RESOLUCION 1857 DE 2017
(Octubre 23)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
Por la cual se efectúa una delegación especial para los Consejos Superiores de Microempresa y de Pyme.
LA DIRECTORA GENERAL
En ejercicio de sus atribuciones legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el artículo 211 de la Constitución Política, el artículo 9o y siguientes de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que: “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (...) "
Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: “La ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente. (...)”.
Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo 4 al despacho de la Dirección General, la facultad de "2. Ejercerla representación legal de la entidad. (...)”.
Que el numeral 4 del mismo artículo del Decreto 249 de 2004, le atribuyó al Despacho del Director General, la facultad de dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas y dictar los actos administrativos con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes.
Que el artículo 9 de la Ley 489 de 1998, al referirse a la figura de la delegación, señala:
“Delegación. Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afínes o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.".
Que los artículos 3o y 5o de la Ley 590 de 2000, modificados por los artículos 3o y 5o de la Ley 905 de 2004, determinaron la composición de los Consejos Superiores de Microempresa y Pyme, respectivamente así: “artículo 3o. (...) El Consejo Superior de Pequeña y Mediana Empresa, adscrito al Ministerio de Comercio Industria y Turismo o quien haga sus veces, estará integrado por: (...) 4. El Director General del Sena o su delegado. Artículo 5o. Del Consejo Superior de Microempresa. El Consejo Superior de Microempresa, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estará integrado por: (...) 13. El Director Nacional del Sena o su delegado. ”.
Que por su parte el parágrafo 1o del artículo 4° del Acuerdo 01 de 2012 de los Consejos Superiores, establece que en todos los casos el titular podrá delegar la representación ante el respectivo Consejo, con las formalidades establecidas en los artículos 9, 10, 11 y 12 de la Ley 489 de 1998.
Que con el fin de garantizar la toma de decisiones y el alcance de los objetivos y funciones de los Consejos Superiores de la Microempresa y la Pequeña y Mediana Empresa, se requiere la permanencia o continuidad del representante o delegado
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Delegar al doctor Carlos Arturo Gamba Castillo,asesor G.05 encargado del Despacho de la Dirección General, para representar a el (la) Director (a) General en los Consejos Superiores de Microempresa y de Pyme.
ARTÍCULO 2o. El doctor Carlos Arturo Gamba Castillo, deberá presentar los respectivos informes de gestión sobre el desarrollo de la presente delegación.
ARTÍCULO 3o. Comuniqúese la presente Resolución al doctor Carlos Arturo Gamba Castillos y a la Secretaría General de la Dirección General.
ARTÍCULO 4o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de expedición. Para efectos del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, publíquese en la página web del SENA.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C a los
MARIA ANDREA NIETO ROMERO
Directora General