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RESOLUCION 1552 DE 2019

(agosto 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada parcialmente por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>

Por la cual se establece la conformación de los grupos de trabajo de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del SENA y se dictan otras disposiciones

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, numerales 4 y 23 del artículo 4 y artículo 32 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia consagra: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. // Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley".

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 establece que: “El Gobierno Nacional aprobará las plantas de personal de los organismos y entidades de que trata la presente ley de manera global. En todo caso el director del organismo distribuirá los cargos de acuerdo con la estructura, las necesidades de la organización y sus planes y programas.// Con el fin de atender necesidades del servicio y cumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas del organismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo. / En el acto de creación de tales grupos se determinarán las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento”.

Que el numeral 4 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de la Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones.

Que en el artículo 14 del Decreto 249 de 2004 modificado por el artículo 3 del Decreto 2520 de 2013, se establecen las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que mediante el Decreto 250 de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

Que el Decreto 2489 de 2006, “Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones”: en su artículo 8 establece:

“Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente”.

Que a través de la Resolución No. 870 de 2013, se adscriben los grupos internos de trabajo permanente denominados “Servicio al Cliente” y “Servicio a la Empresa” a la Dirección de Empleo y Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA y se ordenan unas novedades de personal.

Que la Resolución 329 de 2016, reorganiza y crea grupos Internos de Trabajo Permanente, establece la conformación y funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo.

Que mediante la Resolución No. 329 de 2016 se crearon los grupos “Coordinación Nacional de Emprendimiento”, “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente” y “Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo” y se cambió el nombre del Grupo Interno de Trabajo "Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano", que fue creado mediante Resolución 1938 de 2004.

Que una vez revisadas las funciones de la Dirección de Empleo y Trabajo de la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA establecidas en el artículo 14 del Decreto 249 de 2004, modificadas por el Decreto 2520 de 2013 y con el fin de dar cumplimiento al principio de eficiencia y eficacia de la administración pública, estas actividades y funciones corresponden con las acciones que en la actualidad adelanta la Coordinación Nacional de Emprendimiento, la Coordinación Nacional de la Agencia Pública de Empleo y la Coordinación Nacional del Observatorio Laboral y Ocupacional Colombiano, de tal forma que se hace necesario reorganizar los grupos internos de trabajo permanente de la mencionada Dirección en el sentido de mantener sólo los grupos mencionados.

Que aunado a lo anterior, revisadas las funciones contenidas en la Resolución 329 de 2016 que hace referencia al grupo denominado “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente” se evidencia que estas funciones son de resorte de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas según lo contemplado en el artículo 13 del Decreto 249 de 2004 y en razón a ello se suprimirá este grupo de la Dirección de Empleo y Trabajo.

Los programas que estén en curso por parte de la “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente" deberán ser entregadas mediante acta a la Dirección y Grupo de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas.

Que el Decreto 1024 de 2019 “Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, y se dictan otras disposiciones en materia salarial” consagra en el artículo 6:

“Los empleados públicos del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, que tengan a ¡su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo creados mediante resolución del Director General del SENA, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sean titulares, durante &l tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal. Este reconocimiento se efectuará siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles directivo o asesor”.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Suprimir el grupo interno de trabajo permanente denominado “Coordinación Nacional de Servicio a la Empresa y Servicio al Cliente”, por ende los proyectos que adelantaba en la Dirección de Empleo y Trabajo, deben ser entregados a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas y Grupo de Trabajo que ésta designe, mediante acta

PARÁGRAFO. En consecuencia de lo dispuesto en este artículo, dar por terminada a partir de la fecha de la expedición del presente acto administrativo, la Coordinación que ejercía la funcionaria Margarita Giraldo Correa quien se desempeña como Asesor G04.

ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>

ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>

ARTÍCULO 4o. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>

ARTÍCULO 5o. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>

ARTÍCULO 6o. <Artículo derogado por el artículo 13 de la Resolución 1470 de 2021>

ARTÍCULO 7o. Comunicar la presente Resolución a la Secretaría General, a la Dirección de Empleo y Trabajo, y a los funcionarios designados en esta Resolución.

ARTÍCULO 8o. Esta Resolución queda en firme a partir de su expedición, deroga los artículos 4, 5, 6, 7, 8, 10 y 15 de la Resolución 329 de 2016 y las demás disposiciones que le sean contrarias en los aspectos expresamente regulados en esta Resolución. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 27 AGO 2019

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

DIRECTOR GENERAL

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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