RESOLUCIÓN 1790 DE 2007
(agosto 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE – SENA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución subrogada por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007>
Por el cual se conforma el Grupo Integrado del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano y se efectúa una delegación
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE -SENA
En ejercicio de las facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por los artículos 9 y 78 de la ley 489 de 1998, los numerales 4 y 19 del artículo 4 y el artículo 32 del decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;
Que de conformidad con el artículo 13 del Decreto 249 de 2004, le corresponde a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, dirigir la gerencia corporativa institucional a través del relacionamiento directo con el sector empresarial y los clientes tanto internos como externos, así como proponer el portafolio de servicios institucional, garantizando la atención integral de los usuarios aportantes;
Que igualmente, el numeral 8 del artículo 13 del Decreto 249 de 2004 establece que le corresponde a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas proponer la adecuación de los programas, proyectos y servicios, de acuerdo con las necesidades de los usuarios, aprendices, desempleados y el sector productivo en general;
Que de acuerdo con el numeral 12 del artículo 12 del Decreto 249 de 2004, corresponde a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, planear, dirigir, coordinar y evaluar, de conformidad con las políticas adoptadas, el programa de Formación Continua a nivel nacional;
Que mediante Acuerdo 6 de 2006, el Consejo Directivo Nacional del SENA aprobó las políticas de la formación continua y los criterios generales para orientar sus recursos, y estableció en el artículo 1 que el Programa Nacional de Formación Continua será desarrollado a través del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano;
Que según el artículo 32 del Decreto 249 de 2004, el Director General tiene la facultad de crear comités, grupos internos de trabajo permanentes o transitorios y definir su composición y funciones;
Que se hace necesario armonizar mediante la creación de un grupo interno de trabajo, la gerencia corporativa institucional, así como el portafolio de servicios institucional para el desarrollo coordinado de los proyectos y servicios, en relación con la ejecución del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano;
Que en mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
PRIMERO. <Resolución subrogada por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007> Efectuar las siguientes delegaciones:
1. En el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del SENA:
a. La elaboración y suministro a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas de las especificaciones técnicas necesarias para la preparación de los términos de referencia o convocatorias, con el fin de adelantar el correspondiente proceso de selección de las líneas programáticas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
2. En la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA:
a. Estudiar, evaluar y analizar por intermedio del Grupo Integrado de que trata esta Resolución, las propuestas presentadas en las convocatorias del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
b. Sustentar en coordinación con el Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, ante la Comisión Nacional de Proyectos, los proyectos seleccionados para las líneas programáticas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, con el objeto de obtener la viabilidad técnica.
c. Sin consideración de la cuantía, celebrar los Convenios Especiales de Cooperación y sus contratos derivados, así como los contratos que resulten de la ejecución del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
d. Suscribir la suspensión, adición, prórroga, terminación, liquidación, los recursos y los actos que adopten soluciones a las controversias contractuales, de los convenios especiales de cooperación, sus contratos derivados y los demás del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
e. Imponer sanciones, declarar los incumplimientos y hacer efectivas las garantías cuando a ello haya lugar, de los convenios y contratos referidos en los numerales 3 y 4 del presente artículo.
SEGUNDO. <Resolución subrogada por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007> Crear el Grupo Integrado del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, adscrito a la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas, el cual estará conformado por los siguientes funcionarios de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo y de la Dirección de Promoción y Relaciones Corporativas del SENA:
1. Renata María Lozano Beltrán
2. Rosalba Baquero Castro
3. María Teresa Rocha González
4. Gloria Estela Gómez Cuartas
5. Margarita Giraldo Correa
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Las contratistas Martha Myriam Rodríguez y Silvia Esperanza Pinillos de la Hoz, cumplirán las obligaciones y objetos para los que fueron contratadas, bajo la coordinación del Grupo conformado en el presente artículo.
TERCERO. <Resolución subrogada por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007> Designar a Renata María Lozano Beltrán como coordinadora del Grupo del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, previa expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal, si a ello hay lugar, en caso de no contar con otro reconocimiento de esta naturaleza.
CUARTO. <Resolución subrogada por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007> Son funciones del Grupo del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano:
1. Orientar la realización de las convocatorias que se ejecuten en las líneas programáticas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano.
2. Verificar que las convocatorias que se abran para la ejecución del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano se ajusten totalmente al contenido del Acuerdo 6 de 2006 y del Acuerdo 8 de 2006.
3. Definir los elementos y condiciones que integrarán cada una de las convocatorias del Programa.
4. Coordinar y responder por el cumplimiento de las condiciones, plazos y actuaciones que se hayan definido para cada una de las convocatorias del Programa, en lo que no exista facultad, competencia o función reservada o asignada a otra instancia o a los Directores de las áreas respectivas.
5. Verificar, aprobar y proyectar la respuesta a las comunicaciones y actos que se produzcan en desarrollo de las convocatorias del Programa.
6. Proponer la actualización de tarifas del Programa Nacional de Formación Especializada y Actualización Tecnológica del Recurso Humano, previa realización de los estudios y análisis técnicos necesarios para ello.
7. Responder por las actividades previas necesarias para la apertura de las convocatorias del Programa.
8. Rendir los informes que se soliciten en relación con sus funciones o con el desarrollo del Programa.
QUINTO. <Resolución subrogada por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007> La Coordinación del Grupo tendrá a cargo:
1. Asegurar y responder por el cumplimiento de las funciones del Grupo.
2. Responder por la consolidación de la información asociada a las funciones del Grupo para revisión de la Directora de Promoción y Relaciones Corporativas, rendir los informes que soliciten los Directores de las Respectivas Áreas, además de aquellos que vayan dirigidos a la Comisión Nacional de Proyectos o al Consejo Directivo Nacional del SENA.
SEXTO. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. <Resolución subrogada por el artículo 6 de la Resolución 1986 de 2007> La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición; deroga el artículo sexto de la Resolución 438 de 2005 y segundo de la resolución 2564 de 2005, así como toda disposición que le sea contraria.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá a los
DARÍO MONTOYA MEJÍA
Director General