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RESOLUCIÓN 1930 DE 2004

(agosto 23)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 774 de 2015>

Por la cual se dictan medidas de orden administrativo y se confieren delegaciones para la ordenación del gasto en materia de contratación estatal y para diferentes actuaciones administrativas en la Dirección General del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SENA

En uso de sus atribuciones legales, en especial las conferidas por los artículos 37 del decreto 2150 de 1995, 12 de la ley 80 de 1993, 9 y siguientes de la ley 489 de 1998, y en desarrollo del artículo 4 numeral 4 del decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1 de la ley 119 de 1994 establece que el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, es un establecimiento público del orden nacional con personería jurídica, patrimonio propio e independiente, y autonomía administrativa, adscrito al Ministerio de la Protección Social;

Que de conformidad con el artículo 2 de la ley 119 de 1994, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, está encargado de cumplir la función que corresponde al Estado de invertir en el desarrollo social y técnico de los trabajadores colombianos; ofreciendo y ejecutando la formación profesional integral, para la incorporación y el desarrollo de las personas en actividades productivas que contribuyan al desarrollo social, económico y tecnológico del país;

Que el artículo 9 de la ley 489 de 1998 señala que las autoridades administrativas en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con lo dispuesto en esa ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores, o a otras autoridades con funciones afines o complementarias;

Que el artículo 12 de la ley 80 de 1993, dispone que los representantes legales podrán delegar total o parcialmente la competencia para celebrar contratos y desconcentrar la realización de licitaciones o concursos en los servidores públicos que desempeñen cargos del nivel directivo o ejecutivo o sus equivalentes. Dicha delegación exime de responsabilidad al delegante y por lo tanto, corresponderá exclusivamente al delegatario.

El funcionario delegante podrá en cualquier tiempo reasumir la competencia y la responsabilidad delegada y en virtud de ello revisar, reformar o revocar los actos administrativos expedidos por el delegatario, con sujeción a las disposiciones contenidas en el Código Contencioso Administrativo y en la ley 80 de 1993. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de la responsabilidad legal civil y penal al agente principal;

Que el artículo 25 de la ley 80 de 1993 establece que los Jefes o Representantes Legales de las entidades podrán delegar la facultad de celebrar contratos;

Que el artículo 37 del decreto ley 2150 de 1995 establece que los Jefes y los Representantes Legales de las entidades estatales podrán delegar total o parcialmente la competencia para la realización de licitaciones concursos o para la celebración de contratos sin consideración a la naturaleza o cuantía de los mismos, en los servidores públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, ejecutivo o en sus equivalentes;

Que el decreto 249 de 2004 le asigna funciones con respecto a los procesos contractuales tanto a la Secretaría General como a la Dirección Administrativa, estableciendo en el artículo 15 numeral 2, que le corresponde a la Dirección Administrativa dirigir, coordinar, controlar y ejecutar los procesos y actividades requeridas en la Entidad para la administración de los recursos físicos, financieros, y prestación de servicios generales, con criterios de eficiencia y eficacia, y el numeral 6 del mismo artículo, establece que le corresponde a la Dirección Administrativa y Financiera, dirigir en coordinación con las demás dependencias del SENA los procesos contractuales de la Entidad;

Que para una mayor eficiencia y eficacia en la adquisición de los bienes y servicios que requiere el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, para el cumplimiento de su labor misional, se hace necesario delegar los procesos y trámites de la contratación pública, desde la selección hasta la terminación y liquidación, así como la ordenación del gasto y crear un único grupo de trabajo integrado, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la ley 489 de 1998, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 32 del decreto 249 de 2004, que establece esta facultad;

Que el decreto 249 de 2004 establece en su artículo 20, que el Director General del SENA podrá crear y organizar Comités de Asesoría y Coordinación para estudiar y atender asuntos especiales de competencia del SENA;

Que para la observancia de los principios de la contratación pública es procedente conformar comités que cumplen en las instancias delegadas, funciones de asesoría, estudio y recomendación sobre temas contractuales;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o.CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DE LICITACIONES, CONSURSO DE MÉRITOS Y SELECCIÓN ABREVIADA DEL NIVEL CENTRAL  <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 770 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del Nivel central estará integrado por:

1. El ordenador del Gasto del proceso de Licitación, Concurso de Méritos o Selección abreviada, quien lo presidirá o su delegado.

2. El Director de Planeación y Direccionamiento Corporativo o su delegado

3. El Director del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo o su delegado

4. El Director de Empleo y Trabajo o su delegado

5. El Secretario General o su delegado

PARAGRAFO 1o. Conformará el comité de Licitaciones, Concurso de Méritos y Selección Abreviada del Nivel central el Coordinador del Grupo cuyas funciones tengan relación directa con el objeto contractual del proceso respectivo quien ejercerá la Secretaria del Comité con voz pero sin voto.

PARÁGRAFO 2o. El Jefe de la Oficina de Control Interno y el Director jurídico directamente o a través de su delegado deberán asistir a las reuniones del mencionado comité, quienes actuarán con voz pero sin voto.

ARTÍCULO 2o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE LICITACIONES, CONCURSO DE MÉRITOS Y SELECCIÓN ABREVIADA A NIVEL CENTRAL <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015><Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 770 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:>

Son funciones del Comité de Licitaciones:

1. Velar por el estricto cumplimiento de los principios rectores de la contratación estatal establecidos en la Ley 80 de 1993 y de la Función Administrativa consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política.

2. Estudiar la necesidad, conveniencia y oportunidad para la apertura de los procesos de Licitación Pública, Concurso de Méritos y Selección Abreviada.

3. Dar cumplimiento a los lineamientos que rigen la actividad precontractual, contractual y pos contractual conforme a los preceptos señalados en la ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007 y sus Decretos Reglamentarios.

4. Aprobar el plan de contratación de la Entidad que deberá presentar cada una de las Direcciones de área y jefes de oficina teniendo en cuenta la misión y objetivos de la entidad, el plan estratégico institucional y los planes operativos que lo desarrollan.

5. Formular recomendaciones orientadas a la existencia de una adecuada planeación en los procesos de contratación de la entidad, dirigida a alcanzar los objetivos institucionales, el cumplimiento de los planes de compras y de inversión, optimizando la utilización de los recursos financieros.

6. Velar por la adecuada elaboración de los estudios jurídicos, técnicos y económicos por parte de los respectivos comités evaluadores de las propuestas.

7. Solicitar a las dependencias de la entidad los informes y conceptos que considere pertinentes con el fin de establecer parámetros claros y precisos para tener en cuenta en los procesos de contratación.

8. Recomendar al ordenador del gasto el sentido de la decisión a adoptar de conformidad con la evaluación efectuada.

9. Suscribir las actas que se elaboren de cada reunión.

ARTÍCULO 3o. SESIONES DEL COMITÉ DE LICITACIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015. Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 4o. DECISIONES DEL COMITÉ DE LICITACIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015><Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 5o. DEL COMITÉ DE CONTRATACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA EN EL NIVEL CENTRAL.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015> <Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 6o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DE MENOR CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015><Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 7o. SESIONES Y DECISIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACION DIRECTA DE MENOR CUANTIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015><Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 8o. DEL COMITÉ DE CONTRATACION DIRECTA DE MINIMA CUANTIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015><Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACION DIRECTA DE MINIMA CUANTIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015><Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 10. DE LAS SESIONES Y DECISIONES DEL COMITÉ DE CONTRATACIÓN DIRECTA DE MÍNIMA CUANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015><Artículo derogado por el artículo 12 de la Resolución 1170 de 2013>

ARTÍCULO 11. DE LA DELEGACIÓN PARA LA ORDENACIÓN DEL GASTO Y CELEBRACIÓN DE CONTRATOS EN EL NIVEL CENTRAL.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015>

ARTÍCULO 12. DE LA APROBACIÓN DE GARANTÍAS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015>Delegar en el Director Administrativo y Financiero, la aprobación de las garantías que se constituyan con ocasión de los diferentes procesos contractuales, conforme a las delegaciones contenidas en la presente resolución, excepción de las que se constituyan con ocasión a los contratos de prestación de servicios personales o profesionales con personas naturales, cuya aprobación se delega en la Secretaría General.

ARTÍCULO 13. DELEGACIÓN DE OTRAS FUNCIONES ADMINISTRATIVAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD CONTRACTUAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015>Delegar en el Director Administrativo y Financiero, las siguientes funciones administrativas, las cuales serán realizadas a través del Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística:

a) El diligenciamiento y suscripción del Extracto Único de Publicación de los contratos que suscriba el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA en el nivel central, en los términos y condiciones previstas en las normas legales;

b) La información que deba enviarse semestralmente a la Cámara de Comercio, concerniente a los contratos ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que imponga la entidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 22-1 de la ley 80 de 1993;

c) La información general que debe enviar la entidad a la Cámara de Comercio y Confecámaras de cada licitación o concurso público que pretenda abrir, en los términos y requisitos contemplados en el artículo 12 del decreto reglamentario 856 de 1994 y demás normas complementarias o de las normas que las modifiquen, adicionen o aclaren;

d) La suscripción y presentación de los formularios de pago de impuesto predial de los bienes inmuebles de propiedad del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, en el nivel central;

e) La suscripción de los documentos relacionados con matrículas, traspasos y pagos de impuestos de los vehículos propiedad del SENA, o que este haya recibido en comodato o que estén al servicio de la entidad;

f) Los procesos de alta y distribución de los bienes adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales;

g) Las bajas de bienes muebles de la Entidad en el nivel central;

h) Los procesos de administración y control de los servicios adquiridos en desarrollo de los procesos contractuales.

ARTÍCULO 13. DEL GRUPO DE TRABAJO INTEGRADO DE BIENES, SERVICIOS Y LOGISTICA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015>Para el ejercicio de las funciones y competencias delegadas en la presente resolución, será creado el Grupo de Trabajo Integrado de Bienes, Servicios y Logística, adscrito a la Dirección Administrativa y Financiera de la Dirección General. La planta de personal que se asignará a este grupo estará conformada por los funcionarios que se trasladen de la planta asignada a la Secretaria General y por funcionarios asignados a la planta de la Dirección Administrativa y Financiera.

ARTÍCULO 14. INFORMES DE GESTION. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015>Al finalizar cada vigencia fiscal, los funcionarios a los que se les ha delegado funciones en esta resolución, deberán presentar un informe detallado de su gestión al Director General del SENA, por intermedio de la Oficina de Control Interno. Lo anterior, sin perjuicio de los demás controles establecidos por el Director General del SENA, la Oficina de Control Interno y las demás instancias de vigilancia y control.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución  774 de 2015>La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníniquese <sic> su contenido a la Secretaría General, a los Directores de Área y a los Jefes de las Oficinas de Control Interno y Control Interno Disciplinario.

Dado en Bogotá, a los 23 agosto 2004

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

DARIO MONTOYA MEJIA

Director General

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Compilación Jurídica del SENA
ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
Última actualización: 
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