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RESOLUCION 1200 DE 2020

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se define la conformación y el funcionamiento del Comité de Cartera del Fondo Emprender.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA Y GERENTE EJECUTIVO DEL FONDO EMPRENDER

En uso de las facultades legales, en especial lo dispuesto por el artículo 40 de la Ley 789 de 2002, lo establecido en los artículos 4o y 6o del Decreto 934 de 2003, y artículos 4o y 20 del Decreto 249 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 789 de 2002 "por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social, y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo", en su artículo 40 creó el Fondo Emprender, FE "como una cuenta independiente y especial adscrita al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, el cual será administrado por esta entidad y cuyo objeto exclusivo será financiar iniciativas empresariales que provengan y sean desarrolladas por aprendices o asociaciones entre aprendices, practicantes universitarios o profesionales que su formación se esté desarrollando o se haya desarrollado en instituciones que para los efectos legales, sean reconocidas por el Estado de conformidad con las Leyes 30 de 1992 y 115 de 1994 y demás que las complementen, modifiquen o adicionen...".

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 dispuso que el "Gerente o Presidente de los Establecimientos Públicos será el representante legal de la correspondiente Entidad y celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones; así mismo establece también que los representantes legales de los Establecimientos Públicos cumplirán todas aquellas funciones que se relacionen con su organización y funcionamiento, en ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, y que no se hallen expresamente atribuidas a otra autoridad".

Que el Decreto 934 de 2003 en su artículo 4 establece: "Artículo 4o. Administración y Dirección del Fondo Emprender FE. (...) El Fondo Emprender. FE contará con una Dirección Ejecutiva a cargo del Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, Sena, o su delegado quien velará por el adecuado cumplimiento y desarrollo de su objeto".

Que el Decreto 934 de 2003 en su artículo 6o le asigna al Director General del SENA, en su calidad de Director Ejecutivo del Fondo Emprender, entre otras, las siguientes funciones: "1. Dirigir la ejecución de los recursos del Fondo de conformidad con lo dispuesto en la ley y en el presente decreto, cumplir y hacer cumplir los reglamentos y decisiones del Consejo de Administración del Fondo. //6. Realizar el seguimiento del recaudo e inversión de los recursos del Fondo Emprender FE.".

Que el Decreto 249 de 2004, en el artículo 4o, le atribuyó a la Dirección General del SENA, entre otras, las siguientes funciones: "2. Ejercer la representación legal de la entidad", "23. Crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones" y en el artículo 20 determinó: “El Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA DEL FONDO EMPRENDER. Confórmese el Comité de Cartera del Fondo Emprender, cuyo objetivo es el seguimiento, control, depuración de la cartera y eficiente cobro de las obligaciones a favor del Fondo Emprender del SENA, en procura de suministrar información ágil, oportuna sobre la realidad económica, financiera y patrimonial.

ARTÍCULO 2o. COMPOSICIÓN DEL COMITÉ DE CARTERA DEL FONDO EMPRENDER. El Comité de Cartera estará integrado así:

- Director General de SENA o el que designe por escrito.

- Director de Empleo y Trabajo del SENA o el que designe por escrito.

- Coordinador Nacional de Emprendimiento.

- Dos representantes del operador de los recursos con los cuales se financió el contrato de cooperación, los cuales solamente tendrán voz, pero no voto.

- Coordinador de Recaudo y Cartera del SENA.

PARÁGRAFO 1. El Comité podrá contar con el apoyo de un delegado de la Dirección Administrativa y Financiera del SENA y/o un gestor de cartera Invitado por el Director General del SENA, el Director de Empleo y Trabajo o por el Coordinador Nacional de Emprendimiento, los cuales tendrán voz, pero no voto.

PARÁGRAFO 2. El Comité de Cartera del Fondo Emprender se reunirá mensualmente y de manera extraordinaria cuando las necesidades lo ameriten o cuando lo decida el respectivo Comité o la Dirección de Empleo y Trabajo.

PARÁGRAFO 3. La Secretaria Técnica del Comité estará a cargo de la Coordinación Nacional de Emprendimiento, y asumirá la función de realizar la citación, elaboración de actas e informes y seguimiento a compromisos.

ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CARTERA DEL FONDO EMPRENDER. Este Comité cumplirá las siguientes funciones:

a. Analizar, evaluar y emitir los conceptos necesarios que garanticen la conservación y preservación de los recursos, de acuerdo con las modalidades de recuperación pactada o procedente en cada caso, y especificadas en el Manual de Financiación del Fondo Emprender.

b. Proponer al operador de los recursos y/o a las directivas del Fondo Emprender ajustes a las políticas, lineamientos, actividades y proyectos para procurar el adecuado recaudo y gestión de de la cartera del Fondo Emprender de una manera correcta y oportuna.

c. Proponer la elaboración y/o actualización de los manuales de funciones y procedimientos para el desarrollo de la administración y gestión de la cartera del Fondo Emprender y, por parte del operador de los recursos, en el evento que este sea contratado.

d. Revisar, verificar y hacer recomendaciones a los informes de los procesos de gestión o depuración remitidos por el operador de los recursos de normalización de cartera, para emitir las recomendaciones respectivas.

e. Proponer indicadores estratégicos, tácticos y operativos relacionados con la gestión y saneamiento de la cartera, así como los procedimientos administrativos necesarios para ello.

f. Recomendar al Consejo de Administración del Fondo Emprender la depuración de la cartera y demás acciones establecidas en el marco legal del manejo de cartera, por inexistencia probada del deudor o su insolvencia demostrada, que impida ejercer o continuar ejerciendo los derechos de cobro, o cuando la relación costo-beneficio al realizar el cobro no resulte eficiente.

g. Presentar informe de cartera al Consejo Directivo.

h. Asegurar las actividades necesarias para la depuración de cartera, con el fin de determinar saldos pendientes y generar los procedimientos administrativos necesarios.

i. Determinar la realidad económica, financiera y contable de la cartera y generar los procedimientos administrativos necesarios que nos permita el saneamiento de la cartera, a través de su depuración y demás acciones necesarias.

PARÁGRAFO. La Dirección de Empleo y Trabajo del SENA podrá disponer el inicio de la recuperación de los recursos en el desarrollo de los Contratos de Cooperación Empresarial que sean soportadas y probadas.

ARTÍCULO 4o. QUORUM Y DECISIONES EN EL COMITÉ DE CARTERA DEL FONDO EMPRENDER. El quorum deliberatorio será con la participación de mínimo tres (3) de los miembros del comité con derecho a voto. Las decisiones del Comité se adoptarán por la mitad más uno de los miembros asistentes a la respectiva reunión con derecho a voto. Al inicio de cada reunión y en la verificación del quorum se deberá dejar constancia de los asistentes con derecho a voto. La inasistencia de alguno de los miembros del Comité, no lo exonera de la responsabilidad de las decisiones tomadas por el Comité.

ARTÍCULO 5o. ACTAS DE LAS REUNIONES. Las decisiones y demás actuaciones del Comité de Cartera del Fondo Emprender deberán constar por escrito en actas numeradas en forma cronológica y consecutiva, debidamente suscritas.

ARTÍCULO 6o. FICHA TÉCNICA DE DEPURACIÓN. El Comité de Cartera será el responsable de adelantar el proceso de depuración y elaborará una ficha de depuración en la que señale las acciones de cobro, administrativas, jurídicas y contables que se adelantaron y que sirven de soporte en la decisión contable. La ficha debe ser debidamente firmada por las áreas intervinientes

ARTÍCULO 7o. SANEAMIENTO CONTABLE. El Comité de Cartera responsable del saneamiento contable se encargará de evaluar los diferentes casos que deben ser proceso del saneamiento contable y recomendar al Director Ejecutivo la eliminación o incorporación de las partidas o su reclasificación contable.

ARTÍCULO 8o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Director de Empleo y Trabajo, al Operador de los recursos del Fondo Emprender y a los integrantes del Comité de Cartera del Fondo Emprender.

ARTÍCULO 9o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Para efectos del artículo 80 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA y en la del Fondo Emprender.

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 28 SEP 2020

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General y Gerente Fondo Emprender

<Para consultar la versión original PDF de este documento dirigirse al siguiente link: https://www.avancejuridico.com/docpdf/sena/RESOLUCION_SENA_1200_2020.pdf>

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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