RESOLUCION 1564 DE 2023
(agosto 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE- SENA
Por la cual se confiere una delegación especial en el Director Regional de Boyacá del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y siguientes de La Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: "La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración defunciones. (...)"
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (..)".
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala: "Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley."
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo 4-, numeral 2-, al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercer la representación legal de la entidad. (...)". Por su parte, el numeral 4 del mismo artículo, le atribuyó al Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 119 de 1994 en concordancia con lo establecido con el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los directores regionales son representantes del Director General del SENA para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, no obstante en caso de que requieran el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General deberán solicitar una delegación especial.
Que entre el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA", requieren de un área aproximada de trece punto cinco hectáreas (13.5 Has), junto con sus construcciones y edificaciones, para destinarlo al pastoreo, así como para el desarrollo de prácticas y actividades formativas productivas.
Que para cumplir con el objetivo de las Entidades arriba referidas, es procedente suscribir contrato de comodato sobre una parte del predio denominado “Granja Surbatá", el cual se encuentra ubicado en la vereda San Lorenzo, sobre la vía que de Tunja conduce a Duitama - Boyacá, identificado con código catastral nro. 00-00-0019-0171-000, matrícula inmobiliaria nro. 074-7808, de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Duitama - Boyacá.
Que la Dirección Administrativa y Financiera del SENA, emitió concepto de viabilidad para constituir un contrato de comodato y préstamo de uso entre el ICA y el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, sobre un área aproximada de trece punto cinco hectáreas (13.5 Has), junto con sus construcciones y edificaciones, del predio denominado "Granja Surbatá", cuyos linderos generales se relacionan en la escritura púbica nro. 1584, de fecha de 09 de abril de 1973, otorgada en la Notaría Segunda del Círculo Notarial de Bogotá D.C.
Que la Subdirectora del Centro de Desarrollo Agropecuario y Agroindustrial - CEDEAGRO, solicitó al Director General del SENA, expedir la Resolución de delegación al Director Regional Boyacá para adelantar todos los trámites previos, concomitantes necesarios para la firma del contrato de comodato y posteriores para el recibo del bien inmueble a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.
Que Ramón Anselmo Vargas López fue nombrado Director de la Regional Boyacá, mediante la Resolución nro. 1-00781 y acta de posesión nro. 114 del 01 de junio de 2021.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1: Delegar al Director del SENA Regional Boyacá, señor Ramón Anselmo Vargas López o quien haga sus veces, la función del Director General del SENA, para adelantar los procesos previos, concomitantes y posteriores necesarios, para suscribir contrato de comodato a título gratuito entre el INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO, ICA y el SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA, de la porción de terreno con un área aproximada de trece punto cinco hectáreas (13.5 Has), del inmueble denominado predio "Granja Surbatá" ubicado en el Municipio de Duitama - Boyacá.
PARÁGRAFO. El Director de la Regional Boyacá y quien este designe, ejercerán la Supervisión conforme a lo señalado en el clausulado del Contrato de Comodato.
ARTÍCULO 2: Previamente a la suscripción del correspondiente contrato de comodato, el Director Regional Boyacá, deberá verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y el lleno de los requisitos que regulan la materia y los que autorizan a las partes para la celebración del acto delegado.
ARTÍCULO 3: Comuníquese la presente Resolución al director del SENA Regional Boyacá y a las Direcciones Administrativa y Financiera; Planeación y Direccionamiento Corporativo, y Dirección de Formación Profesional de la Dirección General, para lo de su competencia.
ARTÍCULO 4: La presente Resolución rige a partir de su fecha de expedición. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 14 AGO 2023
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General