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RESOLUCION 1625 DE 2018

(septiembre 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 04016 de 2009

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA

En uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 28 del
Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 modificó la estructura interna del Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA y reorganizó las funciones de sus dependencias.

Que mediante el Decreto 250 del 28 de enero de 2004, el Gobierno Nacional adoptó la actual planta de personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA.

Que el Decreto 249 del 28 de enero de 2004 en su artículo 4 numeral 4, le atribuyó a la Dirección General, la facultad de “dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y técnicas de los proyectos operativos, dictar los actos administrativos, celebrar los contratos necesarios para la gestión administrativa, los convenios de cooperación técnica nacional e internacional, contratar expertos nacionales o extranjeros cuyos conocimientos o experiencia se requiera para adelantar programas o proyectos institucionales, con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes”.

Que el Decreto 1424 de 1998, modificado parcialmente por el Decreto 3009 de 2005 en su artículo 50 dispone: "PRIMA DE COORDINACIÓN: Los empleados públicos que ocupen cargos de instructor y que tengan asignadas por acto administrativo las funciones de coordinación académica de instructores en los centros de formación profesional integral Profesional percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de su asignación básica, durante el tiempo que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal

Que el Decreto 249 de 2004 en su artículo 25, determina que "Los centros de Formación Profesional Integral, son las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos.”

Que el Decreto 249 de 2004, en su artículo 28 establece que “La Coordinación académica en los centros de Formación Profesional, será realizada de conformidad con la reglamentación que al respecto adopte el Director General del SENA, la cual deberá contemplar como requisito para ejercer dicha Coordinación, el cumplimiento de las normas de competencia laboral respectivas.

Que la Resolución No. 04016 del 17 de diciembre de 2009 reglamentó las funciones de coordinación académica en los centros de formación profesional integral del SENA.

Que el Sena expidió la Resolución No. 1458 de 30 de agosto de 2017 “Por la cual se actualiza el Manual Especifico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA”, incluidas las del cargo de instructor con funciones de coordinación académica y sus competencias.

Que en desarrollo de la mejora continua del proceso de formación, el Sistema Integrado de Gestión de la entidad y la normatividad vigente de competencias laborales, es necesario actualizar y asignar funciones específicas acordes con el proceso formativo en su totalidad, enfocado por competencias y el aprendizaje por proyectos a la coordinación académica.

Que conforme en lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo segundo de la Resolución No. 04016 de 2009, el cual quedará así:

“ARTÍCULO SEGUNDO. FUNCIONES. Las funciones de los coordinadores académicos son las establecidas en el manual específico de funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya. ”

PARÁGRAFO. Los Coordinadores Académicos ejercerán sus funciones en trabajo colaborativo con el Coordinador del Grupo Misional.

ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo tercero de la Resolución No. 04016 de 2009, el cual quedará así:

“ARTÍCULO TERCERO. REQUISITOS PARA ASIGNAR LAS FUNCIONES DE COORDINACIÓN ACADÉMICA. Podrán ser coordinadores académicos los empleados públicos pertenecientes al nivel ocupacional de instructor en la planta de personal, ya sea con derechos de carrera administrativa, con nombramiento provisional o en calidad de encargo, que cumplan con los requisitos de formación académica y experiencia establecidos en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación."

ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo quinto de la Resolución No. 04016 de 2009, el cual quedará así:

“ARTÍCULO QUINTO. COMPETENCIA PARA LA DESIGNACIÓN DE COORDINADOR ACADÉMICO: Delegar en el subdirector del centro de formación profesional integral la facultad de designar al empleado público que ejercerá las funciones de coordinador académico de su respectivo centro de formación profesional previa obtención del certificado de disponibilidad presupuestal para el pago del reconocimiento por coordinación establecido por el artículo 50 del Decreto 1424 de 1998.

PARÁGRAFO. Los funcionarios que por efectos de la reestructuración del SENA realizada en el año de 1996, desempeñaban cargos de Jefes 01 a 04, conservan su condición de coordinadores académicos con las funciones señaladas en el Manual de Funciones y de competencias laborales de la entidad, vigente al momento de su designación o del que lo modifique, derogue o sustituya al momento de su designación, salvo que renuncien voluntariamente a ella; no obstante lo anterior el Subdirector del centro de formación profesional podrá asignarlos a otra coordinación en el Centro.”

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y modifica los artículos segundo, tercero y quinto de la Resolución No. 04016 del 17 de Diciembre de 2009.En virtud de lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 se dio cumplimiento a la publicación previa del presente acto administrativo en la página institucional del SENA. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D. C.

CARLOS MARIO ESTRADA MOLINA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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