RESOLUCION 763 DE 2019
(mayo 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se conforma el Comité Paritario Nacional de Seguirdad y Salud en el Trabajo, para el periodo 2019-2021
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y la Resolución No 1374 de 2008.
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 614 de 1984 "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispuso en su artículo 25o "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social."
Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité do Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.
Que el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986 "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, señala que: "Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas o conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución".
Que el artículo 5o de la citada Resolución dispuso, que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y dispuso adicionalmente en el artículo 6o, que es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones; designar sus representantes al comité y designar al Presidente del mismo.
Que el Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales" en su artículo 63 señala: 'Comité paritario de salud ocupacional de las empresas establece que: "A partir de la vigencia riel presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, (...)”
Que en el parágrafo 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo'' se establece:
"PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.
PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.
Que mediante Resolución No 054 del 18 de enero de 2019 expedida por el SENA, se estableció el proceso para la convocatoria de los servidores públicos del SENA, que actuarán como representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, la cual fue divulgada nacionalmente mediante correo electrónico e igualmente fijada en lugares de fácil acceso a todos los servidores públicos, junto con el cronograma, donde se señalaron los lugares y fechas para la inscripción de candidatos, los requisitos a cumplir, fecha, hora y lugar de la votación, el escrutinio y la declaración de la elección.
Que la promoción y divulgación del proceso de elección se efectuó por los medios electrónicos y físicos disponibles en la entidad, incluido el servicio de correo electrónico institucional y a través de ellos, se dieron a conocer las condiciones de modo, tiempo y lugar para la inscripción, la lista de candidatos inscritos, la invitación para adelantar la votación y los resultados de las elecciones, las cuales se llevaron a cabo el día 25 de febrero de 2019 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.
Que una vez realizado el proceso de escrutinio Nacional de los votos y actas de votación remitidas por cada una de las Regionales y de la Dirección General, por los jurados designados, en la Dirección General del SENA, se obtuvo el siguiente resultado: Representantes de los trabajadores:
| No. en Lista | Candidato | No. De Votos |
| 1 | CARLOS AUDIN MENDEZ MARTINEZ | 188 |
| 2 | CARLOS ENRIQUE ARCILA DIAZ | 121 |
| 3 | CAROLL IREGUI WALTER | 78 |
| 4 | RETIRO CANDIDATURA | 1 |
| 5 | EDNA YURANI RAMOS | 135 |
| 6 | HECTOR SIERRA SEGURA | 150 |
| 7 | HENRY ALFONSO CORDOBA RONDON | 89 |
| 8 | HERNAN FAJARDO CALDERON | 31 |
| 9 | IVON DOMINGUEZ MARTINEZ | 152 |
| 10 | JAIME ALBERTO VARGAS NUÑEZ | 44 |
| 1.1 | JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO | 305 |
| 12 | JORGE ANDRES GIRALDO POSADA | 51 - |
| 13 | LINA MARIA ORJUELA RUSSI | 66 |
| 14 | LUIS ALFONSO RUIZ BETANCUR | 47 |
| 15 | LUIS ARDAY BEDOYA VICTORIA | 82 |
| 16 | LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ | 1121 |
| 17 | DURBIN MONTOYA CAÑOLA | 1090 |
| 18 | ROCIO CONTRERAS SANTANDER | 213 |
| 19 | SANDRA MARCELA ROJAS GOMEZ | 26 |
| 20 | SIGIFREDO NARVAEZ BARRIO | 100 |
| 21 | SOFIA MARGARITA SUAREZ LOPEZ | 648 |
| 22 | JOSE EDELMIRO TORRES SILVA | 73 |
| 23 | EDITH AMANDA TIPAZ | 33 |
| VOTOS NULOS | 20 | |
| VOTOS EN BLANCO | 510 | |
| TOTAL DE VOTOS | 5474 | |
Que según el artículo 14 de la Resolución SENA No. 1374 de 2008 estableció que: "Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASST NACIONAL, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o, de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales
Que efectuado el escrutinio Nacional, fueron elegidos como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional y sus respectivos suplentes, los siguientes:
| PRINCIPALES | SUPLENTES |
| LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ | ROCIO CONTRERAS SANTANDER |
| DURBIN MONTOYA CAÑOLA | CARLOS AUDIN MENDEZ MARTINEZ |
| SOFIA MARGARITA SUAREZ LOPEZ | LINA MARIA ORJUELA RUSSI |
| JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO | IVON DOMINGUEZ MARTINEZ |
Que el Director General del SENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15o de la Resolución No 1374 de 2008, designa como sus representantes principales y suplentes a los siguientes servidores públicos:
| PRINCIPALES | SUPLENTES |
| LEONORA BARRAGAN BEDOYA | RODOLFO MARTÍNÉZ PÉREZ |
| LABIO HERNANDEZ RODRIGUEZ | ANA MIREYA CASTILLO RUBIANO |
| DIANA EUGENIA SARMIENTO SOTO | ANDREA LORENA REALPE GAVIRIA |
| JÓSÉGIOVANNI LOZANO BOLÍVAR | MARIELA RONCANCIO RUIZ |
Que el periodo de los miembros del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.
Que en mérito de lo expuesto, este despacho,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA, en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación:
Principales
| No. LISTA | CÉDULA | APELLIDOS Y NOMBRES | TOTAL VOTOS | POSICIÓN |
| 16 | 32.718.429 | LUZ ESTELLA RANGEL MUÑOZ | 1121 | 1 |
| 17 | 43.342.086 | DURBIN MONTOYA CAÑOLA | 1090 | 2 |
| 21 | 51.660.063 | SOLIA MARGARITA SUAREZ LOPEZ | 648 | 3 |
| 11 | 7.919.951 | JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO | 305 | 4 |
Suplentes
| No. LISTA | CÉDULA | APELLIDOS Y NOMBRES | TOTAL VOTOS | POSICIÓN |
| 18 | 51.875.962 | ROCIO CONTRERAS SANTANDER | 213 | 1 |
| 1 | 79.734.035 | CARLOS AUDIN MENDEZ MARTINEZ | 188 | 2 |
| 13 | 29.876.754 | LINA MARIA ORJUELA RUSSI | 166 | 3 |
| 9 | 40.985.197 | IVON DOMINGUEZ MARTINEZ | 152 | 4 |
ARTÍCULO 2o. Designar como representantes del empleador en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años a los siguientes servidores públicos:
Principales
| Cédula | Apellidos y Nombres |
| 30.289.596 | LEONORA BARRAGAN BEDOYA |
| 80.265.713 | FABIO HERNANDEZ RODRIGUEZ |
| 51.903.206 | DIANA EUGENIA SARMIENTO SOTO |
| 79.613.305 | JOSÉ GIOVANNI LOZANO BOLÍVAR |
Suplentes
| Cédula | Apellidos y Nombres |
| 79.968.855 | RODOLFO MARTÍNEZ PÉREZ |
| 41.903.025 | ANÁMIRÉYA CASTILLO RUBIANO |
| 52.514.806 | ANDREA LORENA REALPE GAVIRIA |
| 39.767.556 | MARIELA RONCANCIO RUIZ |
ARTÍCULO 3o. El Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, en pleno, elegirá al Secretarlo de entre la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 9o de la Resolución No 2013 de 1986 y sus integrantes cumplirán las funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo dentro del COPASST NACIONAL de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución No 2013 de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.
PARÁGRAFO: Los suplentes del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por la Presidente, en el orden de mayor votación obtenida, para el caso de los representantes de los servidores públicos.
ARTÍCULO 4o. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST NACIONAL, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el acta de escrutinio final.
ARTÍCULO 5o. El quorum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.
ARTÍCULO 6o. La Presidencia del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL será asumida por la Servidora Pública Leonora Barragán Bedoya y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el artículo 12 de la Resolución No 2013 de 1986.
ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá D.C, el 08 MAY 2019
CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA
Director General SENA
<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0763_2019.pdf>