Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCION 1918 DE 2015

(septiembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>

Por la cual se modifica la Resolución No. 0773 de 2015

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE SENA

En ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 4 y 23 del artículo 4o del Decreto 249 de 2004 y el artículo 32 del mismo Decreto, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 señala que el representante legal de la entidad podrá crear y organizar con carácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo y que el acto de creación de tales grupos se determinara las tareas que deberán cumplir y las consiguientes responsabilidades y las demás normas necesarias para su funcionamiento.

Que el Decreto 249 de 2004, le atribuyó en el numeral 4 de su artículo 4o al despacho de la Dirección General, la facultad de "dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas.... dictar los actos administrativos,... con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que el numeral 23 del artículo 4o y el artículo 32 del Decreto 249 de 2004 señalan como función de ia Dirección General del SENA crear Comités, Grupos Internos de Trabajo permanentes o transitorios y definir su composición, su coordinación y sus funciones;

Que el Decreto 2489 del 25 de julio de 2006, "Por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de los empleos públicos de las instituciones pertenecientes a la Rama Ejecutiva y demás organismos y entidades públicas del orden nacional y se dictan otras disposiciones", en su artículo 8 establece que: "Grupos Internos de trabajo. Cuando de conformidad con el articulo 115 de la Ley 489 de 1998, los organismos y entidades a quienes se les aplica el presente Decreto creen grupos internos de trabajo, la integración de los mismos no podrá ser inferior, a (4) empleados, destinados a cumplir las funciones que determine el acto de creación, los cuales estarán relacionadas con el área de la cual dependen jerárquicamente."

Que a través de la Resolución No. 1128 del 11 de junio de 2012 se creó el Grupo Integrado de Gestión Contractual adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General, estableciendo su conformación y funciones.

Que la Resolución No. 1170 del 29 de julio de 2013, modificó las funciones del Grupo integrado de Gestión contractual previstas en el artículo 3 de la resolución 01128 de 2012.

Que a través de la Resolución 0773 de 2015, se adscribe a la Dirección Jurídica de la Dirección General del SENA el Grupo Integrado de Gestión Contractual.

Que el artículo 6 de la Resolución No 1128 de 2012 modificó el artículo 3 de la Resolución N° 2569 de 2010, asignando funciones al Grupo de Servicios Generales y Adquisiciones, en cuyo numeral 7o se encuentra la de "Realizar los reportes que en materia de contratación requieran los organismos de control o las distintas dependencias de la Entidad".

Que, teniendo en cuenta las funciones asignadas al Grupo Integrado de Gestión Contractual, se considera pertinente que el control y seguimiento a la contratación de la Entidad se encuentre a cargo de dicho Grupo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>  Modificar el Artículo 4 de la Resolución 0773 de 2015, el cual quedará así:

"Artículo 4o. Funciones. El Grupo Interno de Trabajo permanente denominado "Grupo integrado de Gestión Contractual" cumplirá las siguientes funciones:

  1. Velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores de la Contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y de la Función Administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.
  2. Estudiar la conveniencia y oportunidad para la apertura del proceso de selección correspondiente.
  3. Analizar y efectuar recomendaciones sobre los mecanismos de selección y contratación utilizados.
  4. Consolidar y revisar los estudios previos y los pliegos de condiciones quedapdo facultado para hacer las modificaciones que considere pertinentes en todos sus componentes para la mejora de los mismos y la transparencia de la contratación.
  5. Elaborar los componentes Jurídico de los estudios previos y de los pliegos de condiciones, la Dirección Administrativa y Financiera realizará el componente financiero y económico y los Directores y Jefes de Oficina realizarán por escrito debidamente firmado el estudio técnico de los estudios previos y documentos necesarios que sirvan de fundamentación para el trámite de cada proceso de contratación de la Dirección General de la Entidad.
  6. Organizar, adelantar, coordinar, controlar y ejecutar los procesos, procedimientos y actividades propias de las etapas precontractual, contractual y poscontractual que se adelanten en la Dirección General de la Entidad. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en la Resolución No.03069 del 6 de noviembre de 2008.
  7. Dejar constancia del cierre del proceso de contratación cuando corresponda, de conformidad con lo estipulado en el artículo 2.2.1.1.2.4.3 del Decreto 1082 de 2015.
  8. Enviar a la oficina de comunicaciones de la Dirección General del SENA, todos los actos asociados a cada proceso de contratación para su publicación en los portales de contratación del SENA y SECOP o el que se encuentre vigente.
  9. Proyectar las resoluciones y actos administrativos que se profieran dentro de los procesos contractuales de la Dirección General, así como las que resuelvan recursos que se interpongan contra los mismos.

Consolidar y organizar la documentación de cada proceso de contratación y velar porque los expedientes contractuales que administra el Grupo Gestión Documental de la Dirección General, permanezcan actualizados.

Revisar las actas o resoluciones para la liquidación oportuna de los contratos con el correspondiente reporte a los grupos de contabilidad y al de Administración de Documentos.

Mantener una base de datos actualizada con la información de los supervisores e interventores de los contratos.

Adelantar los trámites necesarios para la celebración y desarrollo de la audiencia definida en el artículo 86 de la ley 1474 de 2011, incluida la práctica de pruebas que se requieran para la declaración de cumplimiento, imposición de multas o sanciones y hacer efectiva la cláusula penal por parte de los ordenadores del gasto en los contratos que se suscriba en la Dirección General del SENA, cuando haya lugar a ello.

Revisar y propender por la actualización de los manuales de contratación y de Supervisión e Interventoría del SENA.

Apoyar y asesorar a la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación en las funciones propias del Grupo.

Proyectar las circulares y lineamientos que sean necesarios en temas contractuales.

Participar en los procesos de inducción, reinducción y capacitación que requiera la Entidad en temas contractuales.

Coordinar con la Dirección de Planeación y Direccionamiento corporativo la definición y aplicación de indicadores de gestión para los procesos del grupo y responder por las metas y los indicadores de gestión contemplados en los planes indicativos y operativos, programas y proyectos del grupo.

lmplementar y mantener los procesos inscritos en el sistema de Gestión integral y velar por el mejoramiento continuo de los mismos en el grupo.

Realizar los reportes que en materia de contratación requieran los organismos de controi o las distintas dependencias de la Entidad.

Las demás que le sean asignadas y que le correspondan a la naturaleza del Grupo.

PARÁGRAFO. Las funciones señaladas en este artículo no aplican para la contratación de prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión con personas naturales en los cuales se aplican las disposiciones y lineamientos específicos.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>  Comunicar la presente Resolución a la Secretaria General, a los Directores de Área, Jefes de Oficina de la Dirección General, Directores Regionales, Subdirectores de Centro y a los funcionarios Yulied Mercedes Ospina Pinzón y Juan Carlos Pote Cifuentes, para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo  de la Resolución 570 de 2023>  La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el artículo 4o de la Resolución 0773 de 2015 y y deroga el numeral 7o del artículo 6 de la Resolución No 1128 de 2012 y demás disposiciones que le sean contrarias. De conformidad con el artículo 8 de la Ley 1437 de 2011 publíquese en la página web del SENA.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D C, a los

HERNANDO ALFONZO PRADA GIL

Director General

Logo de Avance Jurídico
Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
Servicio Nacional de Aprendizaje SENA - DRA © 2018 a 2024
×
Volver arriba