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RESOLUCIÓN 755 DE 2012

(abril 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se deroga la Resolución No. 1848 de 2010

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, el artículo 9o y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, atribuyo en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.

Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los Jefes y los Representantes legales de la entidad estatal podrá delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos en el nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso los jefes y representantes de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.

Que para efectos de realizar el control y vigilancia en el SENA, se ha expedido la Resolución No.3069 del 6 de noviembre de 2008, con la finalidad de compilar los mecanismos de control y vigilancia de la actividad precontractual, contractual y pos contractual y de la celebración, ejecución y liquidación de convenios en la entidad.

Que mediante las Resoluciones No. 2039 y 2529 de 2004, 173 de 2008, modificada por las Resoluciones No. 3960 de 2009 y 632 del 2012, y la Resolución No. 159 de 2008, se delegó en los Directores regionales y Subdirectores de Centro competencias y funciones en materia de la contratación.

Que a través de la Resolución No. 1848 del 18 de junio de 2010, se delegó en el Director Regional Santander la realización de los procesos de selección y contratación, la actividad precontractual, contractual y pos contractual y la celebración, ejecución, ordenación del gasto y liquidaciones de los contratos que se requieran para el normal desarrollo de las funciones administrativas y misionales del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander de esta entidad.

Que el artículo 3o de la mencionada Resolución No. 1848 de 2010, dispone que las autorizaciones para la contratación de instructores y para la contratación en materia de suministro, mantenimiento y reposición o mantenimiento del parque automotor, y de servicios personales diferente a los servicios personales de instructores, en el respectivo Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander de esta Entidad, serán de competencia del Director Administrativo y Financiero del SENA.

Que es procedente derogar la Resolución 1848 de 2010, para que el Subdirector del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander, asuma y ejerza las competencias y funciones delegadas de manera general a los Subdirectores de Centro del SENA.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Deróguese la Resolución No. 1848 de 2010.

ARTICULO 2o. A partir de la fecha el Subdirector del Centro de Servicios Empresariales y Turísticos de la Regional Santander, asume y ejerce las competencias y funciones en el área de su jurisdicción delegadas de manera general a los Subdirectores de Centro del SENA.

ARTICULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución No. 1848 de 2010 y demás disposiciones que le sean contrarias.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., 17 ABR 2012

LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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