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RESOLUCION 763 DE 2019

(mayo 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se conforma el Comité Paritario Nacional de Seguirdad y Salud en el Trabajo, para el periodo 2019-2021

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y la Resolución No 1374 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 de 1984 "Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de Salud Ocupacional en el país” dispuso en su artículo 25o "Comités de medicina, higiene y seguridad industrial de empresas. En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores cuya organización y funcionamiento se regirá por la reglamentación especial que expiden conjuntamente los Ministerios de Salud, Trabajo y Seguridad Social."

Que según el artículo 24 del mismo Decreto, los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comité do Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional.

Que el artículo 1o de la Resolución 2013 de 1986 "Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo”, señala que: "Todas las empresas e instituciones públicas o privadas, que tengan a su servicio diez (10) o más trabajadores, están obligadas o conformar un Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial, cuya organización y funcionamiento estará de acuerdo con las normas del Decreto que se reglamenta y con la presente resolución".

Que el artículo 5o de la citada Resolución dispuso, que el empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre y dispuso adicionalmente en el artículo 6o, que es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones; designar sus representantes al comité y designar al Presidente del mismo.

Que el Decreto 1295 de 1994 "Por el cual se determina la organización y administración del Sistema General de Riesgos Profesionales" en su artículo 63 señala: 'Comité paritario de salud ocupacional de las empresas establece que: "A partir de la vigencia riel presente Decreto, el comité paritario de medicina higiene y seguridad industrial de las empresas se denominará comité paritario de salud ocupacional, y seguirá rigiéndose por la Resolución 2013 de 1983 de Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y demás normas que la modifiquen o adicionen, (...)”

Que en el parágrafo 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo'' se establece:

"PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.

Que mediante Resolución No 054 del 18 de enero de 2019 expedida por el SENA, se estableció el proceso para la convocatoria de los servidores públicos del SENA, que actuarán como representantes de los servidores públicos en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Entidad, la cual fue divulgada nacionalmente mediante correo electrónico e igualmente fijada en lugares de fácil acceso a todos los servidores públicos, junto con el cronograma, donde se señalaron los lugares y fechas para la inscripción de candidatos, los requisitos a cumplir, fecha, hora y lugar de la votación, el escrutinio y la declaración de la elección.

Que la promoción y divulgación del proceso de elección se efectuó por los medios electrónicos y físicos disponibles en la entidad, incluido el servicio de correo electrónico institucional y a través de ellos, se dieron a conocer las condiciones de modo, tiempo y lugar para la inscripción, la lista de candidatos inscritos, la invitación para adelantar la votación y los resultados de las elecciones, las cuales se llevaron a cabo el día 25 de febrero de 2019 en el horario de 8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Que una vez realizado el proceso de escrutinio Nacional de los votos y actas de votación remitidas por cada una de las Regionales y de la Dirección General, por los jurados designados, en la Dirección General del SENA, se obtuvo el siguiente resultado: Representantes de los trabajadores:

No. en ListaCandidatoNo. De Votos
1CARLOS AUDIN MENDEZ MARTINEZ188
2CARLOS ENRIQUE ARCILA DIAZ121
3CAROLL IREGUI WALTER78
4RETIRO CANDIDATURA1
5EDNA YURANI RAMOS135
6HECTOR SIERRA SEGURA150
7HENRY ALFONSO CORDOBA RONDON89
8HERNAN FAJARDO CALDERON31
9IVON DOMINGUEZ MARTINEZ152
10JAIME ALBERTO VARGAS NUÑEZ44
1.1JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO305
12JORGE ANDRES GIRALDO POSADA51 -
13LINA MARIA ORJUELA RUSSI66
14LUIS ALFONSO RUIZ BETANCUR47
15LUIS ARDAY BEDOYA VICTORIA82
16LUZ STELLA RANGEL MUÑOZ1121
17DURBIN MONTOYA CAÑOLA1090
18ROCIO CONTRERAS SANTANDER213
19SANDRA MARCELA ROJAS GOMEZ26
20SIGIFREDO NARVAEZ BARRIO100
21SOFIA MARGARITA SUAREZ LOPEZ648
22JOSE EDELMIRO TORRES SILVA73
23EDITH AMANDA TIPAZ33
 VOTOS NULOS20
 VOTOS EN BLANCO510
 TOTAL DE VOTOS5474

Que según el artículo 14 de la Resolución SENA No. 1374 de 2008 estableció que: "Serán elegidos como representantes principales de los servidores públicos en el respectivo COPASST NACIONAL, el o los candidatos que hayan obtenido la mayor votación, hasta completar el número de integrantes que le corresponda al Comité de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o, de esta resolución; serán elegidos como suplentes quienes le sigan en el mismo orden descendente de votación y hasta completar el mismo número de principales

Que efectuado el escrutinio Nacional, fueron elegidos como representantes principales de los trabajadores ante el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo Nacional y sus respectivos suplentes, los siguientes:

PRINCIPALESSUPLENTES
LUZ STELLA RANGEL MUÑOZROCIO CONTRERAS SANTANDER
DURBIN MONTOYA CAÑOLACARLOS AUDIN MENDEZ MARTINEZ
SOFIA MARGARITA SUAREZ LOPEZLINA MARIA ORJUELA RUSSI
JOHN ALBEIRO DIAZ CUADROIVON DOMINGUEZ MARTINEZ

Que el Director General del SENA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15o de la Resolución No 1374 de 2008, designa como sus representantes principales y suplentes a los siguientes servidores públicos:

PRINCIPALESSUPLENTES
LEONORA BARRAGAN BEDOYARODOLFO MARTÍNÉZ PÉREZ
LABIO HERNANDEZ RODRIGUEZANA MIREYA CASTILLO RUBIANO
DIANA EUGENIA SARMIENTO SOTOANDREA LORENA REALPE GAVIRIA
JÓSÉGIOVANNI LOZANO BOLÍVARMARIELA RONCANCIO RUIZ

Que el periodo de los miembros del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL es de dos (2) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución.

Que en mérito de lo expuesto, este despacho,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar como representantes de los servidores públicos del SENA, en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años, a los siguientes servidores públicos elegidos por votación:

Principales

No. LISTACÉDULAAPELLIDOS Y NOMBRESTOTAL VOTOSPOSICIÓN
1632.718.429 LUZ ESTELLA RANGEL MUÑOZ11211
17 43.342.086DURBIN MONTOYA CAÑOLA10902
21 51.660.063 SOLIA MARGARITA SUAREZ LOPEZ6483
117.919.951JOHN ALBEIRO DIAZ CUADRO3054

Suplentes

No. LISTACÉDULAAPELLIDOS Y NOMBRESTOTAL VOTOSPOSICIÓN
1851.875.962ROCIO CONTRERAS SANTANDER2131
179.734.035CARLOS AUDIN MENDEZ MARTINEZ1882
1329.876.754LINA MARIA ORJUELA RUSSI1663
940.985.197IVON DOMINGUEZ MARTINEZ1524

ARTÍCULO 2o. Designar como representantes del empleador en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, por un periodo de dos (2) años a los siguientes servidores públicos:

Principales

CédulaApellidos y Nombres
30.289.596LEONORA BARRAGAN BEDOYA
80.265.713FABIO HERNANDEZ RODRIGUEZ
51.903.206DIANA EUGENIA SARMIENTO SOTO
79.613.305JOSÉ GIOVANNI LOZANO BOLÍVAR

Suplentes

CédulaApellidos y Nombres
79.968.855RODOLFO MARTÍNEZ PÉREZ
41.903.025ANÁMIRÉYA CASTILLO RUBIANO
52.514.806ANDREA LORENA REALPE GAVIRIA
39.767.556MARIELA RONCANCIO RUIZ

ARTÍCULO 3o. El Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, en pleno, elegirá al Secretarlo de entre la totalidad de sus miembros, en cumplimiento del artículo 9o de la Resolución No 2013 de 1986 y sus integrantes cumplirán las funciones asignadas y las que les correspondan según su cargo dentro del COPASST NACIONAL de acuerdo con lo previsto en el artículo 11 de la Resolución No 2013 de 1986, además de las mencionadas en el artículo 26 del Decreto 614 de 1984.

PARÁGRAFO: Los suplentes del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL asistirán por ausencia de los principales y serán citados a las reuniones por la Presidente, en el orden de mayor votación obtenida, para el caso de los representantes de los servidores públicos.

ARTÍCULO 4o. Cuando se presente la desvinculación de alguno de los representantes de los Trabajadores ante el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo COPASST NACIONAL, sus funciones serán asumidas por el funcionario con el mayor número de votos en orden descendente de los resultados establecidos en el acta de escrutinio final.

ARTÍCULO 5o. El quorum para sesionar el comité estará constituido por la mitad más uno de sus miembros. Pasados los primeros treinta (30) minutos de la hora señalada para empezar la reunión del comité sesionará con los miembros presentes y sus decisiones tendrán plena validez.

ARTÍCULO 6o. La Presidencia del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL será asumida por la Servidora Pública Leonora Barragán Bedoya y sus funciones y responsabilidades serán las previstas en el artículo 12 de la Resolución No 2013 de 1986.

ARTÍCULO 7o. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.

PUBLIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C, el 08 MAY 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General SENA

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_0763_2019.pdf>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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