RESOLUCION 965 DE 2017
(junio 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017>
Por la cual se adopta el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA
<Resumen de Notas de Vigencia>
NOTAS DE VIGENCIA:
- Resolución derogada por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 30 de agosto de 2017, "por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA."
LA DIRECTORA GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las otorgadas por los artículos 78 de la Ley 489 de 1998, 4o - numeral 1 del Decreto 249 de 2004 y 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 119 de 1994 “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, se deroga el Decreto 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones", indica en el artículo 1o que “El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo...”
Que el Decreto 249 de 2004 “Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA”, le asigna al(a) Director(a) General del SENA en el artículo 4o - numeral 1 la función de “Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”.
Que la Constitución Política de Colombia dispone en su artículo 122 que “No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento”.
Que la Ley 909 de 2004 “Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones”, le asignó en su artículo 14 al Departamento Administrativo de la Función Pública - DAFP las funciones de: g) Fijar, de acuerdo con el Presidente de la República, las políticas de gestión del recurso humano al servicio del Estado en la Rama Ejecutiva del Poder Público dentro del marco de la Constitución y la ley, en lo referente a las siguientes materias: planeación del recurso humano, vinculación y retiro, bienestar social e incentivos al personal, sistema salarial y prestacional, nomenclatura y clasificación de empleos, manuales de funciones y requisitos, plantas de personal y relaciones laborales; (...); n) Determinar los parámetros a partir de los cuales las entidades del nivel nacional y territorial elaborarán los respectivos manuales de funciones y requisitos y hacer seguimiento selectivo de su cumplimiento a las entidades del nivel nacional”, y en su artículo 15 - numeral 2 le otorgó a las unidades de personal de las entidades la función de “c) Elaborarlos proyectos de plantas de personal, asi como los manuales de funciones y requisitos, de conformidad con las normas vigentes, para lo cual podrán contar con la asesoría del Departamento Administrativo de la Función Pública, universidades públicas o privadas, o de firmas especializadas o profesionales en administración pública”.
Que mediante el Decreto Ley 770 de 2005 el Gobierno Nacional estableció “el sistema de funciones y de requisitos generales para los empleos públicos correspondientes a los niveles jerárquicos pertenecientes a los organismos y entidades del Orden Nacional, a que se refiere la Ley 909 de 2004", y dispuso en su artículo 2o que “Las competencias laborales, funciones y requisitos específicos para su ejercicio serán fijados por los respectivos organismos o entidades, con sujeción a los que establezca el Gobierno Nacional de acuerdo con los parámetros señalados en el artículo quinto del presente decreto, salvo para aquellos empleos cuyas funciones y requisitos estén señalados en la Constitución Política o en la ley”.
Que el Decreto 1083 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”, señala en su Título 2 las “Funciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional”, ordenando en su artículo 2.2.2.6.1 que “La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del jefe del organismo o entidad”, de acuerdo con las disposiciones de ese Decreto, describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio.
Que el SENA tiene un sistema especial de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos de su planta de personal, contenido en el Decreto 1426 de 1998 (modificado por los Decretos 248 de 2004, 1730 de 2006 y 3696 de 2006) y en el Decreto 1424 de 1998 (modificado por el Decreto 3009 de 2005).
Que en relación con las entidades que tienen sistema especial de nomenclatura y clasificación de empleos el artículo 2.2.27.1 del mismo Decreto 1083 de 2015 precisa que “Los lineamientos señalados serán tenidos en cuenta por las entidades públicas del orden nacional con sistemas especiales de nomenclatura y clasificación de empleos que no se rigen por el presente Decreto cuando se trate de elaborar, actualizar, o modificar sus manuales específicos, sin perjuicio de sus disposiciones específicas sobre la materia. II Corresponde al jefe de personal o quien haga sus veces, efectuar la verificación del cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.”
Que el Gobierno Nacional adoptó y modificó “la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA” mediante los Decretos 250 de 2004, 2989 de 2008, 4591 de 2011 y 552 de 2017, definiendo el número de empleos permanentes que la componen, en los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial, así como de Trabajadores Oficiales.
Que con excepción de los cargos asignados al Despacho del Director General del SENA, la planta de personal de esta Entidad es global, de acuerdo con lo señalado por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y los Decretos mencionados en el considerando anterior.
Que la Ley 1780 de 2016 “Por medio de la cual se promueve el empleo y el emprendimiento juvenil, se generan medidas para superar barreras de acceso al mercado de trabajo y se dictan otras disposiciones”, dispone en su artículo 14 que “Las entidades del Estado que adelanten modificaciones a su planta de personal, a partir de la publicación de la presente ley, deberán garantizar que al menos un diez por ciento (10%) de los nuevos empleos no requieran experiencia profesional, con el fin de que puedan ser provistos con jóvenes recién egresados de programas técnicos, tecnólogos y egresados de programas de pregrado de instituciones de educación superior. El Departamento Administrativo de la Función Pública fijará los lineamientos y propondrá las modificaciones a la normativa vigente, para el cumplimiento de lo señalado en el presente artículo”.
Que por lo anterior, corresponde a la Directora General del SENA adoptar mediante esta Resolución el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los cargos de empleados públicos de la Planta de Personal de esta entidad, de acuerdo con las normas indicadas anteriormente.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o.- <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Adoptar el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales para los cargos permanentes de empleados públicos de la planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, como se establece en los anexos de la presente resolución, para los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Instructor, Técnico y Asistencial, cuyas funciones deberán ser cumplidas por los funcionarios de la entidad con criterios de eficiencia y eficacia para el logro de la misión, objetivos y funciones que la ley y los reglamentos le señalan al SENA.
Parágrafo: Las funciones y competencias laborales específicas del presente Manual están organizadas por procesos, dependencias y niveles jerárquicos. Para el nivel Instructor están organizadas por “Red de Conocimiento” y “Red Institucional”, y dentro de éstas por Área Temática o de Conocimiento.
ARTÍCULO 2o.- <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Formación: Para el requisito de formación en los empleos que exijan como requisito el título o la aprobación de estudios en educación superior, se identifica en este Manual los Núcleos Básicos del Conocimiento -NBC- que contienen las disciplinas académicas o profesiones, de acuerdo con la clasificación establecida en el Sistema Nacional de Información de la Educación Superior-SNIES.
Parágrafo: Teniendo en cuenta las necesidades del servicio o de la institución, en el proceso de selección para proveer empleos el SENA definirá los Núcleos Básicos de Conocimiento - NBC- que se requieren para el respectivo empleo, entre los registrados en este Manual, o las disciplinas académicas o profesiones específicas que correspondan.
ARTÍCULO 3o.- EXPERIENCIA: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio, en las condiciones y con los requisitos que señalan las normas generales que regulan el tema y las indicadas en este Manual para cada cargo.
ARTÍCULO 4o.- COMPETENCIAS LABORALES: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Es la capacidad de una persona para desempeñar, en diferentes contextos y con base en los requerimientos de calidad y resultados esperados en el sector público y en la entidad, las funciones inherentes a un empleo; capacidad que está determinada por los conocimientos, destrezas, habilidades, valores, actitudes y aptitudes que debe poseer y demostrar el empleado público.
ARTÍCULO 5o.- COMPETENCIAS FUNCIONALES: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Son las que precisan y detallan lo que debe estar en capacidad de hacer una persona para ejercer un cargo, según el contenido funcional del empleo especificado en este Manual.
ARTÍCULO 6o.- COMPETENCIAS COMUNES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL SENA: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Las competencias comunes para los diferentes empleos del SENA a que se refiere el presente Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales serán las siguientes:
COMPETENCIA | DEFINICION DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
Orientacion a resultados | Realiza las funciones del empleo y cumplir los compromisos del SENA con eficacia y calidad. | -Cumple con oportunidad en funcion de estandares, los compromisos concertados, los objetivos y metas establecidas por el SENA en desarrollo de las funciones asignadas. -Realiza en el lugar de trabajo asignado las acciones necesarias enfrentando los obstaculos que se presentan. -El servidor publico del SENA asume las responsabilidad por sus resultados en funcion de los compromisos concertados. - Compromete recursos y tiempos para mejorar la eficiencia en el ejercicio de su empleo tomando las medidas necesarias para minimizar los riesgos. |
Orientacion al usuario y al ciudadano | Dirige sus decisiones y acciones a la satisfaccion de las necesidades e intereses de los usuarios beneficiarios internos y externos de conformidad con las responsabilidades publicas asignadas al SENA. | -Atiende y valora las necesidades y peticiones de los usuarios SENA y de los ciudadanos en general. - Considera las necesidades institucionales y expectativas de los usuarios SENa al diseñar y ejecutar proyectos, acciones o servicios. -Dar respuesta oportuna a las necesidades de los usuarios SENA de conformidad con el servicio que ofrece la entidad. -Establece diferentes canales de comunicacion con el usuario SENA para conocer sus necesidades, expectativas y propuestas y respondiendo a las mismas. -El funcionario Sena Reconoce la interdependencia entre su trabajo y el de otros. |
Transparencia | Hace uso responsable y claro de los recursos publicos, eliminando cualquier discrecionalidad indebida en su utilización y garantiza el acceso a la información institucional. | -Proporciona informacion Veraz, Objetiva y basada en hechos. -Facilita el acceso a la informacion relacionada con sus responsabilidades y los servicios SENA. -Demuestra imparcialidad en sus decisiones. -Ejecuta sus funciones con base en las normas y criterios aplicables. Utiliza los recursos institucionales para el desarrollo eficaz de sus labores y la prestación del servicio a su cargo. |
COMPETENCIA | DEFINICIÓN DE LA COMPETENCIA | CONDUCTAS ASOCIADAS |
Compromiso con el SENA | Alinea su comportamiento a las necesidades, prioridades y metas de la entidad. | • Promueve las metas de la organización y respeta sus normas. • Antepone las necesidades del SENA a sus propias necesidades. • Apoya al SENA en situaciones difíciles. • Demuestra sentido de pertenencia en todas sus actuaciones. |
ARTÍCULO 7o.- COMPETENCIAS COMPORTAMENTALES POR NIVEL JERÁRQUICO: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Las competencias comportamentales de los empleos según el nivel al que pertenezcan, se indican para cada cargo en los anexos de la presente Resolución.
Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial, la definición y las conductas asociadas a cada una de sus competencias comportamentales son las establecidas en el Decreto 1083 de 2015 “Único Reglamentario del Sector de Función Pública" y demás normas que lo modifiquen o adiciones.
Para los empleos pertenecientes al nivel Instructor, la definición y las conductas asociadas a cada una de sus competencias comportamentales son las señaladas para ese nivel ocupacional en el anexo de esta Resolución.
ARTÍCULO 8o.- EQUIVALENCIAS: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> Los requisitos para los cargos de empleados públicos del SENA de que trata este Manual no podrán ser disminuidos ni aumentados; sin embargo, de acuerdo con la jerarquía, las funciones, las competencias y las responsabilidades de cada empleo, se podrán aplicar las siguientes equivalencias:
1. Para los empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional:
1.1. El Título de postgrado en la modalidad de especialización por:
* Dos (2) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
* Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo; o,
* Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo, y un (1) año de experiencia relacionada.
1.2. El Título de Postgrado en la modalidad de maestría por:
* Tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
* Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo; o
* Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo, y dos (2) año de experiencia relacionada.
* Especialización en disciplina relacionada con las funciones del empleo a proveer, más un (1) año de experiencia relacionada, o viceversa.
1.3. El Título de Postgrado en la modalidad de doctorado o postdoctorado, por:
* Cuatro (4) años de experiencia relacionada y viceversa, siempre que se acredite el título profesional; o
* Título profesional adicional al exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo; o
* Terminación y aprobación de estudios profesionales adicionales al título profesional exigido en el requisito del respectivo empleo, siempre y cuando dicha formación adicional sea relacionada con las funciones del cargo, y tres (3) años de experiencia relacionada y viceversa.
1.4. Título de doctorado o posdoctorado por título de maestría más tres (3) años de experiencia profesional y viceversa; o a la especialización más cuatro (4) años de experiencia profesional y viceversa.
2. Para los empleos pertenecientes al nivel Instructor. Las equivalencias de que trata este artículo no aplican para los empleos del nivel Instructor; cuando para el desempeño de un empleo de Instructor se exija una profesión, arte u oficio debidamente reglamentado, los títulos, licencias o autorizaciones previstas en este Manual no podrá compensarse más allá de las alternativas previstas en los anexos de esta resolución para el respectivo cargo de Instructor.
3. Para los empleos pertenecientes a los niveles Técnico y Asistencial:
3.1. Título de formación tecnológica o de formación técnica profesional relacionada, por un (1) año de experiencia relacionada, siempre y cuando se acredite la terminación y la aprobación de los estudios en la respectiva modalidad.
* Tres (3) años de experiencia relacionada por título de formación tecnológica o de formación técnica profesional adicional al inicialmente exigido, y viceversa.
Título de especialización tecnológica relacionada, por doce (12) meses de experiencia relacionada o terminación y aprobación de dos (2) años del pensum académico de educación superior en la modalidad de formación profesional relacionada adicional al título de tecnólogo inicialmente exigido.
3.2. Un (1) año de educación superior por un (1) año de experiencia y viceversa, o por seis (6) meses de experiencia relacionada y curso específico de mínimo sesenta (60) horas de duración y viceversa, siempre y cuando se acredite diploma de bachiller para ambos casos.
3.3. Diploma de bachiller en cualquier modalidad, por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y un (1) año de experiencia laboral y viceversa, o por aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y CAP de SENA.
3.4. Aprobación de un (1) año de educación básica secundaria por seis (6) meses de experiencia laboral y viceversa, siempre y cuando se acredite la formación básica primaria.
La equivalencia respecto de la formación que imparte el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA-, se establecerá así:
3.5. Tres (3) años de educación básica secundaria o dieciocho (18) meses de experiencia, por el CAP del SENA.
3.6. Dos (2) años de formación en educación superior, o dos (2) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria entre 1.500 y 2.000 horas.
3.7. Tres (3) años de formación en educación superior o tres (3) años de experiencia por el CAP Técnico del SENA y bachiller, con intensidad horaria superior a 2.000 horas.
PARÁGRAFO. En todo caso, cuando se trate de equivalencias para los empleos pertenecientes a los niveles Asistencial y Técnico, los estudios aprobados deben pertenecer a una misma disciplina académica o profesión y estar relacionados con las funciones del empleo a proveer.
ARTÍCULO 9o.- REQUISITOS YA ACREDITADOS: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> A los empleados públicos del SENA que al entrar en vigencia esta resolución estén desempeñando empleos de conformidad con normas anteriores, para todos los efectos legales, y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán requisitos diferentes a los acreditados al momento de su posesión.
ARTÍCULO 10.- COMUNICACIÓN DEL MANUAL: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> El SENA entregará a cada persona copia de las funciones específicas y competencias determinadas en el anexo de la presente resolución para el respectivo empleo público al momento de la posesión, cuando su reubicación o traslado implique cambio de funciones, o cuando mediante la adopción o modificación del Manual se varíen las establecidas.
ARTÍCULO 11.- Publíquese el presente acto administrativo en la página web del SENA atendiendo lo señalado por el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 12.- VIGENCIA: <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1458 de 2017> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga en su integridad la Resolución No. 1302 del 8 de julio de 2015 y sus anexos, así como las demás disposiciones internas que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogota D.C el 14 de Junio de 2017
MARIA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General