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RESOLUCION 1347 DE 2018

(agosto 6)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 442 de 2005, respecto a la integración del grupo de Apoyo Administrativo mixto de la Regional Caldas y se crea otro grupo de apoyo administrativo

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, los artículos 115 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto y,

CONSIDERANDO

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades; señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 en su artículo 9o, al referirse a la figura de la delegación, le concede a los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, Superintendentes, Representantes Legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa, la posibilidad de mediante acto de delegación, transferir la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la misma ley.

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.

Que por disposición de los numerales 3o y 4o del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, al Director General de la Entidad le corresponde dirigir, coordinar y controlar la política de administración de personal y dictar los actos administrativos necesarios para la gestión institucional.

Que el artículo 25 del Decreto 249 de 2004, establece en relación con los “Centros de Formación Profesional Integral” que: “Estos operaran en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia (...)'' y señala en el inciso 3o que le corresponde al Director General Determinar su organización y jurisdicción, entre otros aspectos.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que a través de la Resolución No. 442 de 2005, se crearon los Grupos de Apoyo Administrativo en los Centros de Formación Profesional, los grupos de Atención en Subsedes de Centro y se determinó la conformación y funciones de estos grupos y se dictaron otras disposiciones.

Que el artículo 1 de la Resolución No. 442 de 2005, modificado por la Resolución No. 722 de 2005, crea en los Centros de Formación Profesional Integral del SENA, el Grupo Interno de trabajo denominado "Grupo de Apoyo Administrativo” que tendrá como objeto principal la ejecución de los procesos de: presupuesto, pagaduría, contabilidad, contratación, compras, mantenimiento, servicios generales, almacenes e inventarios, bajas de bienes muebles, talento humano, gestión de correspondencia y demás funciones relacionadas en la resolución 442 de 2005.

Que el numeral 2 del parágrafo 1 del artículo 2 de la Resolución No. 442 de 2005, señala para la Regional Caldas, el Grupos de Apoyo Administrativo mixto compuesto por el Despacho de la Regional y Centros Ubicados en la Ciudadela los Cerezos.

Que mediante Resolución No. 1215 del 2016, se redefinen los nombres y códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y se dictan otras disposiciones.

Que la Resolución No. 1215 de 2016, señala como Centros de formación profesional de la Regional Caldas los siguientes: Centro para la Formación Cafetera, Centro de Automatización Industrial, Centro de Procesos Industriales y Construcción, Centro de Comercio y Servicio, Centro Pecuario y Agroempresarial.

Que a través de la comunicación No. 8-2017-064313 del 5 de diciembre de 2017, la Subdirectora del Centro Pecuaria y Agroempresarial de la Regional Caldas pone en conocimiento de la Secretaria General el informe de auditoría vigencia 2017 de la Oficina de Control Interno y en el mismo se aborda la necesidad de crear un grupo de apoyo administrativo que permita dar agilidad a los procesos administrativos por la distancia que existe entre el Centro y la Regional donde funciona el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto según la Resolución 442 de 2005, teniendo en cuenta que los procesos administrativos y financieros del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Dorada dependen del Grupo Mixto de Apoyo Administrativo ubicado en la Dirección Regional en la ciudad de Manizales, la cual queda a más de 170 kms de distancia, en promedio 3 horas de viaje.

Que mediante comunicación No. 8-2018-040654 del 23 de julio de 2018, el Coordinador del Grupo de Relaciones Laborales de la Secretaria General pone en conocimiento la planta de personal que conformará el Grupo de apoyo Administrativo en el Centro Pecuaria y Agroempresarial de la Regional Caldas.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el numeral 2) del Parágrafo Primero del artículo segundo de la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005, en lo que se refiere al Grupo de Apoyo Administrativo de la Regional Caldas, el cual quedará así:

RegionalGrupo de Apoyo Administrativo
(...)

Caldas
Mixto: Despacho de la Regional, Centro para la Formación Cafetera, Centro de Automatización Industrial, Centro de Procesos Industriales y Construcción, Centro de Comercio y Servicio.

PARÁGRAFO PRIMERO. De conformidad con el parágrafo segundo del artículo segundo de la Resolución No. 442 de 2005, el Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas tendrá su propio Grupo de Apoyo Administrativo.

ARTÍCULO 2o. Es responsabilidad del Director Regional y de cada uno de los Subdirectores de Centro de la Regional, redistribuir el personal que integraba el anterior grupo de Apoyo Administrativo Mixto, disponiendo del personal idóneo y suficiente para el normal desarrollo de los procesos que corresponden al Grupo de Apoyo Administrativo del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas, considerando además que las labores de confianza como presupuesto, contabilidad, tesorería, nomina, compras y almacenes deben ser asignadas a servidores públicos de planta de personal.

ARTÍCULO 3o. Modificar parcialmente el artículo duodécimo de la Resolución 442 de 2005, en lo concerniente al ordenador del gasto del Grupo de Apoyo Administrativo mixto a cargo de la Regional Caldas, el cual queda así:

“ARTÍCULO DUODÉCIMO: Ordenación del Gasto, cuando se adelantan procesos contractuales y pago de servicios públicos y de otras obligaciones de manera conjunta entre dos & más Centros y el Despacho Regional. Con el objetivo de simplificar procedimientos y lograr mayor eficiencia en el manejo de los recursos, los Subdirectores de Centro y los Directores regionales que comparten el Grupo de Apoyo Administrativo, de común acuerdo, podrán realizar alianzas estratégicas para adelantar procesos contractuales de manera conjunta, pago de servicios públicos y de obligaciones comunes o compartidas para lo cual la ordenación del gasto se distribuye de la siguiente manera:

RegionalGrupo de apoyo administrativoOrdenador del Gasto
CaldasMixto: Despacho de la Regional, Centro para la Formación Cafetera, Centro de Automatización Industrial, Centro de Procesos Industriales y Construcción, Centro de Comercio y Servicio.Director Regional

ARTICULO 4o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo quinto de la Resolución 442 de 2005, el Director de la Regional Caldas deberá informar a la Secretaria General, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la comunicación de la presente Resolución, los nombres y cargos de las personas designadas para integrar el Grupo de Apoyo Administrativo Mixto, y de las que integran el grupo de Apoyo Administrativo del Centro Pecuario y Agroempresarial de la Regional Caldas, identificando a los servidores públicos que los coordinarán.

ARTÍCULO 5o. La Secretaria General comunicará el contenido de la presente resolución a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Director de la Regional Caldas, a los Subdirectores de los Centros de la Regional Caldas y al coordinador del Grupo de Apoyo Administrativo Mixto de la Regional Caldas.

ARTÍCULO 6o. La presente Resolución rige a partir de su expedición, modifica el numeral 2) del Parágrafo Primero del artículo segundo de la Resolución No. 0442 del 29 de marzo de 2005, modifica parcialmente el artículo duodécimo de la Resolución No. 442 de 2005 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA

COMUNÍQUESE PUBLIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C., a los 06 AGO 2018

JOSE ANTONIO LIZARAZO SARMIENTO
DIRECTOR GENERAL

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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