RESOLUCIÓN 1-1047 DE 2024
(mayo 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por medio de la cual se modifica la Resolución 1574 de 2023 "Por la cual se reglamenta el uso, administración y manejo del parque automotor del SENA, se deroga la Resolución No 1-01486 de 2021 y se dictan otras disposiciones".
EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA,
En uso de sus atribuciones legales y en especial de las conferidas en el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO QUE:
Que el artículo 2o de la Constitución Política señala como fin esencial del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución.
Que el artículo 24 ídem, indica que "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia”.
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones".
Que en virtud de lo señalado en el artículo 24 de la Constitución Política, se expidió la Ley 769 de 2002 "Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones", regulando la circulación de conductores y vehículos por las vías públicas o privadas que están abiertas al público, o en las vidas privadas, que internamente circulen vehículos; así como la actuación y procedimientos de las autoridades de tránsito.
Que el artículo 17 del Decreto 1737 de 1998, modificado posteriormente por el artículo 8o del Decreto 2209 de 1998 y por el artículo 4o del artículo del Decreto 2445 de 2000, señala los servidores públicos a quienes se les puede asignar vehículos de uso oficial con cargo a los recursos del Tesoro Público.
Que mediante Resolución 1574 de 2023, se reglamentaron procedimientos que regulan el uso, administración, manejo y control de los vehículos del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, los cuales son aplicables a todas las dependencias que conforman la estructura orgánica del SENA, así como a los servidores públicos y contratistas que en virtud de sus labores usen o controlen vehículos de propiedad de la institución.
Que, considerando que algunos servidores públicos y contratistas instructores necesitan desplazarse, en algunas situaciones específicas, a ciertas zonas alejadas de la sede donde los centros de formación prestan sus servicios, más exactamente a zonas rurales y rurales dispersas, para poder brindar una eficiente y eficaz prestación de los servicios institucionales por parte del SENA, se considera necesario que se brinden los instrumentos y/o mecanismos suficientes para que el instructor pueda trasladarse en vehículos del parque automotor del SENA a dichas zonas, elevando el cumplimiento de los objetivos y finalidad de la misión institucional, dando así una mayor cobertura en zonas necesitadas.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 7o de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 7o. UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos de asignación permanente estarán a disposición del respectivo funcionario. Los vehículos de apoyo operativo del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA están bajo el control y a la disposición del Grupo de Adquisiciones y Servicios Generales y de los funcionarios que cumplan esta función en las regionales y/o centros de formación, a la cual se destinan para la ejecución de los programas y actividades de dicha dependencia y los relacionados con la misión institucional. El cumplimiento de la programación requerida depende de esta misma oficina y/o de los funcionarios encargados en las regionales y/o centros de formación.
PARÁGRAFO. Los servidores públicos que tienen asignado el uso de vehículos oficiales propenderán porque los funcionarios o contratistas conductores, o los funcionarios o contratistas que tengan dentro de sus funciones u obligaciones actividades de uso de vehículos del parque automotor del SENA, respeten en todo momento las disposiciones de tránsito. Asimismo, además de lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto 444 de 2023, los vehículos oficiales asignados a los servidores públicos o autorizados a servidores o contratistas, no podrán estacionarse en sitios prohibidos en la vía pública y su uso debe ser exclusivo para el cumplimiento de sus funciones u obligaciones.
Los vehículos sólo podrán ser utilizados de lunes a viernes. Finalizadas las actividades, el viernes deben pernoctar en los parqueaderos dispuestos por el SENA. En igual sentido, en aplicación de la normatividad sobre austeridad del gasto, los vehículos sólo podrán ser utilizados de lunes a viernes, y su uso en fines de semana y festivos deberá ser justificado en necesidades del servicio en razones de seguridad. Se exceptúa el vehículo asignado al Director General.”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 11 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 11. REQUISITOS PARA CONDUCIR. Dadas las diferentes clases, tipos, características y modalidades de servicio en la que se encuentran clasificados e inscritos los vehículos que conforman el parque automotor del SENA, los funcionarios o contratistas autorizados para su conducción, o los funcionarios o contratistas que tengan dentro de sus funciones u obligaciones actividades de uso de vehículos del parque automotor del SENA, deberán como mínimo tener vigente la licencia de conducción correspondiente a la categoría que acredite la idoneidad para el manejo de la clase de vehículos que tenga asignado y estén a cargo de la Regional y/o Centro de Formación respectiva, en los términos establecidos en la Guía de Administración del Parque Automotor del SENA.
Lo anterior sin perjuicio de establecer que quien conduzca un vehículo del Parque Automotor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, debe poseer las condiciones y portar los documentos exigidos por las autoridades de tránsito y el Código Nacional de Tránsito, debidamente actualizados, según el tipo de vehículo que se conduce y como requisito indispensable no tener comparendos pendientes de ningún tipo”.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 12. AUTORIZACIÓN PARA CONDUCIR. La conducción de los vehículos del Parque Automotor del SENA será autorizada a:
a) Los servidores públicos con funciones de conducción dentro de sus obligaciones esenciales del trabajador y/o los servidores públicos que tengan dentro de sus funciones descritas en el manual defunciones de la entidad el uso de vehículos del parque automotor del SENA.
b) Los contratistas que, de acuerdo con la naturaleza del contrato contemplen dentro de su objeto contractual la actividad de conducción y/o los contratistas que dentro de sus obligaciones contemplen el uso de vehículos del parque automotor del SENA.
PARÁGRAFO. En el evento en el cual, el o los funcionarios de los que trata el artículo Octavo (8) de la presente resolución NO cuenten con un conductor u contratista autorizado para realizar dicha actividad, la conducción de los vehículos estará a cargo de los funcionarios con asignación del vehículo siempre y cuando se acrediten las condiciones de idoneidad requeridas en el artículo onceavo (11) de la presente resolución y sea por necesidades del servicio en cumplimiento exclusivo de la actividad misional del SENA".
ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 16 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 16. RESPONSABILIDAD SOBRE LOS VEHÍCULOS. Cada vehículo en servicio debe tener asignado un conductor responsable de su cuidado y mantenimiento. El conductor asignado y quien lo utilice deben velar por la preservación del automotor y de sus elementos accesorios.
PARÁGRAFO. En el caso de los vehículos de uso múltiple que conforman el pool de transporte para el apoyo operativo de las actividades misionales del SENA y que son conducidos por varios funcionarios o contratistas, la responsabilidad enunciada en el presente artículo es de la persona que designe para tal efecto el respectivo Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones en la Dirección General y los Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación.".
ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 18 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 18. OBLIGACIONES DE LOS CONDUCTORES. Los servidores públicos y/o contratistas con funciones u obligaciones de conducción o de uso de vehículos del parque automotor del SENA, además de las contenidas en el manual de funciones del cargo, en el reglamento de trabajo para el caso de los trabajadores oficiales, en el objeto contractual o en las obligaciones contractuales, para el caso de los contratistas y en la normatividad vigente que regula la materia, tienen las siguientes obligaciones:
a) Operar y responder por el buen uso y seguridad de vehículos, equipos y elementos de trabajo que les sean asignados, e informar oportunamente sobre anomalías presentadas.
b) Conducir los medios de transporte de la Entidad, para pasajeros o carga, según la necesidad institucional.
c) Realizar labores de mantenimiento de los vehículos bajo su responsabilidad y solicitar oportunamente el mantenimiento preventivo o correctivo.
d) Presentar oportunamente los informes sobre accidentes de los vehículos a su cargo, seguir los procedimientos legales establecidos para el esclarecimiento de los hechos y colaborar en las diligencias necesarias.
e) Mantener el vehículo a su cargo en perfecto estado de aseo, presentación, funcionamiento y conservación.
f) Prestar servicios de recolección de paquetes o correspondencia del Centro de Información a las áreas asignadas, cuando así lo permitan sus funciones u obligaciones.
g) Informar oportunamente sobre todo tipo de fallas o daños presentados en el vehículo para realizar los trámites correspondientes ante compañías aseguradoras, si hay lugar a ello.
h) Velar por la seguridad de los bienes y personas que se transportan en el vehículo.
i) Responder por el cuidado y correcta conservación del vehículo, así como de las herramientas y demás accesorios entregados para su funcionamiento.
j) Responder por los daños causados al vehículo o a terceros, cuando estos sean imputables a la negligencia o descuido en el desempeño de su labor, la cual será determinada por la autoridad competente, serán a su vez de su entera responsabilidad las multas e infracciones a las normas de circulación y tránsito.
k) Cumplir y acatar con todos los lineamientos, disposiciones, y jornadas de capacitación, sensibilización y evaluación contenidas en el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV de la entidad y que fue adoptado en el marco de las Políticas del Plan de Seguridad Vial del Gobierno Nacional, y las contempladas en la normatividad que regule la materia.
l) Restituir el vehículo y sus implementos, en buenas condiciones, salvo el deterioro causado por uso natural.
m) Velar porque los pasajeros que transporta cumplan con las disposiciones de tránsito que le corresponden.
n) Reportar los accidentes e incidentes que ocurran en el desarrollo de las funciones laborales, con el fin de adelantar las respectivas investigaciones que permitan el aporte de pruebas a la ARL, con el fin de proteger a los Servidores Públicos o contratistas según sea el caso.
ARTÍCULO 6o. Modificar el artículo 21 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
"ARTÍCULO 21. RESPONSABILIDADES DE LOS CONDUCTORES. Podrán ser responsables los servidores públicos con funciones u obligaciones de conducción o de uso de vehículos del parque automotor del SENA, los funcionarios que tienen la administración y custodia de los vehículos y los contratistas que tengan dentro de su objeto contractual la actividad de conducción o dentro de sus obligaciones el uso de vehículos del parque automotor del SENA, por los daños que se causen a éstos, en los siguientes casos:
a) Cuando el funcionario o conductor utiliza un vehículo de operación fuera del horario habitual de labores o de la ruta establecida, sin la debida autorización.
b) Cuando el conductor de un vehículo, sin autorización, lo utiliza para fines distintos a los del servicio del funcionario o la labor al cual está asignado.
c) Cuando el conductor se encuentra bajo el influjo de bebidas embriagantes o drogas tóxicas o alucinógenas.
d) Cuando se utiliza el vehículo para transportar materias peligrosas, sin el correspondiente amparo de seguro y autorización por escrito.
e) Cuando el conductor excede la velocidad permitida o desatiende las señales de tránsito y/o es sancionado por las autoridades respectivas.
f) Cuando un accidente o daño se debe a culpa del conductor, bien en su condición, desatención de las normas de tránsito o como resultado del deficiente mantenimiento del vehículo.
g) Cuando el conductor no tiene pase o licencia vigente para conducir vehículos de acuerdo con la categoría y condiciones requeridas por las normas vigentes de tránsito.
h) Cuando se infrinjan las normas, deberes y obligaciones establecidas en el Código Nacional de Tránsito Terrestre (ley 769 de 2022) o la norma que lo modifique o derogue.
ARTÍCULO 7o. Modificar el artículo 23 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 23. RESPONSABILIDADES EN CASO DE ACCIDENTE. Los funcionarios de los que trata el artículo 8o de la presente resolución, así como los conductores (funcionarios o contratistas) responsables del uso y control de los vehículos, deberán reportar de manera inmediata al Coordinador del Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones en la Dirección General y los Coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto en las Regionales y Centros de Formación, sobre los siniestros que ocurran a los vehículos del Parque Automotor del SENA, para que se proceda a efectuar las reclamaciones del caso ante las compañías de seguros y se adelanten las respectivas diligencias administrativas.
Si se encuentra en servicio, el conductor deberá recaudar todas las pruebas relativas a la colisión mediante la utilización de herramientas técnicas y tecnológicas, que permitan la atención de este en forma oportuna, segura y que garantice la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta y uso probatorio de la información.
PARÁGRAFO PRIMERO. OCULTAMIENTO DE DAÑOS: El conductor que, con conocimiento de un daño causado a vehículos, personas, o propiedades lo ocultare, asumirá toda la responsabilidad legal y las sanciones disciplinarias o contractuales a que hubiere lugar de acuerdo con las normas que regulan la materia".
ARTÍCULO 8o. Modificar el artículo 26 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 26. LESIONADOS NO AUTORIZADOS. De ocurrir un accidente en el que resulten lesionados particulares no autorizados previamente a viajar en vehículos de la Entidad, el conductor responsable del vehículo se hará acreedor a las sanciones disciplinarias o contractuales a que hubiere lugar".
ARTÍCULO 9o. Modificar el artículo 30 de la Resolución 1574 de 2023, el cual quedará así:
“ARTÍCULO 30. SOLICITUDES DESERVICIO DE VEHÍCULOS DEL POOL La solicitud del servicio de transporte será para atender necesidades indispensables del servicio de carácter oficial y/o misional, serán efectuadas por los funcionarios del nivel directivo y excepcionalmente con previa justificación, a funcionarios del nivel asesor, los Jefes de Oficina, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro de Formación; con la debida anticipación y para labores exclusivamente de carácter oficial y/o misional. Cada uno de ellos responderá personal, administrativa y pecuniariamente por los gastos que ocasione el uso y utilización indebida del vehículo oficial".
PARÁGRAFO. Para labores que se requieran adelantar durante fines de semana la solicitud se deberá presentar por escrito y conforme a lo señalado en el parágrafo del artículo 10 de esta resolución".
ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos: 7o, 11, 12, 16, 18, 21, 23, 26 y 30 de la Resolución 1574 de 2023.
ARTÍCULO 11. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a el(a) Secretario(a) General, a los (las) Directores (as) de Área y Coordinadores de grupo de la Dirección General y Regionales.
ARTÍCULO 12. DIVULGACIÓN. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, se ordena su divulgación a través de publicación en la página web de la Entidad.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., el 2 de mayo de 2024.
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General.