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RESOLUCIÓN 1951 DE 2025

(junio 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

Por el cual se efectúa una delegación especial con carácter temporal.

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA

En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 9 y siguientes de la Ley 489 de 1998, el numeral 4 del Decreto 249 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política, establece la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

Que el artículo 211 de la Constitución Política, dispone que: "la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, Superintendentes, Gobernadores, Alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine. Igualmente, fijará las condiciones para que las autoridades administrativas puedan delegar en sus subalternos o en otras autoridades. La delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyos actos o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquel, reasumiendo la responsabilidad consiguiente.

Que la Ley 489 de 1998 "Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones", señala en su artículo 9 lo siguiente sobre la delegación de funciones: "Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias. Sin perjuicio de las delegaciones previstas en leyes orgánicas, en todo caso, los ministros, directores de departamento administrativo, superintendentes, representantes legales de organismos y entidades que posean una estructura independiente y autonomía administrativa podrán delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesor vinculados al organismo correspondiente, con el propósito de dar desarrollo a los principios de la función administrativa enunciados en el artículo 209 de la Constitución Política y en la presente ley.(…)".

Que el Decreto 249 de 2004, por el cual se modifica la estructura del SENA, atribuyó en el artículo 4 al despacho de la Dirección General las facultades de "1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la entidad y de su personal.(…) 4. Dirigir, coordinar y controlar las funciones administrativas (…) dictar los actos administrativos (…) con miras al cumplimiento de la misión de la entidad, de conformidad con las normas legales vigentes".

Que mediante Resolución 1-01987 de 2023 se creó el "Grupo de Relaciones Sindicales" adscrito a la Secretaria General del SENA, señalando en el artículo 34 sus funciones, entre ellas: "5.Gestionar las solicitudes de permisos sindicales que presenten las organizaciones sindicales del SENA en todo el país, y la expedición de los actos administrativos correspondientes".

Que mediante la Resolución 1-00511 de 2024, el Director General del SENA delegó en el Asesor Grado 04 de la Secretaria General (IDP 8150), cargo ocupado actualmente en encargo por la funcionaria Myriam Amanda Silva Cordero, identificada con la C. de C. No 51.919.790, las funciones de: "Otorgar o negar los permisos sindicales a los servicios públicos del SENA en todo el país que sean directivos sindicales o estén afiliados a las organizaciones sindicales de la entidad, de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia vigente sobre el tema, asi como expedir las correspondientes respuestas, los actos administrativos y las modificaciones, aclaraciones, cancelaciones o demás situaciones a que haya lugar."

Que en el artículo 1o de la Resolución 01-01324 de 2025, el SENA le concedió vacaciones a la servidora pública Myriam Amanda Silva Cordero del 1o al 21 de julio de 2025, ambas fechas incluidas, por el periodo causado del 14 de marzo de 2023 al 13 de marzo de 2024.

Que conforme con lo anterior, es procedente delegar las mencionadas funciones en otro(a) servidor(a) público(a) del nivel Asesor de la Secretaria General, durante el tiempo que duren las vacaciones de la servidora pública Myriam Amanda Silva Cordero.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN TEMPORAL. Delegar en el Asesor Grado 01 de la Secretaria General (IDP 3529), cargo ocupado actualmente por Rubiela Rodríguez Hernández, identificada con cedula de ciudadanía No 51.819.957, las siguientes funciones, mientras duran las vacaciones de Myriam Amanda Silva Cordero, a partir del 1 de julio de 2025.

- Otorgar o negar los permisos sindicales a los servicios públicos en todo el país que sean directivos sindicales o estén afiliados a las organizaciones sindicales de la entidad, de conformidad con la normatividad y la jurisprudencia vigente sobre el tema, así como expedir las correspondientes respuestas, los actos administrativos y las modificaciones, aclaraciones, cancelaciones o demás situaciones a que haya lugar.

PARÁGRAFO. Una vez la servidora pública Myriam Amanda Silva Cordero retorne al servicio, continuará ejerciendo las funciones que le fueron delgadas en la Resolución 1-00511 de 2024.

ARTÍCULO 2. Comuníquese esta resolución a través del Grupo de Relaciones Sindicales, a la servidora pública delegataria, a la secretaria General, a los Directores de Área, Jefes de Oficina, Directores Regionales, Subdirectores de Centro, y a las organizaciones sindicales de la entidad. Para efectos del artículo 8 de la ley 1437 de 2011, una vez radicada y comunicada, publíquese en la página web del SENA.

ARTÍCULO 3. La presente Resolución rige desde la fecha de expedición.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el 25 jun 2025

JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA

Director General SENA

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ISBN : 978-958-15-0868-6 En línea
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