RESOLUCIÓN 1-01216 DE 2025
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se designa el comité evaluador de ofertas dentro del Proceso de Selección Abreviada por subasta inversa No. SASI-OFC-DG-004-2025
LA OFICINA DE COMUNICACIONES DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas mediante los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993, este último adicionado por el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, el literal g) del numeral 4 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los artículos 2.2.1.2.1.4.1 y 2.2.1.2.1.4.8 del Decreto Nacional 1082 de 2015, con delegación efectuada mediante artículo 9 de la Resolución 1901 de 2018 y Resolución de Nombramiento No. 1-00673 y Acta de posesión No. 151 del 26 de marzo de 2024.
CONSIDERANDO:
La Oficina de Comunicaciones de la Dirección General del -SENA- se encuentra adelantando el proceso de selección por Selección Abreviada Subasta Inversa No. SASI-OFC- DG-004-2025 cuyo objeto es "Adquisición de equipos audiovisuales, para fortalecer los procesos de comunicación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-".
De conformidad con la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015 y demás normas vigentes, corresponde a la Entidad la designación de un comité conformado por servidores públicos o por particulares contratados para evaluar las ofertas recibidas.
Que el presupuesto total del contrato será hasta por la suma de CIENTO SETENTA MILLONES SETECIENTOS CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO PESOS MCTE ($170.741.654) incluido el IVA y demás impuestos de Ley a los que hubiera lugar. Dentro de este valor se encuentran incluidos todos los costos directos e indirectos en que se incurra durante la ejecución del contrato, así como todos los impuestos, tasas y contribuciones.
Que dicho valor se encuentra amparado mediante el Certificado de Disponibilidad Presupuestal CDP No. 31625 de 2025.
Que el estudio previo y demás documentación de la etapa previa, se ajusta a lo previsto en el Decreto 1082 de 2015, para adelantar el presente proceso de Selección Abreviada por subasta inversa.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- a través de la Oficina de Comunicaciones, publicó el proyecto de pliego de condiciones en el Sistema Electrónico para la contratación pública SECOP II, www.colombiacompra.gov.co el día ocho (08) de abril de 2025, para que presentaran observaciones a los mismos y con el propósito de comunicar en general, la información necesaria para recibir las sugerencias y observaciones tendientes a unificar criterios en el contenido del proyecto de pliegos de condiciones de acuerdo con el inciso 4 del Art 8 de la Ley 1150 de 2007, inciso 2 del Art 2.2.1.1.1.7.1, Art 2.2.1.1.2.1.4 del Decreto 1082 de 2015.
Que, de conformidad con el cronograma establecido en la plataforma transaccional, el día nueve (09) de abril de 2025 se recibió una observación por parte del oferente GARNICA INVERSIONES LOGÍSTICA Y SUMINISTROS S.A.S., la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General del SENA procedió a dar respuesta a la misma el día diez (10) de abril de 2025, tal como se puede consultar a través del link del proceso de SECOP II: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticePhases/View?PPI=CO1.PPI.38743957&isFromPublicArea=True&isModal=False.
Que, el catorce (14) de abril 2025 se recibió observación por el oferente COMPUTERS COLOMBIA en donde la Oficina de Comunicaciones de la Dirección General del -SENA- procedió a dar respuesta a la misma el día quince (15) de abril de 2025, tal como se puede consultar a través del link del proceso de SECOP II: https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticePhases/View?PPI=CO1.PPI.38743957&isFromPublicArea=True&isModal=False.
Que, dentro del término legal establecido, se recibieron un total de cinco (5) solicitudes para limitar el proceso a MiPymes. De estas, tres (3) correspondían a solicitudes para restringir la convocatoria a MiPymes territoriales y dos (2) a MiPymes nacionales. Una vez revisada la documentación presentada, la Oficina de Comunicaciones verificó que dichas solicitudes cumplían con los requisitos establecidos en la normatividad vigente. Por lo anterior, el proceso No. SASI-OFC-DG-004-2025 se encuentra limitado a MiPymes nacionales, conforme a lo dispuesto en el Decreto 1082 de 2015.
Que, de conformidad con lo expresado, el Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA- a través de la Oficina de Comunicaciones publicó el Pliego Definitivo en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública - SECOP II, www.colombiacompra.gov.co, a partir del dieciséis 16 de abril de 2025, con el propósito de comunicar a la comunidad en general, la información necesaria para presentar las propuestas del Proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa No. SASI-OFC-DG-004-2025.
Que, de igual forma, el pasado dieciséis 16 de abril de 2025 fue publicada por parte de la Oficina de Comunicaciones la Resolución de Apertura No. 01-01092 correspondiente al proceso de selección abreviada por subasta inversa No. SASI-OFC-DG-004-2025, y conforme al cronograma establecido en la plataforma SECOP II, se recibieron observaciones a los pliegos definitivos por parte de los oferentes INNVECTOR S.A.S. y TECNOPHONE COLOMBIA S.A.S., y en atención a dichas observaciones, la Oficina de Comunicaciones emitió oportunamente un documento de respuestas, el cual fue publicado a través de SECOP II, junto con la expedición de la Adenda No. 1, mediante la cual se acogieron aquellas observaciones consideradas pertinentes para el presente proceso de contratación, tanto el documento de respuestas a estas observaciones y la Adenda No. 1 pueden ser consultados en el enlace del proceso en SECOP II:
https://community.secop.gov.co/Public/Tendering/ContractNoticePhases/View?PPI=CO1.PPI.38743957&isFromPublicArea=True&isModal=False.
Que, de conformidad con el cronograma del proceso previamente publicado, se estableció el día veintinueve (29) de abril 2025 hasta las 5:00:00 PM, como fecha de presentación de ofertas, por lo cual, se hace necesario realizar la designación de los miembros del Comité evaluador, con el fin el fin de surtir la evaluación y verificación de las ofertas presentadas al presente proceso contractual.
Que, de conformidad con el artículo 2.2.1.1.2.2. del Decreto 1082 de 2015 establece que "La Entidad Estatal puede designar un comité evaluador conformado por servidores públicos o por particulares contratados para el efecto para evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés para cada Proceso de Contratación por licitación, selección abreviada y concurso de méritos. El comité evaluador debe realizar su labor de manera objetiva, ciñéndose exclusivamente a las reglas contenidas en los pliegos de condiciones. El carácter asesor del comité no lo exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual la Entidad Estatal no acoja la recomendación efectuada por el comité evaluador, debe justificar su decisión".
Que el Manual de contratación del SENA, adoptado mediante Resolución No. 795 de 2024 definió:
"Comité Evaluador: Instancia encargada de verificar y evaluar las ofertas y las manifestaciones de interés presentadas dentro de los procesos de licitación pública, selección abreviada, concurso de méritos y mínima cuantía en caso de requerirse, en sus aspectos económico, financiero, técnico, jurídico y los demás definidos en la Invitación Pública o en el Pliego de Condiciones (Para los procesos por mínima cuantía este comité estará conformado por los aspectos técnicos y jurídicos). El comité evaluador estará conformado por servidores públicos y/o por particulares contratados para el efecto quienes, de forma motivada, recomiendan al Ordenador del Gasto el sentido de la decisión a adoptar."
Así mismo, en su numeral 1.4 estableció:
(...)
1.4 COMITÉ EVALUADOR
Los Comités evaluadores son designados por el ordenador del gasto para los procesos licitatorios, de selección abreviada y el concurso de méritos y estarán conformados por servidores públicos de la entidad y/o particulares contratados para el efecto. En el caso que se designe un contratista para integrar este Comité, el Ordenador del gasto deberá corroborar que dicha actividad esté contemplada dentro de sus obligaciones contractuales.
Son funciones del Comité evaluador, entre otras, las siguientes:
1) Evaluar las propuestas en sus aspectos: jurídico, financiero, económico y técnico.
2) Responder las observaciones y subsanaciones realizadas por los proponentes, a la evaluación de las ofertas.
3) Recomendar por escrito al Ordenador del gasto, en el consolidado del informe definitivo o en audiencia de adjudicación para el caso de licitaciones públicas, la oferta más favorable para el SENA, según las condiciones del Estudio Previo, Invitación pública o Pliego de Condiciones Definitivos, Adendas y demás documentos del proceso.
El carácter asesor del Comité o de sus integrantes no los exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el Ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité evaluador deberá justificar su decisión en los términos establecidos en el presente Manual.
Los miembros del Comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución Política y la ley.
(...)
Que de acuerdo con el procedimiento adoptado por el SENA para el Proceso de elección Abreviada de Menor Cuantía con el código No. GCCON-P-002 de fecha 30 de mayo de 2024, se estipulo:
(...)
23. Designación del Comité evaluador. Designar a los miembros del Comité Evaluador mediante Acto Administrativo (Resolución).
(...)
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Designar el Comité Evaluador del proceso de selección por Selección Abreviada por subasta inversa No. SASI-OFC-DG-004-2025, cuyo objeto es "Adquisición de equipos audiovisuales, para fortalecer los procesos de comunicación del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA-", el cual estará conformado así:
COMPONENTE | NOMBRE DEL EVALUADOR | VINCULACIÓN |
Jurídico | VIVIAN LORENA BERNAL CRUZ | Contratista- Oficina de Comunicaciones. |
Técnico | DIEGO RESTREPO VALENCIA | Contratista- Oficina de Comunicaciones. |
Financiero | ANGELA MARIA POVEDA SALAMANCA | Contratista- Oficina de Comunicaciones. |
ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. Los miembros del Comité Evaluador tendrán las siguientes funciones:
1) Evaluar las propuestas en sus aspectos: jurídico, financiero, económico y técnico.
2) Responder las observaciones y subsanaciones realizadas por los proponentes, a la evaluación de las ofertas.
3) Recomendar por escrito al Ordenador del gasto, en el consolidado del informe definitivo la oferta más favorable para el SENA, según las condiciones del Estudio Previo, Pliego de Condiciones Definitivos, Adendas y demás documentos del proceso.
PARÁGRAFO 1. El carácter asesor del Comité o de sus integrantes no los exime de la responsabilidad del ejercicio de la labor encomendada. En el evento en el cual el Ordenador del gasto no acoja la recomendación efectuada por el Comité evaluador deberá justificar su decisión en los términos establecidos en el presente Manual.
PARÁGRAFO 2. Los miembros del Comité evaluador están sujetos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades y conflicto de interés previstos en la Constitución Política y la ley.
ARTÍCULO 3o. Notificar a los integrantes del Comité Evaluador enunciados en el artículo primero de la presente resolución, con el fin de darles a conocer la presente designación, invitándolos al cumplimiento de sus funciones de conformidad con el manual de contratación y la Ley.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y contra la misma no preceden recursos.
ARTÍCULO 5o. Ordenar la publicación del acto administrativo de designación del comité evaluador en la página web https://www.colombiacompra.gov.co/secop-ii, donde podrá ser consultado junto con los informes de evaluación correspondientes.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 29 ABR 2025
MANUEL HUMBERTO GÓMEZ BERMÚDEZ
JEFE DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES