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RESOLUCIÓN 1230 DE 2009

(Mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010>

Por la cual se autoriza el pago de tarifas para servicios médicos en unas Regionales del SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA

En uso de las facultades legales y estatutarias, especialmente las otorgadas por el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que por disposición del numeral 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, es función de esta Dirección General “Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos,...de conformidad con las normas legales vigentes.”

Que los artículos 32, 33 y 34 del Acuerdo 24 de 1978, expedido por el Consejo Directivo Nacional del SENA, facultan al Director General de la entidad para establecer mediante Resolución las tarifas que deben ser reconocidas en el Servicio Médico Asistencial para la atención de los beneficiarios por parte de los profesionales y entidades de la salud adscritos al Servicio Médico.

Que en ejercicio de esa facultad, este despacho expidió la Resolución No. 001501 del 16 de agosto de 2005, estableciendo las tarifas de medicina del servicio médico asistencial del SENA.

Que el artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978 establece que: "...La Junta Administradora Nacional, tiene la facultad de estudiar y decidir sobre situaciones no contempladas en el cubrimiento del servicio y sobre aquellas que estando amparadas requieran un tratamiento especial. El Director general previa recomendación de la Junta Administradora Nacional, podrá autorizar tarifas superiores a las establecidas en la resolución, para los casos especiales.”

Que la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA, en reunión del 31 de marzo de 2009, analizó la solicitud presentada por la Directora de la Regional Nariño mediante radicado 2-2009-000423 del 16 de febrero de 2009, en cuanto a que previo estudio de mercado adelantado por la Junta Administradora Regional no ha sido posible contratar hospitales o clínicas para la atención de urgencias, hospitalización y tratamientos ambulatorios para las ciudades de Tumaco e (piafes y atención de imágenes diagnosticas para la ciudad de Pasto, con tarifas ISS más 30%, ya que según información del Director Regional los hospitales que pueden prestar los servicios en las ciudades de Tumaco e Ipiales contratan con tarifa SOAT 2009 y para el servicio de ayudas diagnosticas en la ciudad de Pasto con tarifas SOAT 2009- 10%; teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico recomendó que el Director General autorice a la Regional Nariño, el pago de las tarifas superiores a las actualmente establecidas.

Que en la misma reunión del 31 de marzo de 2009, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA analizó la información enviada por la Junta Administradora de la Regional Sucre, en la cual manifiesta que las clínicas que prestan servicios de Urgencias, hospitalización y cirugía, contratan con tarifas SOAT y no con tarifas ISS + 30%, recomendando contratar una clínica de la ciudad de Sincelejo; con tarifas SOAT 2009. Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico recomendó que el Director General autorice a la Regional Sucre, el pago de las tarifas superiores a las actualmente establecidas.

Que en la misma reunión del 31 de marzo de 2009, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA analizó la información enviada por la Junta Administradora de la Regional Casanare, en la cual manifiesta que las clínicas que prestan servicios de Urgencias, hospitalización y cirugía, contratan con tarifas SOAT y no con tarifas ISS + 30%, recomendando contratar estos servicios con tarifas SOAT 2009. Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico recomendó que el Director General autorice a la Regional Casanare, el pago de las tarifas superiores a las actualmente establecidas.

Que en la misma reunión del 31 de marzo de 2009, la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico Asistencial del SENA analizó la solicitud presentada por Clínicas de la ciudad de Bogotá que prestan servicios de urgencias, hospitalización, cirugía, tratamientos oncológicos y tratamientos ambulatorios a los beneficiarios de la Dirección General, Regional Distrito Capital, Regional Cundinamarca, ofreciendo servicios con tarifas ISS 2001 + 37.5% y no con tarifas ISS 2001 + 30%. Teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico autorizó la contratación de esos servicios con el fin de dar continuidad a los tratamientos iniciados a beneficiarios del Servicio Médico Asistencial de estas Regionales; teniendo en cuenta lo anterior, la Junta Nacional del Servicio Médico, en reunión realizada el 31 de marzo de 2009, recomendó que el Director General autorice a las dos Regionales mencionadas, el pago de las tarifas superiores a las actualmente establecidas.

Que por lo anterior, y de conformidad con lo establecido expresamente en la parte final del artículo 30 del Acuerdo 24 de 1978, atendiendo lo señalado por la Junta Administradora Nacional del Servicio Médico, se autorizará a las Regionales Nariño, Sucre, Casanare, Distrito Capital, Cundinamarca y Dirección General el pago de tarifas superiores a las establecidas en la Resolución 1501 del 16 de agosto de 2005, como se indica en la parte resolutiva.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO.  <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Autorizar a la Regional Nariño del SENA, para contratar hospitales o clínicas para la atención de urgencias, hospitalización y tratamientos ambulatorios para las ciudades de Tumaco e Ipiales con tarifas SOAT 2009 y atención de imágenes diagnosticas para la ciudad de Pasto, con tarifas SOAT 2009- 10%; con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Autorizar a la Regional Sucre y Casanare de esta entidad, para contratar los servicios de Urgencias, hospitalización y cirugía con tarifas SOAT con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Autorizar a la Regional Distrito Capital, Cundinamarca y Dirección General de esta entidad, para contratar los servicios de urgencias, hospitalización, cirugía, tratamientos oncológicos y tratamientos ambulatorios con tarifas ISS 2001 + 37.5%, con fundamento en lo expuesto en la parte motiva de esta Resolución.

ARTÍCULO TERCERO. <sic> <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> Los servicios médicos no contemplados en esta Resolución continuarán rigiéndose en las Regionales Nariño, Sucre, Casanare, Distrito Capital, Cundinamarca y Dirección General por la Resolución No. 001501 de 2005; también continuaran rigiéndose por esa Resolución los demás aspectos no regulados por el presente acto administrativo.

ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 15 de la Resolución  1595  de 2010> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los

ORBIDIO VELANDIA NIÑO

Director General (E)

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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