Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1724 DE 2009

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016>

Por la cual se modifica el texto del artículo décimo segundo de la Resolución No 574 de 1995

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA,

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarías, en especial las que le confiere el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 249 de enero 28 de 2004, por medio del cual se modifica la estructura del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA, establece en el artículo 4o - numeral 4o, que es función del Director General dictar los actos administrativos necesarios para la gestión administrativa.

Que la Resolución 574 del 31 de marzo de 1995 reglamenta en el SENA “las comisiones de servicio, pago de viáticos, gastos y transporte y se dictan otras disposiciones”.

Que el artículo Décimo Segundo de la mencionada Resolución disponía:

“GASTOS DE MANUTENCIÓN. Es el valor en dinero que el SENA reconocer <sic> para cubrir los gastos de alimentación que se ocasionen cuando un funcionario deba adelantar dentro o fuera de la jurisdicción regional, acciones de trabajo en lugar diferente a su sede habitual, sin pernoctar en él.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para tener derecho al pago de gastos de manutención, el funcionario debe permanecer por lo menos la mitad de la jomada laboral diaria en lugar diferente a su sede habitual.

PARÁGRAFO SEGUNDO: A los funcionarios que deban adelantar acciones en lugar diferente a su sede habitual, cuya duración sea inferior a la mitad de la jomada laboral diaria, sólo se les pagarán los gastos de transporte de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal.

PARÁGRAFO TECERO <sic>: Por concepto de gastos de manutención se reconocerán ocho mil ochocientos cincuenta pesos ($8.850) y por gastos de transporte terrestre, se pagará el valor de acuerdo con las tarifas oficiales fijadas para el transporte intermunicipal, o se suministrarán los tiquetes aéreos, si a ello hubiere lugar. En este último caso se reconocerán y pagarán los gastos de transporte adicionales de que trata el inciso 1o del numeral 1o del artículo 15 de esta resolución.

PARÁGRAFO CUARTO: Los gastos de manutención no constituyen factor de salario para la liquidación de prestaciones sociales.

PARÁGRAFO QUINTO: EI secretario general en la dirección general y los directores en las regionales determinarán los lugares y circunstancias en donde se deban adelantar acciones de trabajo, en las cuales sólo haya lugar al reconocimiento de gastos de manutención, teniendo en cuenta que en ningún caso habrá reconocimiento de viáticos cuando haya posibilidad de viaje de regreso a la sede el mismo día.”

Que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, mediante sentencia proferida el 2 de abril de 2009 dentro del expediente No 110010324000200500328-00, No Interno 1048-2006, que fue comunicada a esta entidad con el oficio recibido el 4 de junio de 2009 bajo el No 1-2009-009562, declaró nulo el texto del artículo transcrito.

Que el artículo 2 del Decreto 733 del 6 de marzo de 2009 señala que “Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior. // Para <sic>

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> El nuevo texto del Artículo Décimo Segundo de la Resolución No 0574 del 31 de marzo de 1995, es el siguiente:

“ARTICULO DECIMO SEGUNDO: “Los servidores públicos del SENA que sean comisionados fuera de su sede habitual de trabajo y para el cumplimiento del objeto de la comisión no requieran pernoctar en el lugar de la comisión, se les reconocerá una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor fijado para un día de viáticos al sitio de la comisión.”

ARTICULO 2o. <Artículo derogado por el artículo 22 de la Resolución 2838 de 26 de diciembre de 2016> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, el 25 Jun. 2009

DARÍO MONTOYA MEJÍA

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba