RESOLUCIÓN 1-01588 DE 2025
(mayo 30)
Diario Oficial No. 53.146 de 11 de junio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 12 de junio de 2025
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE
Por el cual se delega la función de ordenar el gasto, a través de autorización realizada mediante acto administrativo, de las devoluciones por concepto de mayores valores pagados a pago de lo no debido de pagos realizados al SENA y se dictan otras disposiciones.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE (SENA),
en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, los artículos 9o y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 2 y 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece lo siguiente: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)”.
Que, el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente y autonomía administrativa adscrito al Ministerio del Trabajo.
Que, de conformidad con la Ley 119 de 1994, “Por la cual se reestructura el Servicio Nacional de Aprendizaje, (SENA), se deroga el Decreto número 2149 de 1992 y se dictan otras disposiciones”, la misión del SENA consiste en “cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país”.
Que, para cumplir la misión, los artículos 3o y 4o de la Ley 119 de 1994, señalan los objetivos y funciones del SENA, de los cuales de resaltan los siguientes: “artículo 3.
Objetivos: 1. Dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes, sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país, bajo el concepto de equidad social redistributiva. 2. Fortalecer los procesos de formación profesional integral que contribuyan al desarrollo comunitario a nivel urbano y rural, para su vinculación o promoción en actividades productivas de interés social y económico. 3. Apropiar métodos, medios y estrategias dirigidos a la maximización de la cobertura y la calidad de la formación profesional integral. 4. Participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico, ocupacional y social, que contribuyan a la actualización y mejoramiento de la formación profesional integral (…)”. “Artículo 4. Funciones: 1. Impulsar la promoción social del trabajador, a través de su formación profesional integral, para hacer de él un ciudadano útil y responsable, poseedor de valores morales éticos, culturales y ecológicos. (…) 3. Organizar, desarrollar, administrar y ejecutar programas de formación profesional integral, en coordinación y en función de las necesidades sociales y del sector productivo. (…) 6. Adelantar programas de formación tecnológica y técnica profesional, en los términos previstos en las disposiciones legales respectivas. 7. Diseñar, promover y ejecutar programas de formación profesional integral para sectores desprotegidos de la población. 8. Dar capacitación en aspectos socioempresariales a los productores y comunidades del sector informal urbano y rural. (…) 11) Desarrollar investigaciones que se relacionen con la organización del trabajo y el avance tecnológico del país, en función de los programas de formación profesional”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política, preceptúa que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (…)”.
Que el artículo 9o de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de delegación, dispone lo siguiente: “Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley”.
Que el artículo 10 ibidem, establece que: “(…) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (…)”.
Que el artículo 12 de la referida ley, a su turno, dispone que: “Los actos expedidos por las autoridades delegatarias estarán sometidos a los mismos requisitos establecidos para su expedición por la autoridad o entidad delegante. (…) La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, sin perjuicio de que en virtud de lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, la autoridad delegante pueda en cualquier tiempo reasumir la competencia y revisar los actos expedidos por el delegatario (...)”.
Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, indica que: “El director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad”.
Que el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, -Decreto número 111 de 1996- establece que las facultades para contratar, comprometer y ordenar el gasto a nombre del Jefe del organismo respectivo, podrán ser delegadas en funcionarios del nivel directivo o quien haga sus veces, para lo cual se deberán tener en cuenta las normas consagradas en el estatuto general de contratación de la administración pública y en las disposiciones legales vigentes.
Que el numeral 5 del artículo 13 de la Ley 119 de 1994, establece como función del Director General del SENA la de: “Dictar los actos administrativos, realizar las operaciones y celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa con miras al cumplimiento de la misión de la entidad”.
Que en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4o del Decreto número 249 de 2004, por el cual se modificó la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), atribuyó a la Dirección General las facultades de “1. Dirigir, coordinar, vigilar y contralar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal”; “2. Ejercer la representación legal de la entidad” y “4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.
Que de conformidad con lo dispuesto en los numerales 1, 2, 9 y 20 del artículo 24 idem, los Directores Regionales y la Dirección del Distrito Capital, tienen como funciones las siguientes:
“1. Asegurar que las políticas, objetivos, estrategias, planes, programas, normas y procedimientos adoptados por la entidad se cumplan, para garantizar el cumplimiento de la misión del SENA. 2. Vigilar y controlar que los Centros de Formación de su jurisdicción, cumplan con los planes y funciones. (…) 9. Gestionar con los empleadores de su jurisdicción, el cumplimiento de las cuotas de aprendizaje, la monetización de la cuota de aprendizaje y de los aportes que deban efectuar al SENA y hacer cumplir las normas correspondientes (…) 20. Representar al SENA en el respectivo Departamento o en el Distrito Capital, según el caso”.
Que el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), presenta una situación relacionada con las solicitudes devolución de dineros por concepto de mayores valores pagados, así como solicitudes de devolución de dineros por pago de lo no debido, de aquellos pagos que realizan terceros al SENA relacionados, por ejemplo, con aportes parafiscales, contribuciones al fondo de la Industria de la Construcción (FIC), Contrato de Aprendizaje, Multas del Ministerio del Trabajo, retroactivos pensionales, créditos hipotecarios, préstamos de vivienda, excedentes de servicio médico, producción de centros, convenios, entre otros.
Esta situación exige a la Entidad activar procesos de verificación interna, conciliación contable y análisis normativo individualizado. Además, esto pone de manifiesto la necesidad de fortalecer los lineamientos institucionales para el trámite, análisis y resolución de solicitudes de devolución de dineros por concepto de mayores valores pagados o pago de lo no debido, garantizando eficiencia administrativa y transparencia en el manejo de la cartera misional.
Que el proceso de devolución de dineros por concepto de mayor valor pagado o pago de lo no debido comprende un trámite administrativo mediante el cual un tercero, que ha efectuado pagos al SENA por encima del valor efectivamente causado o liquidado conforme a la normatividad vigente o por un error en la destinación del pago, solicita la restitución del excedente o del valor pagado. De esta manera, este proceso debe observar los principios de legalidad, buena fe y eficiencia administrativa y, requisitos establecidos en la legislación aplicable, tales como la Ley 1066 de 2006, la normativa contable pública y los lineamientos internos del SENA, sin perjuicio de los demás que sean aplicables.
Que la delegación de la función de ordenar el gasto mediante una autorización a través de acto administrativo para realizar devoluciones por sumas pagadas en mayor valor o por el pago de lo no debido por estos pagos realizados a los Directores Regionales del SENA, se fundamenta en los principios constitucionales de eficiencia, descentralización y desconcentración administrativa (arts. 209 y 211 C.P.), así como en lo previsto en la Ley 489 de 1998. Esta facultad de carácter técnico y operativo y su ejercicio por parte del nivel regional, permite mayor agilidad, oportunidad y eficacia en la atención de solicitudes que se originan y verifican directamente en las sedes regionales, donde reposa la información contable, documental y operativa asociada al hecho generador del pago en exceso o pago de lo no debido.
Delegar esta función también contribuye a descongestionar el nivel central y fortalecer la autonomía funcional de las direcciones regionales, garantizando una respuesta oportuna al ciudadano y un manejo responsable de los recursos públicos. La medida puede implementarse con criterios de trazabilidad y control, mediante lineamientos y seguimiento por parte de la Dirección Administrativa y Financiera, sin que ello implique pérdida de supervisión central. En consecuencia, la delegación resulta no solo legalmente viable, sino estratégicamente conveniente.
Que en ejercicio de la función administrativa que desarrolla el SENA y las diversas actividades que debe adelantar en todo el territorio Colombiano a través de sus 33 regionales, se considera necesario delegar la función de ordenar el gasto mediante una autorización a través de acto administrativo para realizar devoluciones por concepto de mayor valor pagado o pago de lo no debido al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), con independencia de la cuantía, naturaleza y vigencia fiscal, con fundamento en el cuerpo normativo antes descrito.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO. Delegar en los Directores Regionales del SENA, la función de ordenar el gasto, a través de autorización realizada mediante acto administrativo, de las devoluciones de mayores valores pagados o pago de lo no debido solicitadas por terceros, de aquellos pagos realizados al SENA dentro de la jurisdicción de la respectiva regional, previo análisis de su procedencia y aplicación del respectivo procedimiento interno.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Pare efectos del presente artículo se tendrán en cuenta las siguientes definiciones:
- Mayor valor pagado. Corresponde a sumas de dinero canceladas de más a favor del SENA por parte de un tercero, que constituyen un saldo a favor de este.
- Pago de lo no debido. Corresponde a sumas de dinero, que por error han sido pagadas a favor del SENA por una persona natural o jurídica, sin que exista causa legal para hacer exigible su cumplimiento, constituyéndose así un enriquecimiento sin justa causa a favor de la Entidad y un empobrecimiento correlativo del aportante, lo cual genera la obligación de restituir los dineros, conforme con lo señalado en el artículo 2313 del Código Civil.
ARTÍCULO 3o. RESPONSABILIDAD DE LA FUNCIÓN DELEGADA. La delegación de autorización de devolución de mayores valores pagados al SENA deberá ejercerse por el(la) funcionario(a) delegado(a) con la observancia plena de las condiciones, requisitos propios de la Administración Pública, las normas presupuestales y demás relacionadas con el ejercicio de las funciones delegadas. El delegatario responderá por el ejercicio de las funciones delegadas de conformidad con lo establecido en el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y demás normas que regulan la materia.
ARTÍCULO 3o. DOCUMENTACIÓN. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la entrada en vigencia del presente acto administrativo, la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General establecerá el procedimiento de devolución en compromiso e impartirá los lineamientos administrativos y presupuestales tendientes a que se dé cumplimiento a la función delegada en la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. REMISIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO. Los funcionarios delegados deberán remitir copia simple del acto administrativo, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su ejecutoria, por medio de comunicación interna al grupo de recaudo y cartera de la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General del SENA, quien será el encargado de efectuar el respectivo pago autorizado.
ARTÍCULO 5o. INFORME DE CUMPLIMIENTO DE LA PRESENTE DELEGACIÓN. Los funcionarios delegados deberán presentar un informe trimestral y a la finalización de la función delegada, al Director General, a la Oficina de Control Interno y a la Dirección Administrativa y Financiera con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. NOTIFICACIÓN. Notifíquese electrónicamente el contenido de la presente resolución a los Directores Regionales del SENA.
ARTÍCULO 7o. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido de la presente resolución al(la) Director(a) Administrativo(a) y Financiero(a), los Directores de Área de la Dirección General y a los Directores Regionales, para su conocimiento y aplicación.
ARTÍCULO 8o. DIVULGACIÓN. Divúlguese el presente acto administrativo a través de publicación en la página web del SENA, de conformidad con lo consagrado en el numeral 4 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de mayo de 2025.
El Director General,
Jorge Eduardo Lodoño Ulloa.