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RESOLUCIÓN 1845 DE 2023

(septiembre 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por la cual se modifica la Resolución 1-1879 de 2022 Por la cual se conforma el Comité Paritario de seguridad y Salud en el Trabajo, para el periodo 2022-2024 respecto a los integrantes del Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST NACIONAL)

EL DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE-SENA

En uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el Decreto 614 de 1984 y la Resolución No 1374 de 2008.

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 614 de 1984 dispuso en el artículo 25, que; “En todas las empresas e instituciones públicas o privadas, se constituirá un comité de medicina, higiene y seguridad industrial, integrado por un número igual de representantes de los patronos y de los trabajadores...".

Que el literal c, del artículo 24 del Decreto 614 de 1984, establece: “Los patronos o empleadores tendrán la responsabilidad de permitir la constitución y funcionamiento de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo y auspiciar su participación en el desarrollo del Programa de Salud Ocupacional correspondiente", hoy Subsistema de Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo.

Que la Resolución conjunta 2013 de 1986, expedida por los hoy Ministerios del Trabajo y de Salud y Protección Social, reglamentó la constitución y funcionamiento de los comités referidos en el Decreto 614 de 1984 y señaló en el artículo 1, que; “Todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su servicio diez o más trabajadores, está obligadas a conformar los comités referidos"; y en su artículo 2 dispuso, que: “Cada comité estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes", y cuando el número de trabajadores este entre 50 y 499, el número de representantes por cada una de las partes corresponderá a dos (2), con sus respectivos suplentes;

Que el artículo 5 de la citada Resolución 2013 de 1986 dispuso que: “El empleador nombrará directamente sus representantes al Comité y los trabajadores elegirán los suyos mediante votación libre".

Que en el artículo 14, literal a, de la antes citada Resolución se estableció que: “Es obligación del empleador, propiciar la elección de los representantes de los trabajadores al Comité, garantizando la libertad y oportunidad de las votaciones", y el literal b y c del mismo artículo indica respectivamente: “designar sus representantes al Comité y “designar al Presidente del Comité".

Que mediante Resolución No. 1-1316 del 22 de julio de 2022, luego de efectuadas las elecciones y el escrutinio, fueron reconocidos los respectivos representantes principales y suplentes de los trabajadores ante el Comité Paritario.

Que en el parágrafo 1 y 2 del artículo 2.2.4.6.2. del Decreto 1072 de 2015 "Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo" se establece:

"PARÁGRAFO 1. En aplicación de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 1562 de 2012, para todos los efectos se entenderá como seguridad y salud en el trabajo todo lo que antes de la entrada en vigencia de dicha ley hacía referencia al término salud ocupacional.

PARÁGRAFO 2. Conforme al parágrafo anterior se entenderá el Comité Paritario de Salud Ocupacional como Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo y el Vigía en Salud Ocupacional como Vigía en Seguridad y Salud en el Trabajo, quienes tendrán las funciones establecidas en la normatividad vigente.”

Que el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, fue conformado mediante Resolución 1-1879 del 11 de octubre de 2022.

Que de acuerdo con la Resolución No. 1-00059 de fecha 20 de enero de 2023, fue declarada la insubsistencia del funcionario Fabio Hernández Rodríguez, quien fungía como representante suplente del Empleador.

Que la servidora pública Diana Eugenia Sarmiento Soto, presentó renuncia al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, mediante radicado No. 7-2023-084926 de fecha 10 de abril de 2023, a partir del 01 de mayo de 2023.

Que la Secretaría General, profirió la aceptación de la renuncia de la servidora pública Diana Eugenia Sarmiento Soto, notificada mediante radicado No. 8-2023-000480 del 11 de abril de 2023.

Que mediante Resolución 1-00666 del 24 de abril de 2023, se modificó el Artículo 1 de la Resolución 1-1879 de 2022 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General (COPASST NACIONAL) para el periodo 2022-2024”, redistribuyendo la conformación de los integrantes, por los siguientes servidores públicos: 4 principales y 4 suplentes:

PRINCIPALES

CédulaNombres
52977996DEISY YANETH AVILA LEON
52791911LILY JOHANNA JARA RUBIANO
39535504LUZ ANGELA MORENO PARRA
19397860WALTER CARROLL IREGUI

SUPLENTES

CédulaNombres
79734035CARLOS AUDIN MENDEZ MARTIN
52046059ELVIA ZORAIDA MARTIN MORA
51919790MYRIAM AMANDA SILVA CORDERO
80156173JOHN ALEXANDER GARZON TRIANA

Que mediante el Artículo 2 de la Resolución 1-00666 del 24 de abril de 2023, se designó a la funcionaria Deisy Yaneth Ávila León, como Presidente del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL.

Que la servidora pública Deisy Yaneth Ávila León, presentó renuncia al Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, según radicado No. 7-2023-184588 de fecha 02 de agosto de 2023.

Que la Secretaria General, aceptó la renuncia de la funcionaría Deisy Yaneth Ávila León, a través del radicado No. 01-9-2023-050787 del 28/08/2023

Que según el artículo 15 de la ya mencionada Resolución 1374 de 2008, el período de los miembros del COPASST es de dos (2) años; “Si al vencimiento del período correspondiente no se han realizado elecciones, los representantes elegidos continuarán en interinidad únicamente hasta cuando se realice el proceso de elección. Una vez producida la designación de conformidad con el procedimiento de esta resolución, se entenderá que es por un período de dos años y el término de los anteriores representantes, incluso en interinidad, terminará definitivamente.”

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1: Modificar el artículo 2 de la Resolución 1-1879 de 2022 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General (COPASST NACIONAL) para el periodo 2022-2024", de conformidad con los considerandos anteriormente expuestos, designando como representantes del empleador en el Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL, hasta octubre del 2024, a los siguientes servidores públicos:

PRINCIPALES

CédulaNombres
79565305JULIO CESAR CRUZ CRUZ
52791911LILY JOHANNA JARA RUBIANO
39535504LUZ ANGELA MORENO PARRA
19397860WALTER CARROLL IREGUI

SUPLENTES

CédulaNombres
79734035CARLOS AUDIN MENDEZ MARTIN
52046059ELVIA ZORAIDA MARTIN MORA
51919790MYRIAM AMANDA SILVA CORDERO
80156173JOHN ALEXANDER GARZON TRIANA

Artículo 2: Modificar el Artículo 6 de la Resolución 1-1879 de 2022 “Por la cual se conforma el Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Dirección General (COPASSTNACIONAL) para el periodo 2022-2024", y por lo tanto establecer que para la Presidencia del Comité Paritario Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo - COPASST NACIONAL se designa al Servidor Público JULIO CESAR CRUZ CRUZ, quien asumirá la Presidencia, funciones y responsabilidades del COMITÉ PARITARIO DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (COPASST NACIONAL) previstas en el artículo 12 de la Resolución No. 2013 de 1986.

ARTÍCULO 2: Las demás disposiciones de la Resolución 1-1879 de 2022, se mantienen vigentes.

ARTÍCULO 3: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los 14 SEP 2023

LUIS ALEJANDRO JIMÉNEZ
Castellanos Director General (E)

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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