RESOLUCIÓN 1152 DE 2024
(mayo 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se delegan unas funciones relacionadas con la gestión del talento humano en el SENA.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA,
En ejercicio de sus facultades constitucionales, legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política dispone que “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente”.
Que la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones”, consagra en sus artículos 9o y siguientes la figura de la delegación, señalando que “Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en su artículo 4o las siguientes funciones a la Dirección General: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad. 3. Dirigir, coordinar y controlar la política de administración del personal, (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, (...), con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que adicionalmente el artículo 2.2.5.1.1 del Decreto 1083 de 2015 (modificado y adicionado por el Decreto 648 de 2017), le atribuye al Director General del SENA la facultad nominadora del personal de la entidad.
Que el Decreto 249 de 2004 le asigna a la Secretaría General del SENA en su artículo 9o la función de: “10. Ejecutar, coordinar y controlar los planes y programas institucionales para el desarrollo de los procesos de la gestión del talento humano al servicio de la entidad”.
Que mediante la Resolución No. 2529 del 26 de noviembre de 2004, este Despacho delegó en el(a) Secretario(a) General, los Directores Regionales y los Subdirectores de Centro, funciones relacionadas con la “gestión del Talento Humano”, las cuales han sido adicionadas mediante posteriores actos administrativos.
Que de conformidad con las normas constitucionales y legales anotadas anteriormente, es procedente delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA funciones relacionadas con la gestión del talento humano que están asignadas por la ley y los reglamentos a la Dirección General.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar en el (la) Secretario(a) General del SENA, las siguientes funciones:
a. Distribuir los cargos de la planta global del SENA de acuerdo con la estructura de la entidad, las necesidades de la organización, sus planes y programas, y los demás criterios fijados institucionalmente.
b. Reubicar los cargos de la planta global del SENA teniendo en cuenta las normas que regulan el tema y las necesidades del servicio, para lo cual consultará previamente a las dependencias de origen y de destino.
c. Otorgar por el término necesario comisiones de servicio al interior del país de acuerdo con el artículo 22 del Decreto 2400 de 1968 y los artículos 2.2.5.5.21 y siguientes del Decreto 1083 de 2015, a los servidores públicos de la Dirección General, así como a los de otras Regionales y Centros de Formación cuando la comisión sea hacia la Dirección General.
d. Analizar y definir a nivel nacional la necesidad de que una comisión de servicios al interior del país sea superior a sesenta (60) días hábiles, según lo establecido en el tercer inciso del artículo 2.2.5.5.26 del Decreto 1083 de 2015, o la norma que lo remplace o modifique.
e. Otorgar a los servidores públicos del SENA comisiones para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período, así como prorrogarlas, en las condiciones y por el tiempo que establezcan las normas vigentes.
f. Expedir los actos administrativos que sean necesarios para la elección de los representantes de los empleados en la Comisión Nacional de Personal del SENA, y para la conformación de esta comisión.
g. Otorgar prima técnica a los servidores públicos del SENA que tengan derecho a ella, y terminarla, ajustarla o incrementarla de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
h. Adoptar, adicionar, modificar o actualizar mediante resolución, el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales del SENA, de acuerdo con el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto 1083 de 2015 y las normas vigentes sobre la materia.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN Y DIVULGACIÓN. Comuníquese la presente Resolución a la Secretaría General, a los Directores de Área y Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, Coordinadores Regionales de Gestión del Talento Humano o en su defecto a los Coordinadores de Apoyo Administrativo Mixto. Para los efectos del numeral 2 y 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, una vez comunicada esta resolución, publíquese en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición, adiciona el artículo 1o de la Resolución 2529 de 2004, y deroga o modifica las disposiciones internas del SENA que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., el 10 de mayo de 2024.
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General.