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RESOLUCION 964 DE 2020

(agosto 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se adopta el Manual Operativo del Fondo Emprender

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas en Ley 489 de 1998, artículos 9 y 10, Ley 789 de 2002, artículo 40, Decreto 934 de 2003, artículos 4 y 6, Acuerdo 10 de 2019, artículo 35, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República expidió la Ley 789 de 2002, “por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo'', en cuyo artículo 40 creó el Fondo Emprender, FE, "como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen...".

Que la Ley 789 de 2002 en el parágrafo del artículo 40 señaló un término de seis (6) meses para que el Gobierno Nacional estableciera las condiciones generales necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender.

Que el Gobierno Nacional determinó las condiciones generales necesarias para el funcionamiento del Fondo Emprender mediante el Decreto 934 de 2003, publicado en el Diario Oficial 45.160.

Que el Decreto 934 de 2003, en el artículo 4o determinó que "La administración del Fondo Emprender, FE, estará a cargo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, quien ejercerá las funciones de consejo de administración del mismo. // El Fondo Emprender - FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto.”

Que el Decreto 934 de 2003 en el artículo 6 dispuso “La Dirección del Fondo Emprender. FE ejercerá las siguientes funciones: (...) 1. Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo // 6. Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo Emprender FE"

Que el Consejo Directivo del SENA expidió el Acuerdo 10 de 2019, en cuyo artículo 35, dispuso: "Manuales Operativo - Puesta en Marcha y de Financiación del Fondo Emprender. Delegar en el Director General del SENA la facultad de modificar los manuales Operativo - Puesta en Marcha y de Financiación del Fondo Emprender, los cuales harán parte integral del presente Acuerdo".

Que en cumplimiento a los dispuesto en la Ley 1437 de 2011, Ley 1712 de 2014 y Ley 1757 de 2015, se publicó el documento “Manual de Operaciones del Fondo Emprender” por el término de cuatro (4) días hábiles entre el 30 de junio y el 3 de julio de 2020, en las páginas web del SENA y Fondo Emprender, según radicado 9-2020-013963 del 5 de julio emitido por la Oficina de Comunicaciones, no se recibieron opiniones, sugerencias ni propuestas alternativas al mismo.

Que en desarrollo de los principios que rigen la función administrativa, en particular los atinentes a la celeridad y economía y con el fin de cumplir los cometidos de la administración y optimizar los procesos administrativos para una adecuada y eficiente prestación del servicio, se considera necesario adoptar el Manual de Operaciones del Fondo Emprender,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN. Adoptar el Manual Operativo del Fondo Emprender, el cual hace parte integral del Acuerdo 10 de 2019.

ARTÍCULO 2o MODIFICACIONES. Las modificaciones que se realicen al Manual Operativo del Fondo Emprender deberán ser realizadas a través de Resolución.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

ARTÍCULO 4o. TRANSICIÓN. Los planes de negocio que se encuentren en ejecución se regularán por el marco legal y manual de operaciones vigente sobre el cual se postuló a la convocatoria, en aplicación del principio de no retroactividad de las normas y favorabilidad.

En todo caso y en todo tiempo para la ejecución de los planes de negocio se tendrá como marco regulatorio el vigente al momento de la apertura de la convocatoria del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 5o. PUBLICACIÓN. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8o numeral 4 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página institucional del SENA y del Fondo Emprender.

COMUNIQUESE, PÚBLIQUESE Y CÚMPLASE

Cada un Bug uta D.C.. el 26 AGO 2020

Firmado digitalmente

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General del SENA / Gerente Ejecutivo FE

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/R_SENA_0964_2020.pdf>

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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