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RESOLUCIÓN 716 DE 2009

(Marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595 de 2010>

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010>

Por la cual se autoriza el pago de tarifas para servicios médicos en unas Regionales del SENA

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las otorgadas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, es función de esta Dirección General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,... de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, facultan al Director General de la entidad para establecer mediante Resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud adscritos al Servicio Médico.

Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 001501 del 16 de agosto de 2005, estableciendo las tarifas de medicina del servicio médico asistencial del SENA.

Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: "... La Junta Administradora Nacional, tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellas que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director general previa recomendación de la Junta Administradora Nacional, podrá autorizar tarifas l superiores a las establecidas en la resolución, para los casos especiales.”

 Que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, en reunión del 25 de agosto de 2008, analizó el informe de la Regional Caldas, en cuanto a que no ha sido posible contratar hospitales o clínicas para la atención integral de menores y para la atención nivel 4 de servicios en procedimientos invasivos para diagnóstico y tratamiento de patologías cardiovasculares, como: cateterismo, angioplastias, inserción de stend, revascularización, electrofisiología, con tarifas ISS más 30%, ya que según información del Director Regional los dos únicos hospitales que pueden prestar ese servicio en la Regional contratan con tarifa ISS más 35% e ISS más 36,5%; teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico autorizó la contratación de esos servicios a la Regional Caldas con esas tarifas.

Que en la misma reunión del 25 de agosto de 2008, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA analizó la información enviada por la Directora de la Regional Nariño, en la cual manifiesta que las clínicas que prestan servicios de subespecialidades y unidad de cuidado intensivo para adultos y neonatos nivel 4, contratan con tarifas SOAT y el único hospital que atiende niños en urgencias y hospitalización, contrata con tarifas SOAT menos 3%, y no con tarifa ISS; por lo anterior, la Junta recomendó la contratación de esos servicios con las mencionadas tarifas.

Que teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico, en reunión realizada el 15 de diciembre de 2008, recomendó que el Director general autorice a las dos Regionales mencionadas, el pago de las tarifas superiores a las actualmente establecidas.

Que por lo anterior, y de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, atendiendo la recomendación de la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico, se autorizará a las Regionales Caldas y Nariño el pago de tarifas superiores a las establecidas en la Resolución 1501 del 16 de agosto de 2005, como se indica en la parte resolutiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Autorizar a la Regional Caldas del SENA, para contratar los servicios clínicos y hospitalarios para la atención integral de menores con tarifas ISS más 35% y para contratar los servicios hospitalarios de atención nivel 4 en procedimientos invasivos para diagnóstico y tratamiento de patologías cardiovasculares, como: cateterismo, angioplastias, inserción de stend, revascularización, electrofisiología, con tarifas ISS más 36,5%, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Autorizar a la Regional Nariño de esta entidad, para contratar los servicios de subespecialidades y unidad de cuidado intensivo para adultos y neonatos nivel 4 con tarifas SOAT y los servicios de urgencias y hospitalización infantil, con tarifas SOAT menos 3%, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Los servicios médicos no contemplados en esta Resolución continuarán rigiéndose en las Regionales Caldas y Nariño por la Resolución No. 001501 de 2005; también continuarán rigiéndose por esa Resolución los demás aspectos no regulados por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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