA.
PUBLÍQUESE COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los,
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General