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RESOLUCIÓN 1-00844 DE 2025

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas del SENA a nivel nacional, durante el 18 de marzo de 2025 - 'Día cívico para la participación ciudadana'

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida mediante el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 302 de 2025 dispone que es función del Director General: “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que el artículo 1o del Decreto número 302 del 17 de marzo de 2025 “por el cual se declara un día cívico', dispuso lo siguiente:” Declarar como "Día Cívico para la Participación Ciudadana" el próximo 18 de marzo de 2025, con motivo de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente eh favor de las reformas sociales que mejoren su vida y garanticen su dignidad.”

Que el artículo 2o del citado Decreto, ordena lo siguiente: “Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, de los niveles central y descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como un día no hábil, laboralmente"

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos de días no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar servicio durante toda la jornada.

Que la Secretaría General del SENA, en ejercicio de sus competencias y funciones conforme al Decreto 249 de 2004 y considerando la expedición del Decreto número 302 de 2025, expidió la Circular número 3-2024-000066 del 17 de marzo de 2025, en la que señala lo siguiente: “El artículo 2 del citado decreto señala que las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes "(..) que permitan a sus servidores públicos suspender las dijerentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el 18 de marzo de 2025 sea considerado como un día no hábil, laboralmente".

En ese sentido los servidores públicos del SENA no asistirán a laborar el 18 de marzo del 2025 atendiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, con el fin de garantizar el legítimo derecho de la ciudadanía de expresarse públicamente en favor de las reformas sociales.”

Que, con el ánimo de coordinar las funciones administrativas, la prestación del servicio y la atención al público en la entidad, se considera necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas durante el día cívico decretado; no obstante, la suspensión que se adopta en este acto administrativo no implica interrupción de los términos de caducidad y prescripción en los procesos que adelante el SENA, que estén determinados por las leyes que los regulen específicamente.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos de las actuaciones administrativas en trámite y que deban adelantarse durante el dieciocho (18) de marzo de 2025, “Día cívico para la participación ciudadana” en el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS FIJADOS POR OTRAS AUTORIDADES. Las actuaciones que deban atenderse o resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada director, jefe o subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención o respuesta.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, por intermedio de la Secretaría General.

ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 17 MAR 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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