RESOLUCIÓN No. 1457 DE 2020
(noviembre 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021>
Por la cual se da por terminada y se asignan funciones de Coordinación
en un Grupo Interno de Trabajo
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -
SENA
En ejercicio de sus facultades legales, en especial las contenidas en el numeral
23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 115 de la Ley 489 de 1998 determina que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas depersonalde los organismos y entidades de que trata ia presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas. (...) Con el fin de atender las necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. (...) En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y fas demás normas necesarias para su funcionamiento. ”
Que consecuente con lo anterior, el numeral 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, determina como función del Director General del SENA: “Crear Comités, Grupos internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y funciones. ”
Que el Decreto 362 del 5 de marzo de 2020, por el cual se fijan escalasde asignación básica de los empleados del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se dictan otras disposiciones en materia salarial, dispuso en su artículo 6o que “Los empleados públicos dei Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor".
Que mediante Resolución No. 1-1676 del 19 de septiembre de 2019, le fueron asignadas las funciones de coordinación del “Grupo Ejecución de la Formación Profesional” adscrito a la Dirección de Formación Profesional, al funcionario Carlos Dario Martínez Palacios, identificado con la cédula número 79.383.880, Profesional G07 de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.
Que mediante correo electrónico del 3 de noviembre de 2020, el doctor Farid de Jesús Figueroa Torres, Director de la Dirección de Formación Profesional, solicita dar por terminada las funciones de coordinación del “Grupo Ejecución de la Formación Profesional” al funcionario Carlos Dario Martínez Palacios, Profesional G07 de la Dirección Formación Profesional y asignar las funciones de esta coordinación al funcionario Carlos Mario Ayala Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No.79.874.234, Asesor G03, de la Dirección Formación Profesional de la Dirección General.
En mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Dar por terminada la asignación de funciones de Coordinación del "Grupo Ejecución de la Formación Profesional” adscrito a la Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, al funcionario Carlos Darío Martínez Palacios, identificado con la cédula número 79.383.880, Profesional G07 de la Dirección Formación Profesional.
ARTÍCULO 2o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> Asignar las funciones de Coordinación del "Grupo Ejecución de la Formación Profesional" adscrito a la Dirección Formación Profesional, al funcionario Carlos Mario Ayala Jiménez, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.874.234, Asesor G03, de la Dirección Formación Profesional.
ARTÍCULO 3o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> El funcionario Carlos Mario Ayala Jiménez no percibirá el reconocimiento económico por coordinación al que se refiere el artículo 6o del Decreto 362 de 2020, mientras ejerza las funciones de Coordinación del “Grupo Ejecución de la Formación Profesional” adscrito a la Dirección Formación Profesional, por pertenecer al Nivel Asesor.
ARTÍCULO 4o.<Resolución derogada por el artículo 44 de la Resolución 1539 de 2021> La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga las demás que sean contrarias.
COMUNIQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los, 13 NOV 2020
Carlos Mario Estrada Molina
Director General