RESOLUCIÓN 889 DE 2012
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por la cual se activan unos programas de formación
EL DIRECTOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la resolución No. 0790 de 2009
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, la asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4o numeral 12.
Que el 19 de julio de 2005 el Consejo Directivo Nacional del SENA expide el Acuerdo No.0009, estableciendo el listado de oficios y ocupaciones para determinar la cuota de contratación de aprendices para los sectores productivos.
Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 0790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, “la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero”.
Que mediante resolución No. 140 del 9 de febrero de 2012, se aprobaron los programas de formación Profesional Integral, pero se omitió incluir alguno de ellos, razón por la cual se requiere adicionar la citada resolución.
Que el 15 de febrero de 2012 se expidió la resolución No. 191, adicionando la resolución No. 140 de 2012 e incluyendo nuevos programas de formación dentro de la oferta programada.
Que por Resolución 487 del 12 de marzo de 2012 se adicionaron nuevos programas de formación requeridos por los sectores productivos, los cuales se relacionan en el artículo primero.
Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir de la fecha de expedición de la presente resolución los siguientes programas no continuarán en el catálogo de la entidad por lo tanto no podrán ser ofertados.
| DENOMINACIÓN DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN | NIVEL DE FORMACIÓN | DURACIÓN TOTAL (meses) |
| SISTEMA DE PRODUCCION LIMPIA | TECNÓLOGO | 24 |
| MANEJO DE GESTIÓN AMBIENTAL | TECNÓLOGO | 24 |
ARTÍCULO 2o. <No incluido en el documento>.
ARTÍCULO 3o. Los Programas aprobados en las Resoluciones Nos. 140, 191, 487 y 809 de 2012 continúan vigentes, excepto los programas mencionados en el artículo anterior de la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y Subdirectores de Centros de Formación Profesional.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 7 MAY 2012
JAVIER ALONSO ARANGO PARDO
Director de Formación Profesional