RESOLUCIÓN 885 DE 2024
(abril 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se suspenden los términos de las actuaciones administrativas del SENA a nivel nacional, durante el 19 de abril de 2024 - "Día cívico de la paz con la naturaleza"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial la conferida mediante el numeral 42 del artículo 42 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficiencia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, y que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado.
Que el numeral 4 del artículo 42 del Decreto 249 de 2004 dispone que es función del Director General: "Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes."
Que el artículo 1- del Decreto número 500 del 18 de abril de 2004, 'por el cual se declara un día cívico', dispuso lo siguiente: “Día cívico. Declarar como 'Día cívico de la paz con la naturaleza' el tercer viernes del mes de abril de cada año, con motivo de la protección de los recursos naturales. / Parágrafo: Para tales efectos, el primer 'Día cívico de la paz con la naturaleza' será el 19 de abril de 2024."
Que el artículo 2o del citado Decreto, ordena lo siguiente: "Alcance. Las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional, tanto del nivel central como descentralizado, impartirán y adoptarán las instrucciones pertinentes que permitan a sus servidores públicos suspender las diferentes actividades laborales y de atención al público, de manera que el tercer viernes del mes de abril de cada año sea considerado como un día no hábil, laboralmente."
Que de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Código General del Proceso, aplicable por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los términos de días no se tomarán en cuenta aquellos en que por cualquier circunstancia permanezca cerrado el despacho o no sea posible prestar servicio durante toda la jornada.
Que la Secretaría General del SENA, en ejercicio de sus competencias y funciones conforme al Decreto 249 de 2004 y considerando la expedición del Decreto número 500 de 2024, expidió la Circular número 3-2024-000118 del 18 de abril de 2004, en la que señala lo siguiente: “El artículo 2o del Decreto considera 'no hábil laboralmente' este día. En atención a ello, y reafirmando el compromiso institucional del Servicio Nacional de Aprendizaje de contribuir y ser referente nacional en el esfuerzo colectivo al que nos convoca la alarmante situación que atraviesa el país, los servidores públicos del SENA no asistirán a laborar el 19 de abril de 2024 y en todas las instalaciones de la entidad se apagarán las luces y se cerrarán las llaves que suministran agua, atendiendo los lineamientos del Gobierno Nacional./Es imperativo destacar que las disposiciones contenidas en este Decreto son de obligatorio cumplimiento en las 33 Reigonales, los 118 Centros de Formación y en todas las sedes e instalaciones del SENA a nivel nacional."
Que, con el ánimo de coordinar las funciones administrativas, la prestación del servicio y la atención al público en la entidad, se considera necesario suspender los términos de las actuaciones administrativas durante el día cívico decretado; no obstante, la suspensión que se adopta en este acto administrativo no implica interrupción de los términos de caducidad y prescripción en los procesos que adelante el SENA, que estén determinados por las leyes que los regulen específicamente.
Que en virtud de lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. SUSPENSIÓN DE TÉRMINOS. Suspender los términos de las actuaciones administrativas que adelante el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y la atención al público, a nivel nacional, durante el día 19 de abril de 2024 - "Día cívico de la paz con la naturaleza".
ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS FIJADOS POR OTRAS AUTORIDADES. Las actuaciones que deban atenderse o resolverse en términos fijados por otras autoridades administrativas, de control o judiciales, deberán atenderse dentro del término que cada una de ellas fije, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo anterior, para lo cual cada director, jefe o subdirector debe adoptar las medidas necesarias para la oportuna atención o respuesta.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centro, por intermedio de la Secretaría General.
ARTÍCULO 5o. DIVULGACIÓN. Para cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 42 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena la publicación de la presente Resolución en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 18 ABR 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOLA
Director General