RESOLUCIÓN 922 DE 2010
(marzo 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1595 de 2010 >
Por la cual se autoriza el pago de tarifas para servicios médicos en una Regional del SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las otorgadas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, y
CONSIDERANDO:
Que por disposición del numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, es función de esta Dirección General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,... de conformidad con las normas legales vigentes.”
Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, facultan al Director General de la entidad para establecer mediante Resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud adscritos al Servicio Médico.
Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 1501 del 16 de agosto de 2005, estableciendo las tarifas de medicina del servicio médico asistencial del SENA.
Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: "…La Junta Administradora Nacional, tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellas que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director general previa recomendación de la Junta Administradora Nacional, podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución, para los casos especiales.”
Que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, en reunión del 4 de marzo de 2010, analizó la solicitud presentada por la Junta Administradora Regional de la Regional Valle mediante correo de 2 de marzo de 2010 mediante la cual reiteran la solicitud enviada el pasado 21 de diciembre de 2009 e informan que a pesar de haber adelantado los procedimientos legales de contratación de servicios hospitalarios para la atención de beneficiarios del SMA en la ciudad de Buenaventura, no ha sido posible adelantar dicha contratación dado que las tarifas ofertadas son tarifas SOAT, ante lo cual solicitan intervención a la Junta Nacional para contratar dichos servicios con tarifas SOAT; teniendo en cuenta las siguientes condiciones especiales de dicha ciudad tales como el Riesgo de un evento adverso que implique el deterioro o la pérdida de vidas humanas, por no garantizar la prestación del servicio debidamente, la pésima red prestadora de servicios de la región que no permite mayor escogencia, Las condiciones del mercado en esa región no permiten contratar a tarifa diferente de SOAT y la declaratoria desierta de 3 procesos el año anterior y muy probablemente el proceso actual en la vigencia 2010 por razones tarifarias, teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico recomendó al Director General autorice a la Regional Valle, el pago de las tarifas superiores a las actualmente establecidas.
Que por lo anterior, y de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, atendiendo lo señalado por la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico, se autorizará a la Regional Valle el pago de tarifas superiores a las establecidas en la Resolución 1501 del 16 de agosto de 2005, como se indica en la parte resolutiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1595 de 2010 > Autorizar a la Regional Valle del SENA, para contratar hospitales o clínicas para la atención de urgencias, hospitalización y tratamientos ambulatorios para la ciudad de Buenaventura con tarifas SOAT vigente, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1595 de 2010 > Los servicios médicos no contemplados en esta Resolución continuarán rigiéndose en la Regional Valle por la Resolución No. 1501 de 2005; también continuaran rigiéndose por esa Resolución los demás aspectos no regulados por el presente acto administrativo.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución 1595 de 2010 > La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a los 5 MAR. 2010
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General