RESOLUCIÓN 1663 DE 2024
(julio 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se confiere una delegación especial para el trámite de registro de Software relacionado con productos de SENNOVA - Centro de Formación de Talento Humano en Salud de Distrito Capital.
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA.
En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, los artículos 9 y 10 de la Ley 489 de 1998, los numerales 1, 2 y 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...)"
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. // La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.
Que la propiedad industrial en Colombia está comprendida dentro de la noción genérica de propiedad intelectual, que parte de la concepción jurídica de propiedad, la cual es objeto de protección de conformidad con el artículo 61 de la Constitución Política, así: “El Estado protegerá la propiedad intelectual por el tiempo y mediante las formalidades que establezca la ley".
Que teniendo en cuenta que el tema de propiedad industrial no corresponde a una actuación misional del SENA, el Director General de nuestra entidad, en su calidad de representante legal, es el competente para realizar el trámite correspondiente. No obstante, mediante resolución podrá conferir delegación especial para que otro servidor público gestione el asunto, ateniendo lo dispuesto en el artículo 211 de la Constitución Política, artículo 9 de la Ley 489 de 1998 y artículo 4 del Decreto 249 de 2004.
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 119 de 1994, en concordancia con lo establecido por el artículo 23 del Decreto 249 de 2004, los Directores Regionales son representantes del Director General para el cumplimiento de las atribuciones y objetivos misionales dentro de la respectiva jurisdicción territorial, y en caso que requiera el cumplimiento de una función que no está atribuida o delegada para actuar en nombre del Director General, deberán solicitar una delegación especial, como ocurre con el trámite de registro de software que no está contemplado como una función atribuida por la normatividad existente.
Que el artículo 2 de la Ley 119 de 1994, señala que la misión fundamental del SENA es invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos, ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país. Por consiguiente, la entidad tiene como uno de sus objetivos, participar en actividades de investigación y desarrollo tecnológico; de allí que, cuenta con el programa SENNOVA, que busca contribuir al desarrollo tecnológico, la competitividad de las empresas del país, así como al fomento de la gestión de la investigación, innovación y el conocimiento, a través de diferentes acciones que incentiven el desarrollo de proyectos y/o estrategias que generen resultados cuantificables y verificables en el sector productivo, la formación profesional integral y la formación para el trabajo. (Acuerdo Nro. 0016 de 2012, SENA).
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, reglamenta la figura de la delegación, según la cual, “las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los (..) representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.”
Que el artículo 10 de la Ley 489 de 1998, dispone los requisitos de la delegación, así: “(...) En el acto de delegación, que siempre será escrito, se determinará la autoridad delegataria y las funciones o asuntos específicos cuya atención y decisión se transfieren. (...)"
Que el artículo 4 del Decreto 249 de 2004, establece las funciones de la Dirección General, entre ellas: “1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal. 2. Ejercer la representación legal de la entidad (...) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (...) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes (...)".
Que el registro del software tiene como objetivo protegerlo, dar seguridad jurídica respecto de los derechos de autor, y hacer pública la titularidad del derecho y las consecuencias jurídicas que sobrevienen a su licenciamiento, transferencia, distribución, reproducción o cualquier utilización que se realice, conforme lo establece la Ley 23 de 1982, Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena y el Decreto 1360 de 1989.
Que en la actualidad, la creación de un nuevo producto, servicio, proceso o sistema implica un esfuerzo intelectual que merece ser reconocido y protegido legalmente con su registro ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor, a favor del inventor o promotor de dicha creación; así mismo, se debe considerar la importancia de las patentes al ser desarrollos tecnológicos, avances de la ciencia que han generado soluciones técnicas a problemas o necesidades de la sociedad y la inversión de fondos que una patente conlleva.
Que el Director de la Regional Distrito Capital, mediante comunicación con radicado Nro. 11-9-2024033932 del 21 de mayo de 2024, solicitó delegación para presentar la solicitud de registro de soporte lógico, de las cuatro (4) obras denominadas “SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA DESARROLLO DE COMPETENCIAS DE APRENDICES TECNÓLOGO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR SALUD", “SOFTWARE DE SIMULACIÓN VIRTUAL EN RESONANCIA MAGNÉTICA", “SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA LA PRÁCTICA CLÍNICA SIMULADA DEL CONTROL DE SIGNOS VITALES Y VENOPUNCIÓN", “SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA LA FORMACIÓN INTERPROFESIONAL EN SALUD" de titularidad del SENA, ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor DNDA, delegación que otorgue funciones para solicitar información sobre el estado del trámite, contestar requerimientos oralmente y/o por escrito, confeccionar descripciones, pedir plazos, interponer recursos, y en general, realizar todas las actuaciones necesarias para llevar a feliz término el registro de los Softwares.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN. Delegar en el Director de la Regional Distrito Capital la función de representar al Director General del Sena en todas las gestiones tendientes a tramitar el registro de Software de las cuatro (4) obras denominadas “SOFTWARE DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL PARA DESARROLLO DE COMPETENCIAS DE APRENDICES TECNÓLOGO EN GESTIÓN ADMINISTRATIVA DEL SECTOR SALUD”, “SOFTWARE DE SIMULACIÓN VIRTUAL EN RESONANCIA MAGNÉTICA”, “SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA LA PRÁCTICA CLÍNICA SIMULADA DEL CONTROL DE SIGNOS VITALES Y VENOPUNCIÓN”, “SOFTWARE DE REALIDAD VIRTUAL PARA LA FORMACIÓN INTERPROFESIONAL EN SALUD, de titularidad del SENA, ante la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA), incluyendo las siguientes: solicitar información sobre el estado del trámite, contestar requerimientos oralmente y/o por escrito, confeccionar descripciones, pedir plazos, interponer recursos, y en general, realizar todas las actuaciones necesarias para llevar a feliz término el registro de los Softwares.
ARTÍCULO 2o. EFECTOS. La presente delegación quedará sin efectos, cuando se hayan surtido los trámites delegados o cuando el Director General del SENA asuma la representación de los trámites ante las entidades mencionadas en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3o. CONTROL Y VIGILANCIA DE LA DELEGACIÓN. El funcionario delegado deberá presentar un informe a la finalización de la función delegada al Director General, a la Oficina de Control Interno de Gestión, Dirección Administrativa y Financiera y Oficina de Sistemas, con el fin de ejercer el control y vigilancia sobre el cumplimiento de lo delegado mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comuníquese la presente Resolución al Director de la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su fecha de publicación. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los 02 JUL 2024
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General