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RESOLUCION 1603 DE 2014

(julio 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

Por la cual se aprueban programas de formación profesional integral

LA DIRECTORA DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas en la Resolución No. 00790 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de 2004 "Por el cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA", le asigna al Director General la función de: Revisar periódicamente y aprobar la oferta de los programas de formación profesional integral, según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los programas en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo 4 numeral 12.

Que el 26 de marzo de 2009 el Director General mediante resolución No. 00790, delega en el Director de Formación Profesional el SENA, "la facultad para expedir los actos administrativos de aprobación de la oferta de programas profesional integral, y revisarlos según las necesidades detectadas en el sector externo y aprobar la modificación de los mismos en sus contenidos, duración y tipo de certificación, conforme lo señala el artículo primero".

Que conforme al Artículo 11 del Decreto 249 de 2004, son funciones de la Dirección Formación Profesional:

"...

2. Asistir a la Dirección General en el diseño de políticas, planes y programas de carácter general, para la formación profesional integral de los diferentes usuarios y la prestación de los servicios de la entidad en los diferentes sectores económicos y cadenas productivas, promoviendo la gestión de la calidad en los procesos y programas de formación profesional.

....

8. Impulsar la actualización y ajuste permanente de los diseños curriculares de los programas de formación existentes y la formulación de nuevos programas bajo el enfoque de competencias laborales, estrategias pedagógicas, así como los sistemas de evaluación y certificación del desempeño laboral de los trabajadores, en articulación con la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo.

Orientar, asesorar y evaluar los programas de formación profesional integral, así como los programas y servicios de carácter tecnológico que desarrollen los Centros de Formación Profesional, mediante la ejecución de programas de formación profesional integral y asesoría dirigidos al mejoramiento de la competitividad y la gestión de las empresas a través de los Centros de Formación o mediante alianzas y convenios.

....

17. Establecer mecanismos de interacción directa y permanente con los gremios, las empresas, las instituciones gubernamentales y no gubernamentales y las instituciones educativas del país para la formulación y actualización de los programas de formación..."

Que el SENA debe dar formación profesional integral a los trabajadores de todas las actividades económicas, y a quienes sin serlo, requieran dicha formación, para aumentar por ese medio la productividad nacional y promover la expansión y el desarrollo económico y social armónico del país.

Que en el marco de las Redes de Conocimiento, creadas con la resolución 335 de 2012 y siguiendo el proceso de Gestión de La Formación Profesional, establecido en el Sistema Integrado de Gestión, aprobado en la versión: 02, del 30 de septiembre de 2013, se identificaron las necesidades de formación del talento humano de los sectores productivos y las regiones, considerando la dinámica ocupacional, Plan Nacional de desarrollo, apuestas regionales, Planes regionales de Competitividad, la demanda de contrato de aprendizaje por parte del sector productivo, la vinculación laboral, las tendencias ocupacionales.

Que dentro del análisis realizado por parte de las Redes de Conocimiento, se detectó la necesidad de contar con programas de Especializaciones Tecnológicas y con nuevos programas de auxiliar, técnico y profundización técnica para atender a la demanda de personal formado requerido por el sector productivo.

Que de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Sistema Integrado de Gestión y que componen el proceso de la Gestión de Formación Profesional Integral, se elaboraron los diseños curriculares de cada programa de formación asegurando el cumplimiento de los criterios de calidad y pertinencia de la Formación Profesional Integral, con el fin de dar respuesta adecuada a las necesidades de formación del sector productivo y social.

Que el 12 de marzo de 2014 se expidió la resolución 0472 por la cual se aprueban programas de formación profesional integral, y el 9 de mayo de 2014 se expidió la resolución 0871 por la cual se aprobaron nuevos programas de formación profesional y que de acuerdo con las necesidades detectadas a través del análisis realizado por las redes de conocimiento para dar respuesta al sector productivo, se hace necesario ampliar la oferta educativa.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto, este despacho.

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Aprobar los siguientes programas de formación profesional integral:

No. NOMBRE DEL PROGRAMANIVELDURACIÓN (HORAS)
1CULTIVO DE FLORES, FOLLAJES Y ORNAMENTALESAUXILIAR1026
2ESTRUCTURACIÓN DEL PLAN COMERCIALESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA880
3GESTION ECONOMICA DE LA LOGISTICA INTERNACIONALESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA880
4PLANEACIÓN TRIBUTARIAESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA880
5INSPECTORIA EN SEGURIDAD DE MINASESPECIALIZACIÓN TECNOLÓGICA880
6APOYO TÉCNICO EN CEMENTERIOSOPERARIO1026
7EJECUCIÓN DE LA SALSA COLOMBIANAPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA440
8INTERPRETACIÓN TEXTUAL ESCÉNICAPROFUNDIZACIÓN TÉCNICA
440
9FLORICULTURATÉCNICO2200
10INSTALACION DE REDES INTERNAS DE TELECOMUNICACIONESTÉCNICO2200
11MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA PARA LA INDUSTRIA DEL PLÁSTICOTÉCNICO2200
12TRANSFORMACIÓN DE POLIMEROS POR EXTRUSIÓN DE PELICULATÉCNICO2200
13TRANSFORMACIÓN DE POLIMEROS POR INYECCIÓNTÉCNICO2200
14GESTIÓN DE DESTINOS TURISTICOSTÉCNOLOGO3960

PARÁGRAFO PRIMERO: Los programas de formación cultivo de flores, follajes y empresarial de formación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. Los programas de tecnólogo y de especialización tecnológica podrán incluirse solo en la oferta de los Centros y en las sedes a los que les sea otorgado el Registro Calificado por parte del Ministerio de Educación.

ARTÍCULO SEGUNDO. Comunicar y enviar copia de la presente resolución a la Secretaría General, Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales y

Subdirectores de Centros de Formación Profesional.

ARTÍCULO TERCERO. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y complementa la oferta educativa definida en la Resolución 0472 del 12 de marzo de 2014 y en la Resolución 0871 del 9 de mayo de 2014.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C. a los

NATALIA ARIZA RAMÍREZ

Directora de Formación Profesional

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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