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RESOLUCION 1094 DE 1999

(octubre 4)

Por la cual se establece el calendario de labores de

los centros y programas de formación profesional

del sena para el año 2000

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial del

numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994

CONSIDERANDO:

Que la Resolución No. 01082 del 29 de septiembre de 1999 autoriza el disfrute de Vacaciones Colectivas para los empleados públicos y trabajadores oficiales del SENA que desempeñan funciones en los Centros de Formación Profesional de quince (15) días hábiles comprendidos entre el 20 de diciembre de 1999 y el 7 de enero del 2000 inclusive.

Que es necesario definir dentro de términos precisos los períodos de formación profesional en la entidad y el total de días hábiles de cada vigencia académica.

Que para efectos de planear la adecuada utilización de los recursos disponibles en la entidad, se requiere precisar las fechas de iniciación y terminación de los períodos de formación durante el año 2000.

Que la Resolución 076 del 17 de junio de 1997 en su artículo 30, establece que "al inicio del primer semestre del año, se dedicará una(1) semana para el alistamiento de actividades de formación e inducción a innovación de normas, procesos y programas, utilización de recursos y medios didácticos". Así mismo, que "al finalizar el primer semestre de cada año y comienzo del segundo semestre, se dedicará una semana para evaluación y alistamiento y al finalizar el segundo semestre del año, se destinará una semana para evaluar el proceso y los resultados del período inmediatamente anterior".

Que se debe reglamentar la Semana de Confraternidad para el desarrollo de programas deportivos, recreativos y culturales.

Que en consecuencia de lo anterior,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Establecer para el año 2000 el Calendario de Labores de los Centros y Programas de Formación Profesional del SENA, así:

a. Primer Semestre comprendido entre el 11 de enero y el 23 de junio.

b. Segundo Semestre comprendido entre el 27 de junio y el 20 de diciembre, inclusive.

ARTICULO 2o. Las fechas definidas para los dos primeros trimestres de 2000, en días hábiles dedicados a la formación, son como siguen:

a. Semana de alistamiento: 11 al 17 de enero, inclusive.

b. Primer trimestre: del 18 de enero al 7 de abril: 58 días hábiles

c. Segundo trimestre: del 10 de abril al 23 de junio: 51 días hábiles

d. Total días hábiles del primer semestre para impartir

formación 109

e. Semana de evaluación del primer semestre y alistamiento para el segundo: 27 al 30 de junio, inclusive.

f. Semana de confraternidad: 4 de julio al 7 de julio, inclusive.

ARTICULO 3o. Las fechas definidas para los trimestres tercero y cuarto de 2000, en días hábiles dedicados a la formación, son como sigue:

a. Tercer trimestre : del 10 de julio al 22 de septiembre inclusive: 52 días hábiles

b. Cuarto trimestre: del 25 de septiembre al 13 de diciembre inclusive: 54 días hábiles

c. Total días hábiles del segundo semestre para impartir formación: 106.

d. Semana de evaluación de los procesos y resultados del segundo semestre: del 14 al 20 de diciembre, inclusive.

ARTICULO 4o. Durante la Semana Santa, el SENA suspenderá labores únicamente los días jueves y viernes santos.

ARTICULO 5o. El número de días hábiles para impartir formación en cada Centro de Formación, corresponderá al número de días hábiles arriba detallado para cada semestre, que en total suman 215.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Santafé de Bogotá D.C., a los 4 Octubre de 1999

TULIO ARBELAEZ GOMEZ

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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