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RESOLUCIÓN 1391 DE 2010

(mayo 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>

Por la cual se crean los grupos de trabajo de Innovación de la Formación y Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica y se reorganizan los grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las contenidas en los artículos 115 de la ley 489 de 1998, el artículo 4o - numerales 4 y 23 del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. // En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.” (El resaltado es nuestro).

Que mediante el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 se modificó la estructura interna del SENA y se reorganizaron las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 del 28 de enero de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el artículo 11 del Decreto 249 de 2004, señala las funciones de la Dirección de Formación Profesional.

Que mediante la Resolución No. 2734 del 28 de septiembre de 2009, se reorganizaron los grupos de trabajo de la Dirección de Formación Profesional, SENA, se redefinen sus funciones y su integración.

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”, en su artículo 8 establece que: “Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente." (Negrilla fuera de texto).

Que el Decreto 717 del 6 de marzo de 2009, "Por la cual se fija la escala de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial'', señala en el artículo 6o que "Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de los grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. // Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo, asesor o ejecutivo”.

Que para una eficiente cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección Formación Profesional del SENA, y la responsabilidad en el cumplimiento de la política institucional orientada al desarrollo, consolidación e implementación de las estrategias de investigación y desarrollo técnico pedagógico al interior de la entidad en concordancia con el Plan Estratégico 2007-2010, se hace necesario, reorganizar los grupos de trabajo internos de la Dirección de Formación Profesional.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Innovación de la Formación”, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Asistir a la Dirección de Formación Profesional en la proposición de políticas y metodologías para el diseño de programas de formación profesional virtuales y presenciales en el marco del modelo pedagógico institucional.

2. Asesorar a la Dirección de Formación Profesional en la definición de lineamientos y procedimientos de diseño curricular, desarrollo curricular, gestión de Proyectos y ejecución de la Formación que se aplicarán en los centros de formación.

3. Aprobar los planes de diseño curricular establecidos por los centros a través de Redes Tecnológicas de Centro.

4. Apoyar a la Dirección de Formación Profesional en la definición de mecanismos de autoevaluación de los programas de formación profesional y los planes de mejoramiento que deberán ejecutar regionales y centros de formación.

5. Proponer a la Dirección de Formación profesional en la implementación de estrategias, normas, procedimientos y medios de control para los diferentes procesos de la formación profesional, especialmente en la gestión, alistamiento, ejecución de la respuesta, seguimiento y evaluación.

6. Promover las diferentes orientaciones y pautas para la producción técnico-pedagógica innovativa de los instructores y velar por la calidad de la misma.

7. Diagnosticar y proponer estrategias para la capacitación y actualización del talento humano dedicado a la actividad de formación en coordinación con la Secretaría General.

8. Dirigir, orientar, coordinar, desarrollar y evaluar la incorporación y aplicación de nuevas tecnologías, medios didácticos y recursos educativos en los procesos de formación profesional.

9. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños y desarrollos curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales y estrategias pedagógicas.

10. Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

11. Orientar, asesorar y evaluar la aplicación de estrategias innovadoras en la ejecución de la formación profesional, orientadas a fortalecer el perfil de los aprendices del SENA y a garantizar mejores oportunidades de inserción en el mundo laboral o en la generación de nuevas empresas.

12. Generar mecanismos para identificar, adaptar y transferir nuevas metodologías en materia pedagógica acorde con tendencias nacionales e internacionales.

13. Garantizar la ejecución de la política de programas flexibles, formación por competencias y formación por proyectos.

14. Asesorar permanentemente el ajuste de los diseños curriculares de los programas de formación, adaptándolos a las nuevas metodologías, a las necesidades del sector productivo y a la modernización e innovación de la formación profesional, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

15. Proponer la metodología que debe contener la estrategia de formación por proyectos, incorporando el desarrollo curricular, los nuevos ambientes de formación, el área específica de aprendizaje, las herramientas de formación y las TIC.

16. Apoyar la implementación de infraestructura para la nueva oferta de formación en teleinformática y telecomunicaciones, y para el programa nacional de Bilingüismo en articulación con la Oficina de Sistemas.

17. Asesorar a la Dirección de Formación Profesional en la definición de la política y la estrategia de implementación de la Innovación y Desarrollo Tecnológico como parte integral de los procesos de formación.

18. Realizar el seguimiento, control y evaluación de los procesos del área.

19. Asesorar a las dependencias en los procesos propios del grupo.

20. Implementar y mantener los procesos definidos en el Sistema de Gestión de Calidad y velar por el cumplimiento de las metas, indicadores, planes y programas del grupo y la mejora continua de los mismos, contando con la asesoría permanente de la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo.

21. Administrar la documentación que produzcan y les sea encargada en el ejercicio de sus funciones.

22. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Crear el Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica”, el cual tendrá las siguientes funciones:

1. Gestionar con las mejores ventajas para el SENA, la adquisición de bienes para la modernización permanente de los centros de formación.

2. Explorar, analizar y valorar estratégicamente las alternativas de respuesta de formación profesional presente y de anticipación a la demanda del sector productivo en sectores de impacto.

3. Analizar el estado del arte en las diferentes tecnologías para definir estratégicamente las necesidades para la adquisición de los bienes para los centros de formación.

4. Realizar los estudios de mercado respectivos para establecer de manera confiable las ventajas comparativas que permita seleccionar para el SENA la mejor alternativa para la modernización tecnológica de los centros de formación.

5. Proponer como resultado de los estudios de mercado, la modalidad de adquisición que se debe seguir para modernizar los centros de formación.

6. Poner a disposición de la comunidad SENA para consulta, los estudios de mercado realizados.

7. Crear los mecanismos que aseguren de manera permanente el óptimo uso de los equipos y maquinaria de cada centro.

8. Promover el uso, mantenimiento y repotenciación de los equipos y maquinaria que se encuentran en los centros en los procesos de formación.

9. Garantizar la movilidad de equipos y maquinaria entre los diferentes centros de formación, para consolidar la estrategia del SENA es uno sólo.

10. Verificar en los centros de formación la óptima utilización que los equipos y maquinaria en los procesos de formación.

11. Las demás que les sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de los procesos del grupo.

ARTÍCULO 3o.  <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>  <Artículo derogado por el artículo 6 de la Resolución 1899 de 2011> Modificar el artículo 6 de la Resolución No. 2734 del 28 de septiembre de 2009, en cuanto al nombre del Grupo Interno de Trabajo Permanente denominado “Bienestar para la Comunidad Educativa" que en adelante se denomina “Ética y Bienestar para la Comunidad Educativa” y adicionar la siguiente función como numeral 12, así:

12 “A través de la Dirección de Formación Profesional proyectar las diferentes propuestas para estudio del Comité Nacional de Apoyos de Sostenimiento y posterior aprobación del Consejo Directivo Nacional, de acuerdo con las normas vigentes que rigen la materia y orientar la distribución y asignación, en coordinación con los Centros de Formación Profesional.”

ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Designar a los siguientes servidores públicos para que ejerzan o continúen ejerciendo las funciones de coordinación de los siguientes Grupos Internos de Trabajo

GRUPO
CARGODEPENDENCIANOMBRE
Administración EducativaProfesional G13Dirección de Formación Profesional
Martha Ruíz Giraldo
Innovación de la FormaciónProfesional G14Dirección de Formación Profesional
Carlos Eduardo Velásquez
Ética y Bienestar para la Comunidad Educativa
Asesor G08Dirección de EmpleoPbro Oscar Londoño Palacios
Gestión Integral de la Formación por Tecnologías
Profesional G14Centro de las Tecnologías del Transporte, Regional Distrito CapitalFrancisco Luis Bedoya Quintero
Formación y apoyo al BilingüismoInstructorCentro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar
José Luis Hereyra Collante
Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica
Directora de ÁreaDirección de Formación ProfesionalNora Luz Salazar

PARÁGRAFO 1o. Las personas designadas como Coordinador, relacionadas anteriormente, recibirán el pago del reconocimiento por coordinación a que se refieren los artículos 4o del Decreto 248 de 2004, y 6o del Decreto 717 de 2009, durante el tiempo que ejerzan esas funciones, excepto el Presbítero Oscar Londoño, quién desempeña el cargo de Asesor.

PARÁGRAFO 2o. Para recibir el pago del reconocimiento por Coordinación, debe existir previamente Certificado de Disponibilidad Presupuestal que garantice la existencia de recursos para la prima de Coordinación a que se refiere el artículo 4 del Decreto 248 del 28 de enero de 2004.

PARÁGRAFO 3o. En el caso del señor José Luis Herreyra Collante, la prima de coordinación continuará siendo reconocida por el Centro de Comercio y Servicios de la Regional Bolívar.

PARÁGRAFO 4o. En los grupos de Emprendimiento, Empresarismo y Fondo Emprender y Gestión para la Adquisición y Optimización Tecnológica la coordinación será ejercida por la (el) Director(a) de Formación Profesional, sin que haya lugar al reconocimiento por coordinación.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> El (la) Director (a) de Formación Profesional mediante comunicación escrita con copia a la Secretaría General designará los funcionarios que además de los Coordinadores, conforman cada grupo de acuerdo con la planta de personal, la cual está integrada por los siguientes cargos:

NOMBREDEPENDENCIACARGO
Aponte Boita Soraida LuceroDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
ASESOR G01
Martínez De Pinzón YolandaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Asesor G04
Franco Clavijo Juan BautistaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Asesor G07
Isaza Rodríguez CarolinaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Asesor G07
Martínez Palacios Carlos DaríoDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Asesor G07
Patiño González Luz DaryDIRECCIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL
DIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Asesor G07
Velásquez Echeverry Jorge LuisDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Asesor G07
Villalba Buitrago SergioDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G01
Robayo Arévalo RosalbaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G06
Gutiérrez Martha LuzDISTRITO CAPITAL
Profesional G06
Jaimes Julián CamiloDIRECCIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE FORMACIÓN
Profesional G06
Caro Rubio Neida YolimaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G08
Moreno Moreno Luis AlbertoDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G08
Rodríguez Hernández RubielaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G08
Torres Rojas Elsa AdrianaDISTRITO CAPITAL
Profesional G10
CusguenTuta Jorge ArturoDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G11
Contreras Santander RocíoDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G13
Galindo Galindo Siervo De JesúsDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G13
Marín Alarcón Ivonne Del PilarDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G13
Marín Masmela Jairo IvanDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G13
Ramírez Serafinoff Dora EmmaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G13
Redondo Mendoza Lamia CeciliaDIRECCION DE FORMACION PROFE5IONAL
Profesional G13
Rodríguez Rodríguez Santos I.DIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G13
Rusinque Gamboa Hellman YesidDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G14
Forero Londoño Claudia PatriciaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G18
Gómez Vélez María VerónicaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Profesional G20
Moreno Cartagena MarisolDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Técnico G01
Calderón Guevara Luz MarinaDIRECCION DE FORMACION PROFESIONAL
Técnico G03

PARÁGRAFO 1o. La integración de cada Grupos de trabajo no podrá ser inferior a cuatro (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determinadas en el acto administrativo de su <sic> de creación.

PARÁGRAFO 2o. Los funcionarios no relacionados anteriormente, que pertenecen a la planta de personal asignada a la Dirección de Formación Profesional y no son coordinadores, dependerán directamente del despacho de esa Dirección.

ARTÍCULO 6o.<Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> Los artículos 2, 6, 8, 12, 14 y 15 de la Resolución No. 02734 del 28 de septiembre de 2009 permanecen vigentes, los restantes artículos se derogan en su totalidad.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012>  Comunicar la presente Resolución a: Secretaría General, Direcciones de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los Doctores Carlos Eduardo Velásquez, Pbro Oscar Londoño, Martha Ruíz Giraldo, Francisco Luis Bedoya y José Luis Hereyra Collante.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por el artículo 22 de la Resolución 53 de 2012> La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá, D.C., a los 06 MAY 2010

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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