RESOLUCIÓN 1226 DE 2014
(18 junio)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se efectúa una delegación especial
EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9o y siguientes de la ley 489 de 1998, el artículo 4o del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaides y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. Señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del SENA, atribuyó en el numeral 1o de su artículo 4 a la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.
Que el mismo Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4 al despacho de la Dirección General la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que la Ley 489 de 1998, en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.
Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007 adicionó un inciso y un parágrafo al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual.
Que mediante escritura pública No. 2113 de fecha 31 de diciembre de 2009, suscrita en la Notaría 5 de Cali, el Departamento del Valle del Cauca, donó al Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, un lote de terreno de un área de 16.702,88 M2, en el Distrito de Aguablanca – Laguna del Pondaje en Cali, donde se está construyendo el Centro de Diseño Tecnológico Industrial -CDTI, localizado entre la Diagonal 72 F y 72 G y Carreras 26 J y 26 K, registrada en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Cali el 20 de enero de 2010, con número de matrícula inmobiliaria No.370-824929, Número Predial P009300350000, cuyos linderos se especifican en la misma escritura pública antes señalada.
Que por disposición del articulo 332 del Acuerdo 069 de 2000, Plan de Ordenamiento Territorial de la ciudad de Cali, Valle del Cauca, en su capitulo sobre Cesiones Obligatorias en lo que respecta a la Cesión y Adecuación de Vías Públicas, reza que: "Toda persona natural o jurídica que pretenda realizar una urbanización, parcelación o cualquier tipo de construcción, deberá ceder a título gratuito y por escritura pública al Municipio de Santiago de Cali (Fondo Rotatorio de Tierras de la entidad municipal competente), el área de vías que resulte del Esquema Básico otorgado por la entidad municipal competente y del diseño de la urbanización, parcelación o construcción, incluyendo ciclovías, andenes, isletas, separadores viales y bahlas de acceso o de estacionamiento para transporte público, cuando sea del caso, de conformidad con las disposiciones del presente Plan y de las normas que lo complementen".
Que mediante Resolución No. U-76001-2-10-039 del 28 de diciembre del año 2010, emitida por el Curador número 2 deI municipio de Santiago de Cali, por medio del cual se expide una iicencia de urbanización y construcción para desarrollar un proyecto de "CERRAMIENTO Y PORTERIA" en el acápite de VÍAS PÚBLICAS reza que: "De conformidad con lo indicado por el Departamento Administrativo de Planeación municipal en el esquema Básico debe ceder a título gratuito y por escritura pública al municipio de Cali, el área correspondiente a las diagonales 72F y 72G y Carreras 26J y 26K que afectan el lote". Dentro de la misma licencia reza que el área a cederse es por 2.432.60 mt2.
Que esta Entidad debe cumplir con lo mencionado dentro de la Resolución No. U-76001-2- 10-039 de 2010, emitida por el curador número 2 del municipio de Santiago de Cali, por medio del cual se expide una licencia de urbanización y construcción para desarrollar un proyecto de "CERRAMIENTO Y PORTERíA" en el acápite de VÍAS PÚBLICAS reza que: De conformidad con lo indicado por el Departamento Administrativo de Planeación municipal en el esquema Básico debe ceder a título gratuito y por escritura pública al municipio de Cali, el área correspondiente a las diagonales 72F y 72G y Carreras 26J y 26K que afectan el lote, con un área de cesión por 2,432 mt2, conforme al plano urbano anexo a esta Resolución.
Que de conformidad con las normas vigentes, es procedente la cesión a titulo gratuito y por escritura pública de un área de 2,432 mt2, al municipio de Santiago de Cali, de conformidad por lo indicado en el esquema Básico por el Departamento Administrativo de Planeación municipal, conforme al plano urbano anexo a esta Resolución, el cual especifica las áreas a ceder de la diagonal 72 F, de la carrera 26 J, de la diagonal 72 G y de la carrera 26 K..
Que es procedente delegar a la Directora Regional del Valle del Cauca dei SENA, cargo actualmente desempeñado por ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 31.838.949, nombrada mediante Resolución No. 00614 del 13 de abril del 2004 y con Acta de Posesión No, 000030 del 16 de abril deI 2004, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la escrituración de la cesión a título gratuito al municipio de Cali, de un área de 2,432 mt2, del predio con dirección Diagonal 72 F y 72 G y Carreras 26 J y 26 K.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar a la Directora Regional del Valle del Cauca del SENA, cargo actualmente desempeñado por ESPERANZA ADRIANA RAMOS RODRÍGUEZ, identificada con la C.C. No. 31.838.949, nombrada mediante Resolución No. 00614 del 13 de abril del 2004 y con Acta de Posesión No, 000030 del 16 de abril del 2004, para que actúe en nombre y representación del Servicio Nacional de Aprendizaje – SENA, en la totalidad de las actuaciones y trámites necesarios para gestionar y perfeccionar la escrituración de la cesión a título gratuito al municipio de Cali, de un área de 2,432 mt2, que afecta el lote con dirección Diagonal 72 F y 72 G y Carreras 26 J y 26 K, según plano anexo a esta Resolución. Esta delegación incluye todos los trámites notariales, registrales y catastrales que se requieran para cumplir con la delegación, así como la entrega de la franja de terreno cedida al municipio de Santiago de Cali.
ARTÍCULO 2o. La Directora de la Regional Valle del Cauca, deberá enviar copia de la escritura pública y del certificado de libertad y tradición del inmueble con el correspondiente registro, al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones; a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección Jurídica de la Dirección General, una vez termine el trámite delegado a través del presente acto, con el informe de gestión correspondiente.
ARTÍCULO 3o. Contra esta Resolución no proceden recursos en vía administrativa y queda en firme desde el día siguiente al de su notificación al delegado; para los efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D. C., a los 18 JUN 2014
ARTURO FERNANDO ROJAS ROJAS
Director General