RESOLUCIÓN 784 DE 2012
(abril 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las otorgadas por los artículos 9 y siguientes de la ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades.
Que el mismo artículo establece que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de transferir mediante acto de delegación, la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyo en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que mediante Comunicación No. 1-2012-007000 del 09 de abril de 2012, el Director Ejecutivo del Consejo Directivo de la Corporación Promotora de la Comunidades Municipales de Colombia solicito la participación del Director General del SENA o su delegado en la reunión de la Asamblea General de la Corporación.
Que conforme a lo anterior es procedente delegar como representante principal al Director de Empleo y Trabajo, cargo ocupado actualmente por CIEBEL MAURICIO BETANCOURT CAÑOLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.130.717 y como representante suplente al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, cargo ocupado actualmente por GINA LORENA SANTANA ZULETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.983.353, para que actúen en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en las reuniones de la Asamblea General de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar como principal al Director de Empleo y Trabajo, cargo ocupado actualmente por CIEBEL MAURICIO BETANCOURT CAÑOLA identificado con la cédula de ciudadanía No. 10.130.717 y como suplente al Coordinador del Grupo de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender, cargo ocupado actualmente por GINA LORENA SANTANA ZULETA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 66.983.353, para que actúen en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, en las reuniones del Consejo Directivo de la Corporación Promotora de las Comunidades Municipales de Colombia.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente Resolución a la Secretaría General, al Director de Empleo y Trabajo y a la funcionaría delegada.
ARTÍCULO 3o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. 19 ABR 2012
LUIS ALFONSO HOYOS ARISTIZABAL
Director General