RESOLUCIÓN 1417 DE 2023
(julio 25)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
Por la cual se efectúa una delegación especial para suscripción de escritura pública de transferencia a título de compensación en favor del SENA en cumplimiento de Fallo Judicial
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que la Ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. A su vez, señala el mismo artículo que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyo en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercerla representación legal de la entidad.
Que el numeral 4 del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyo al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”.
Que el artículo 12 de la Ley 80 de 1993, establece que los jefes y los representantes legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos, y desconcentrar la realización de licitaciones en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o en sus equivalentes.
Que el artículo 21 de la Ley 1150 de 2007, adicionó inciso 2 al artículo 12 de la Ley 80 de 1993, señalando que: “en ningún caso, los jefes y representantes legales de las entidades estatales quedarán exonerados por virtud de la delegación de sus deberes de control y vigilancia de la actividad precontractual y contractual”.
Que de conformidad con lo establecido por el artículo 24 del Decreto 249 de 2004, relacionado con funciones de las Direcciones Regionales no se tiene contemplada dicha función, siendo necesario el otorgamiento de la delegación.
Que entre el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, se suscribió el Convenio Marco Especial de Cooperación Administrativa No. 00028 del 25 de septiembre de 2009, con el objeto de “Aunar esfuerzos para apoyar la formulación, promoción, implementación y puesta en funcionamiento del “Parque Tecnológico Manantiales” con el objeto de desarrollar, crear, fortalecer y/o asentar en Colombia, empresas de conocimiento y nuevas tecnologías”, suscribiendo dos prórrogas para ampliación del plazo de ejecución, la primera del 25 de septiembre de 2009 hasta el 25 marzo del 2014, y la segunda, hasta el 24 de marzo de 2015.
Que el dos (02) de octubre de 2009, se suscribió entre las entidades Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA, el Convenio Especial de Cooperación Derivado No. 01 del Convenio Marco de Cooperación No. 00327, celebrado entre el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA.
Que el dieciséis (16) de febrero de 2010, las partes suscribieron otrosí de adición y modificación No. 01 al Convenio Especial de Cooperación No. 00032 del 02 de octubre de 2009, derivado No. 001 del Convenio Marco de Cooperación No. 0028 del 2009, donde se agrega la cláusula segunda sobre objetivos específicos; la cláusula tercera sobre el aporte de cada entidad, y la cláusula cuarta sobre la forma en que se debe pagar dicho aporte.
Que el 23 de diciembre de 2010, el Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA y el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA decidieron suscribir otrosí de modificación y prórroga No. 02 al Convenio Especial de Cooperación Derivado 01 del Convenio Marco de Cooperación No. 00028 de 2009, para la vigencia de dicho convenio hasta el 31 de diciembre de 2011.
Que el Convenio 00028 fue objeto de liquidación, donde se dispuso: “1. Liquidar bilateralmente el convenio marco especial de cooperación 0783 IDEA, 009028 SENA, cuyo objeto lo constituyó “aunar esfuerzos para apoyar la formulación, promoción, implementación y puesta en funcionamiento del “Parque Tecnológico Manantiales”, con el objeto de desarrollar, crear, fortalecer y/o asentar en Colombia empresas de conocimiento y nuevas tecnologías” “2. Reconocer por parte del IDEA compensación a favor del SENA, obligación obtenida en el otro si de adición y modificación No. 1 del convenio especial de cooperación No. 00032 del 16 de febrero de 2010, específicamente la cláusula segunda, que adicionó el literal B de la cláusula tercera de dicho convenio y hacía alusión a las obligaciones del IDEA, referente esta en reconocer a favor de aquella, los derechos sobre los desarrollos que en el proceso se identifiquen, "... equivalentes a los aportes realizados, previo acuerdo entre las partes...", lo anterior por valor de los aportes efectivamente ejecutados, los cuales corresponden a mil seiscientos cuarenta y ocho millones diecinueve mil trecientos diez y seis pesos m/cte. ($1.648.019.316), compensación que materializará mediante la entrega material y transferencia de un lote de terreno con un área de 2.996.42 metros cuadrados, según avalúo realizado por la lonja de propiedad raíz de Antioquia del 13 de noviembre de 2014, efectuado en razón del acuerdo al que llegaron las partes y que se concretó en el acta de avance del 30 de septiembre de 2014, suscrito entre las mismas, acto que se formalizará a través de escritura pública, en la cual se realizará al SENA la correspondiente tradición del LOTE D, situado en el Municipio de Envigado, paraje las Palmas, el cual hace parte del parque tecnológico manantiales, con un área de dos mil novecientos noventa y seis con cuarenta y dos metros cuadrados (2.996.42 mt2), cuyos linderos son: POR EL FRENTE con el lote K de la subdivisión; POR UN COSTADO con el lote por fuera del polígono del parque tecnológico; POR LA PARTE DE ATRÁS con el lote C de la subdivisión, y el que se Identifica con la matricula inmobiliaria número 001-1181421. El avalúo catastral expedido por la lonja de propiedad raíz de Antioquia del 13 de noviembre de 2014 y resolución Cl-RL-0140-2015 de la curaduría urbana primera de Envigado, del 07 de abril de 2015, hacen parte de la presente acta de liquidación".
Que, tras varios requerimientos, el Instituto para el Desarrollo de Antioquia-IDEA, no dio cumplimiento a lo pactado en el acta de liquidación del Convenio 00028 de 2009, debiendo recurrir el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, a la presentación de demanda ejecutiva por obligación de hacer ante el Tribunal Administrativo de Antioquia.
Que mediante auto del veintiséis (26) de agosto de dos mil veintiuno (2021), proferido por la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 05001 23 33 000 2017 04850 00, se resolvió librar mandamiento ejecutivo en contra del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA y a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, para que en el término de tres (3) días siguientes contados a partir de la notificación de la providencia, SUSCRIBA LA ESCRITURA PÚBLICA mediante la cual se transfiera a favor del SENA a título de compensación el siguiente bien inmueble: “Lote D, situado en el Municipio de Envigado (Antioquia), paraje Las Palmas, el cual hace parte del Parque Tecnológico Manantiales, con un área de 2.996.42 metros cuadrados, cuyos linderos son: POR EL FRENTE con el lote k de la subdivisión; POR UN COSTADO con el lote C de la Subdivisión, y el que se Identifica con la matricula inmobiliaria número 001-118142".
Que mediante sentencia del veinticuatro (24) de febrero de dos mil veintidós (2022), la Sala Tercera de Oralidad del Tribunal Administrativo de Antioquia, dentro del proceso ejecutivo con radicado No. 05001 23 33 000 2017 04850 00, ordenó seguir adelante con la ejecución en contra del Instituto para el Desarrollo de Antioquia -IDEA y a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje- SENA, y en consecuencia, ordenó SUSCRIBIR LA ESCRITURA PÚBLICA mediante la cual se transferencia a favor del SENA a título de compensación el siguiente bien inmueble: “Lote D, situado en el Municipio de Envigado (Antioquia), paraje Las Palmas, el cual hace parte del Parque Tecnológico Manantiales, con un área de 2.996.42 metros cuadrados, cuyos linderos son: POR EL FRENTE con el lote k de la subdivisión; POR UN COSTADO con el lote C de la Subdivisión, y el que se Identifica con la matricula inmobiliaria número 001-1181421 ".
Que el Tribunal Administrativo de Antioquia requirió a las partes para la presentación de la minuta actualizada y los documentos contentivos de la representación legal del IDEA, así como los paz y salvos del inmueble con matrícula inmobiliaria No. 001-1181421.
Que las partes allegaron para lo pertinente los documentos requeridos por el Tribunal Administrativo de Antioquia, quedando pendiente que se fije fecha y hora para la suscripción del instrumento público.
Que el Director Regional (e) del SENA Antioquia, solicitó delegación para adelantar el trámite para la suscripción de escritura pública de transferencia a título de compensación, en el que intervienen el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en calidad de transferente y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en calidad de transferido, de un lote de terreno, LOTE D, identificado con número de matrícula inmobiliaria 001-1181421, situado en el Municipio de Envigado, paraje Las Palmas, el cual hace parte del Parque Tecnológico Manantiales, con un área de dos mil novecientos noventa y seis con cuarenta y dos metros cuadrados (2.996.42 mt2).
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. Delegar al Director (e) del SENA Regional Antioquia, Jhon Albeiro Giraldo Londoño, portador de la cédula de ciudadanía número 71.660.388 o quien haga sus veces al momento de la firma, la función de representar al Director General del SENA, para adelantar los trámites de suscripción de escritura pública de transferencia a título de compensación y los que se requieran para su protocolización ante la Oficina de Instrumentos Públicos, en el que intervienen el Instituto para el Desarrollo de Antioquia - IDEA en calidad de transferente y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA en calidad de transferido, del bien inmueble: “Lote D, situado en el Municipio de Envigado (Antioquia), paraje Las Palmas, el cual hace parte del Parque Tecnológico Manantiales, con un área de 2.996.42 metros cuadrados, cuyos linderos son: POR EL FRENTE con el lote k de la subdivisión; POR UN COSTADO con el lote C de la Subdivisión, y el que se Identifica con la matrícula inmobiliaria número 0011181421".
ARTÍCULO 2. La presente delegación quedará sin efectos una vez se haya surtido el trámite de cesión, previa comunicación del delegado a la Dirección General.
ARTÍCULO 3. Comuníquese la presente Resolución a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, el 25 JUL 2023
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General