RESOLUCIÓN 1-1133 DE 2025
(abril 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se designa el Comité Evaluador del Proceso de Selección Abreviada por Acuerdo Marco de Precios, evento de cotización No. 188638a en la Tienda Virtual del Estado Colombiano AMP No. CCE-163-III-AMP-2020 de Colombia Compra Eficiente.
EL DIRECTOR(E) DE LA DIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, este último adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, Artículo 2.2.1.1.2.1.5 del Decreto Nacional 1082 de 2015, por la delegación efectuada conforme a la Resolución 1901 de 2018, encargo efectuado mediante Resolución 1-01069 del 11 de abril del 2025 y acta de posesión No. 194 de abril de 2025
CONSIDERANDO:
Que, la Dirección de Formación Profesional del SENA, se encuentra adelantando el proceso de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios a través del evento de cotización No. 188638a, cuyo objeto es la "Adquisición de vehículos automotores tipo bus, para el fortalecimiento del servicio de transporte de los aprendices a los Centros de Formación del Sena a Nivel Nacional 2025." por la Tienda Virtual del Estado Colombiano - TVEC mediante el Acuerdo Marco de Vehículos III No. AMP CCE-163- lll-AMP-2020.
Que, el día 28 de marzo a las 17:46 p.m. la Dirección de Formación Profesional publico el evento de cotización No. 188638, que tiene por objeto: "Adquisición de vehículos automotores tipo bus, para el fortalecimiento del servicio de transporte de los aprendices a los Centros de Formación del Sena a Nivel Nacional 2025." Con una necesidad inicial para adquirir 25 buses, un presupuesto estimado de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($18.775.265.800,00) y con una fecha de finalización del evento o presentación de ofertas hasta el 07 de abril a las 17:00 horas.
Que, el 04 de abril previo a la finalización del evento y sin tener aun respuesta por parte de ningún proveedor interesado, la Dirección de Formación Profesional en comité de contratación viabilizo un aumento presupuestal pasando de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS PESOS M/CTE ($18.775.265.800,00) a TREINTA Y OCHO MIL MILLONES DE PESOS M/CTE ($38.000.000.000) con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 31225 incrementando la necesidad de veinticinco (25) buses a un total de cuarenta y nueve (49) buses a adquirir de conformidad con los argumentos y justificación expuesta en el documento de estudios previos.
Que el mismo 04 de abril, la Dirección de Formación Profesional del SENA días previos a la finalización del evento y sin tener respuestas aun por parte de los interesados publicó una modificación al evento de cotización No. 188638 a su versión 188638a de conformidad y en cumplimiento a los lineamientos establecidos en el numeral 5.5. "Editar un Evento de Cotización" de la "GUÍA PARA COMPRAR EN LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO (TVEC) A TRAVÉS DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS DE VEHÍCULOS III- CCE-163-III-AMP-2020". Eliminando los documentos inicialmente publicados y anexando los nuevos documentos ajustados conforme a la necesidad identificada por parte de la entidad.
Que, los nuevos documentos anexos y la modificación del evento fueron notificados el mismo 04 de abril a través de mensaje en la plataforma dentro del evento de cotización No. 188638a. dirigido a todos los proveedores del acuerdo.
Que, la Dirección de Formación Profesional Reinicio los plazos de respuesta desde el día que se envía el evento editado hasta el día que se cumplen CINCO (5) DIAS HABILES por lo que se fijó una nueva fecha de finalización del evento o recepción de cotizaciones el 14 de abril de 2025 de conformidad con lo establecido en el numeral 5.5. "Editar un Evento de Cotización" de la "GUÍA PARA COMPRAR EN LA TIENDA VIRTUAL DEL ESTADO COLOMBIANO (TVEC) A TRAVÉS DEL ACUERDO MARCO DE PRECIOS DE VEHÍCULOS III- CCE-163-III-AMP-2020".
Que el 10 de abril se recibió una (1) cotización por parte del interesado AUTOMAYOR S.A.S y el 14 de abril se recibió una (1) cotización por parte de la empresa NAVITRANS S.A.S las cuales se muestran a continuación:
Que, de conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes, corresponde a la Entidad la designación de un comité conformado por servidores públicos o por particulares contratados para evaluar las ofertas recibidas.
Que, el artículo 2.2.1.1.2.2.3. del Decreto 1082 de 2015 establece que "la Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión".
Que, a lo sumo, el numeral 1.4 del Manual de contratación del SENA establece: (...) "Los Comités evaluadores son designados por el ordenador del gasto para los procesos licitatorios, de selección abreviada y el concurso de méritos y estarán conformados por servidores públicos de la entidad y/o particulares contratados para el efecto. En el caso que se designe un contratista para integrar este Comité, el Ordenador del gasto deberá corroborar que dicha actividad esté contemplada dentro de sus obligaciones contractuales.
Son funciones del Comité evaluador, entre otras, las siguientes:
1) Evaluar las propuestas en sus aspectos: jurídico, financiero, económico y técnico.
2) Responder las observaciones y subsanaciones realizadas por los proponentes, a la evaluación de las ofertas.
3) Recomendar por escrito al Ordenador del gasto, en el consolidado del informe definitivo o en audiencia de adjudicación para el caso de licitaciones públicas, la oferta más favorable para el SENA, según las condiciones del Estudio Previo, Invitación pública o Pliego de Condiciones Definitivos, Adendas y demás documentos del proceso.
Los miembros del Comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución Política y la ley. (...)
Que, el comité evaluador estará sujeto a verificar lo establecido en la Guía para comprar en la tienda virtual del estado colombiano (TVEC) a través del acuerdo marco de precios de vehículos III No. CCENEG-022-1-2019 -CCE-163-III-AMP-2020 celebrado por Colombia Compra Eficiente con distintos proveedores que establece en su pag. 44 y 47, numeral 5.7 lo siguiente:
(...) Análisis de las Cotizaciones de los Proveedores. Una vez recibidas las cotizaciones, la Entidad Compradora debe analizarlas y compararlas. La Entidad Compradora puede consultar las cotizaciones en su correo electrónico o a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano en el menú superior, en la pestaña de "Cotización". (...)
(...) La Entidad Compradora debe verificar que el Proveedor no cotizó por encima de sus precios techo, o del Presupuesto Oficial Estimado por esta. Para ello, la Entidad debe revisar en el formato de solicitud de cotización adjuntado por el Proveedor la información ahí diligenciada. La Entidad Compradora también puede consultar los precios en el Catálogo del Acuerdo marco de precios publicado en la página web del minisitio. (...)
Que, en tal sentido, el Director(E) de Formación Profesional, actuando como Ordenador del gasto, procede a designar el Comité Evaluador para el proceso de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios, evento de cotización No. 188638a - a el cual estará conformado por profesionales de la Entidad quienes elaborarán informe sobre cada uno de los componentes objeto de evaluación, a saber: jurídico, técnico financiero y económico.
En mérito de lo anterior
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar el Comité Evaluador del proceso de selección abreviada por Acuerdo Marco de Precios, evento de cotización No. 188638a - a que tiene por objeto: "Adquisición de vehículos automotores tipo bus, para el fortalecimiento del servicio de transporte de los aprendices a los Centros de Formación del Sena a Nivel Nacional 2025."
COMPONENTE | NOMBRE DEL EVALUADOR | VINCULACIÓN |
Jurídico | Daniela Rivera Pinzón | Contratista - Grupo Interno de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado. DFP |
Técnico y económico | Henry David Rodríguez Gil Jessica Daniela García Gómez Diego Fernando Fermín Navia | Contratista - Grupo Interno de Gestión de Bienestar al Aprendiz y Relacionamiento con el Egresado. DFP Contratista - Despacho Dirección de Formación profesional Contratista - Despacho Dirección de Formación profesional |
ARTÍCULO 2o. Notificar personalmente del contenido de la presente Resolución a los miembros aquí designados, a las direcciones electrónicas autorizadas por los mismos, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 67 del CPACA.
ARTÍCULO 3o. Los designados deberán manifestar a más tardar el día hábil siguiente a la notificación del acto administrativo, si se encuentran incursos en causal de inhabilidad, incompatibilidad o conflicto de interés; si transcurrido dicho término no existe manifestación al respecto, se entenderá que no poseen ningún tipo de impedimento que les permitan ejecutar en debida forma la labor encomendada.
ARTÍCULO 4o. El Comité designado mediante el presente acto administrativo, deberá realizar la labor de evaluación de las ofertas presentadas, de conformidad con los criterios establecidos en la guía para comprar en la tienda virtual del estado colombiano (TVEC) á través del acuerdo marco de precios de vehículos III- CCENEG-022-1-2019 -CCE-163-III-AMP-2020, condiciones de los estudios previos y demás anexos que forman parte integral del proceso 188638a.
ARTÍCULO 5o. El Comité Evaluador recomendará al Ordenador del Gasto, el sentido de la decisión a adoptar, de conformidad con la evaluación efectuada.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución deberá publicarse en la plataforma transaccional de TVEC a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su expedición, de conformidad con lo consagrado en el artículo 2.2.1.1.1.7.1 del Decreto 1082 de 2015.
ARTÍCULO 7o. El presente acto administrativo rige a partir de su notificación y contra el mismo no procede recurso alguno de conformidad con lo previsto en el artículo 75 de la Ley 1474 de 2011.
NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en la Ciudad de Bogotá D.C el, 22 ABR 2025
HELMAN CASTAÑEDA CASTAÑEDA
Director (E) Dirección de Formación Profesional