RESOLUCIÓN 1976 DE 2024
(agosto 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
“Por la cual se transfiere la administración de la Sede San Antonio de la Regional Distrito Capital"
EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE - SENA
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial de las que le confieren el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 249 de 2004, así como los artículos 25 y 31 del mismo Decreto,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 119 de 1994 estableció para la prestación de los servicios del SENA en todo el territorio nacional, entre otras disposiciones relativas a su estructura, una organización para su funcionamiento a través de Direcciones Regionales, mismas que están conformadas por Centros de Formación.
Que como se desprende de los artículos 5 y 15 de la Ley 119 de 1994, esta estructura orgánica tiene la finalidad de facilitar la prestación racional y oportuna de los servicios de la Entidad, y se define según criterios de unidad regional, geográfica, social, económica y cultural.
Que, con ese mismo sentido, el artículo 16 de la Ley 119 de 1994 dispone que, "la dirección y administración de las regionales de la entidad estará a cargo de un Consejo Regional y un Director Regional", y en el artículo 20 señala que el Director Regional "tendrá la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA dentro de su jurisdicción."
Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Director de un establecimiento público será el representante legal de la entidad, expedirá en su nombre los actos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones y cumplirá todas aquellas funciones que se relacionen con la organización y funcionamiento, con el ejercicio de la autonomía administrativa y la representación legal, para lo cual le compete dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas de la organización y de su personal.
Que en este contexto, mediante Resolución 770 de 2001, se dispuso la delegación de unas funciones por parte del Director General, entre las cuales se encuentra vigente la señalada en el artículo 35, así: "Delegaren los Directores Regionales, los Directores Seccionales y Jefes de Centros la función de administrar los bienes de la entidad, ubicados en el área de su jurisdicción, atendiendo en un todo a las normas administrativas y fiscales vigentes sobre la materia".
Que, al modificarse la estructura del SENA mediante Decreto 249 de 2004, para el funcionamiento institucional se desarrollaron funciones y competencias relacionadas al concepto de jurisdicción, como las siguientes:
El Director General determinará la clasificación de los Centros de Formación, su sede y jurisdicción. Así mismo, conforme a la normatividad, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación tienen a cargo la administración de los bienes y recursos dispuestos en el área de su jurisdicción para el funcionamiento y prestación de los servicios de la Entidad. En este orden de ideas, se considera que la entrega de sedes o inmuebles entre Regionales o Centros de Formación del SENA requiere para su realización de la expedición del acto administrativo del Director General, conforme a sus competencias.
En ese sentido, el numeral 6 del artículo 4 del Decreto en mención señala la función del Director General de "6. Reglamentar la asignación de recursos a los Centros de Formación Profesional de acuerdo con estándares de costos, indicadores de gestión y los programas de formación, y determinar su área de jurisdicción y autorizarlos para que impartan formación por proyectos".
El artículo 23 dispone que "las Direcciones Regionales y la Dirección del Distrito Capital serán ejercidas por un Director (...) y tendrán la responsabilidad de coordinar, administrar y velar por la ejecución de las actividades del SENA y de los Centros de Formación Profesional Integral, dentro del área de su jurisdicción conformada por el respectivo Departamentos o por el Distrito Capital (...)".
En el artículo 25, que trata de los Centros de Formación Profesional Integral, se indica que estos son: "(...) Las dependencias responsables de la prestación de los servicios de formación profesional integral, los servicios tecnológicos, la promoción y el desarrollo del empresarismo, la normalización y evaluación de competencias laborales, en interacción con entes públicos y privados y en articulación con las cadenas productivas y los sectores económicos. //Estos operarán en sedes fijas, con un área de jurisdicción determinada, para dar respuesta a las necesidades de su entorno, con flexibilidad, oportunidad, calidad y pertinencia. Los Centros arbitrarán los recursos que se generen en cada uno, por la venta de bienes y servicios; para tal fin constituirán una cuenta independiente, con una contabilidad que refleje los ingresos y egresos de la misma. // El Director General del SENA, de conformidad con los criterios adoptados por el Consejo Directivo Nacional, podrá crear mediante acto administrativo Centros o Programas Itinerantes de Formación Profesional Integral, y determinar su organización, jurisdicción, funciones y recursos requeridos para garantizar su operación y el cumplimiento de metas deformación profesional. Los Centros o Programas Itinerantes serán transitorios y en todo caso serán financiados con los recursos aprobados en el correspondiente presupuesto anual de la entidad. (Subraya fuera de texto).
A su vez, el numeral 28 del artículo 27 dispone como función de los Subdirectores de los Centros de Formación, la de "administrar y ejecutar los procesos de contratación, provisión, manejo, mantenimiento, seguimiento y control del talento humano, de los recursos físicos, tecnológicos, pedagógicos, humanos, financieros y de información del Centro."
Finalmente, el artículo 31 del Decreto 249 de 2004 faculta al Director General para determinar "(...) la clasificación de los centros de formación, su sede y jurisdicción (...)"'
Que, según lo anterior, al asumir la función de administrar los bienes inmuebles, las Direcciones Regionales y los Centros de Formación asumen las cargas administrativas y fiscales que implique dicha administración; pero la asignación de un inmueble para el funcionamiento de un Centro o Regional, que va ligado a la jurisdicción en que estos operan, está condicionada a los actos que dicte el Director General con base en las competencias que la Ley y el Decreto 249 de 2004 le atribuyen, tanto para "reglamentar la asignación de recursos a los Centros", como "determinar su área de jurisdicción" y determinar su clasificación y sede".
En relación con esas competencias, debe recordarse que el Director General expidió las Resoluciones 806 de 2004 y 1215 de 2016 para establecer los códigos de las regionales y áreas de gestión del SENA y los códigos de identificación de los Centros de Formación Profesional del SENA; y la Resolución 904 de 2022, para determinar las sedes habituales de trabajo de la Dirección General, Direcciones Regionales y Centros de Formación del SENA.
Que la entrega de inmuebles entre regionales o centros del SENA, debe realizarse mediante acto administrativo del Director General, en el que establezca lo pertinente a la administración del respectivo bien, en el entendido de que esto acarrea una eventual modificación de la jurisdicción del Centro o Regional y de las Sedes de trabajo establecidas para el funcionamiento y la prestación de los servicios.
Que, en la actualidad, el Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital se encuentra ubicado en TecnoParque Cazucá, sin embargo, viene ejerciendo la administración y pago de los servicios públicos de su antigua sede denominada San Antonio, ubicada en la Carrera 18 A# 2-18 sur, en el barrio San Antonio de Bogotá.
Que, teniendo en cuenta lo anterior y ante la necesidad del Centro de Formación de Talento Humano en Salud de la Regional Distrito Capital, de ampliar la capacidad de atención a la creciente demanda académica, generar espacios dignos para la ejecución de programas de formación, modernización de infraestructura física y tecnológica, seguridad y salud para aprendices y talento humano adscrito al Centro de Formación, reducir costos de arrendamientos, optimizar costos administrativos y estar a la vanguardia de entidades dedicadas a formación en el área de la salud y servicios personales, se requiere transferir la administración de la Sede San Antonio, ubicada en la Carrera 18 A #2-18 sur, que actualmente está a cargo del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital, al Centro de Formación de Talento Humano en Salud de la Regional Distrito Capital.
Que, en virtud de lo anterior;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. TRANSFERENCIA. Transferir la administración de la sede denominada "San Antonio", ubicada en la Carrera 18 A # 2-18 sur del barrio San Antonio de Bogotá, que actualmente está a cargo del Centro de Tecnologías para la Construcción y la Madera de la Regional Distrito Capital, al Centro de Formación de Talento Humano en Salud de la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo a la Dirección de Planeación y Direccionamiento Corporativo y la Dirección Administrativa y Financiera, así como a las demás áreas de la Dirección General que administren recursos físicos y presupuéstales, para que procedan a realizar los traslados presupuéstales de los costos de administración de la sede denominada San Antonio al Centro de Formación de Talento Humano en Salud de la Regional Distrito Capital; igualmente, comunicarlo al Director Regional Distrito Capital y a los Subdirectores de los Centros de Formación de la Regional Distrito Capital.
ARTÍCULO 3o. DIVULGACIÓN. Una vez radicada esta resolución, comuniqúese a la comunidad SENA y publíquese en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Se expide en Bogotá, D.C., el
JORGE EDUARDO LONDOÑO ULLOA
Director General