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RESOLUCION 827 DE 1999

(julio 26)

Por la cual se reglamenta la aplicación de los criterios de

Calidad, Aplicabilidad, Complejidad y Costo - Beneficio

de los Productos Técnico Pedagógicos considerados en

el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos

para Instructores del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto 1424 de Julio 24 de 1.998, se estableció el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los Instructores del Servicio Nacional de Aprendizaje "SENA"  

Que el análisis y evaluación de los productos técnico pedagógicos presentados por los instructores deben ser efectuados por los Grupos Técnico Pedagógicos Regionales y Secciónales.

Que para facilitar el trabajo de los Grupos Técnico Pedagógicos, es indispensable reglamentar la aplicación de los criterios de Calidad, Aplicabilidad, Complejidad y Costo- beneficio, para la evaluación de la producción técnico pedagógica de los instructores de la Entidad.

Que el parágrafo del artículo 17 del Decreto 1424 de Julio 24 de 1.998, por el cual se establece el Sistema Salarial de Evaluación por Méritos para los instructores del SENA, faculta al Director General del SENA para reglamentar los criterios de Calidad, Aplicabilidad, Complejidad y Costo - Beneficio de los Productos Técnico Pedagógicos

RESUELVE:

Para la evaluación de los Productos Técnico Pedagógicos se tendrán en cuenta los siguientes criterios y puntajes:

ARTICULO 1o. CALIDAD. Dentro del criterio de Calidad, se consideran los siguientes indicadores:

a. Excelencia Conceptual: Consiste en la sustentación teórica suficiente.

b. Coherencia Interna: Relación de los conceptos teóricos entre sí y de estos con el trabajo que se sustenta.

c. Innovación en el tema: Se refiere a la idea novedosa o poco desarrollada en el ámbito técnico, tecnológico, pedagógico y empresarial, por fuera o por dentro de lo previsto en los manuales y normas vigentes.

d. Innovación en la presentación: Referida a la originalidad en la forma de presentar el producto.

PARAGRAFO. Los Productos Técnico Pedagógicos deberán acogerse en todo a la norma técnica de presentaciones proferida por ICONTEC.

ARTICULO 2o. VALORACION DE LA APLICABILIDAD. Se consideran Productos Técnico Pedagógicos aplicables, aquellos que permiten resolver problemas o desarrollar procesos de gestión y aprendizaje de la formación profesional integral.

La Aplicabilidad tendrá los siguientes indicadores:

a. Inmediata: El producto podrá utilizarse en alguna fase de la formación profesional sin necesidad de revisiones, retoques o adecuaciones. Solo se requerirá su reproducción para el caso de ciertos productos o su fijación en el lugar donde se vaya a utilizar.

b. Facilidad de manejo: El producto deberá presentar un grado bajo de dificultad para su manejo.

c. Cobertura: Se refiere a la cantidad de sujetos de formación y usuarios de otros servicios del SENA, que se beneficiarán por el producto técnico pedagógico presentado.

ARTICULO 3o. VALORACION DE LA COMPLEJIDAD. Dentro del criterio de complejidad se tendrán en cuenta los siguientes indicadores:

a. Recursos: Facilidad en la consecución y manejo de los elementos necesarios para desarrollar el producto, tales como bibliografías, partes de una maquinaria, supuestos para una investigación, entre otros.

b. Integración: Concurrencia de áreas del conocimiento y de tecnologías, utilizadas en el diseño y elaboración del producto.

c. Tema: Facilidad que la temática misma presenta para su desarrollo y manejo.

d. Presentación: Grado de facilidad en el manejo y presentación de los resultados.

ARTICULO 4o. VALORACION DE COSTO - BENEFICIO. El Criterio costo - beneficio se definirá alrededor de la combinación de dichos factores, tomando como referencia el costo de productos similares al presentado, ubicados en el mercado nacional, cuando esto sea posible.

a. Costo: Alto ó bajo en términos de materiales, tiempo y del estimativo de mano de obra, necesarios en su fabricación.

b. Beneficio: Alto, en términos de eficiencia en el uso de los recursos tiempo y dinero.

El puntaje obtenido en la calificación de estos indicadores, no es sumatario. Es excluyente.

ARTICULO 5o. ASIGNACION DE PUNTOS POR EL FACTOR PRODUCCION TECNICO PEDAGOGICA:

CRITERIO      INDICADORES                                  PUNTOS         TOTAL

CALIDAD       Excelencia Conceptual                           0.60

       

                         Coherencia Interna                                  0.60

                         Innovación en el tema                             0.60

                         Innovación en la presentación               0.20

                         Subtotal Calidad                                       2.00         Máximo 2.00

                         Inmediata                                                   1.10

APLICABILIDAD

                      

                         Facil Manejo                                              0.40

                         Cobertura                                                   1.00

                         Subtotal Aplicabilidad                              2.50        Máximo 2.50

                         Recursos                                                    0.25

COMPLEJIDAD

                          Integración                                                0.40

                          Tema                                                         0.20

                          Presentación                                            0.15

                          Subtotal Complejidad                             1.00        Máximo 1.00

                          Alto - Alto *                                                0.20

COSTO -

                          Bajo - Alto *                                               0.50

BENEFICIO

                          Subtotal Costo - Beneficio                     0.50        Máximo 0.50

             TOTAL PUNTAJE

          PRODUCCION TECNICO PEDAGOGICA         6.00       MAXIMO 6.00

* El puntaje obtenido en la calificación de estos indicadores, no es sumatorio. Es excluyente.

ARTICULO 6o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial la resolución 1042 de Septiembre 1o. De 1.987.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los 26 días del mes de julio de mil

novecientos noventa y nueve ( 1999 ).

HERNANDO RUIZ LOPEZ

Director General ( E )

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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